Región Suroccidente
Ciudad: Popayán
Lugar: Licorera del Cauca
Fecha: 23 de Octubre- 2010
Municipios:
Cali (Valle del Cauca), Palmira (Valle del Cauca), Popayán (Cauca), Silvia (Cauca), Mercaderes (Cauca), Corinto (Cauca), Caloto (Cauca), Cajíbio (Cauca), Santander de Quilichao (Cauca), Balboa (Cauca), Mercaderes (Cauca), Piendamo (Cauca), Buenos Aires (Cauca), Mocoa (Putumayo), Tumaco (Nariño), Pasto (Nariño), Samaniego (Nariño)
Organizaciones participantes:
Asodesmer, Comité Derechos Humanos del Valle, Reiniciar, Comité de Víctimas Cauca, FUNCOP, Asociación la Lucha, una vida nueva, Organizaciones del Putumayo, Mujeres por la resistencia, Unipa Nariño, CRIC, ACIN, Casa del Agua de Silvia, ASODELPAL, M.C.C., Alcaldía de Corinto, Fundetnias, Ruta Pacífica de Mujeres del Cauca, Diaconia, Mesa de seguimiento, Uafroc, Foro Nacional por Colombia, Huellas, Caloto, CPDH, Nariño, Asuntos Indígenas, Gobernación del Cauca, Grupo de Género, Universidad del Cauca, Comunicarte, Caminos de Paz, Fundación Redes Humanas, Universidad del Cauca, Renacer Siglo XXI, ASMUSAN, Balboa,Mesa departamental de desplazados, Conravi, Mujeres Desplazadas Florencia, Universidad Cooperativa de Colombia, Cabildo Yanacona, Alíanza departamental mujeres del Putumayo, Corporación Gestión y Desarrollo, Villa Paz, Colegio Mayor del Cauca, Kite Kiwe, Sembrando Futuro, Fundación Desplazados, Cima, Tierra de paz, Anthoc, Resguardo Guambia, Cineminga, IKV, Pax Chirsti, Redes Humanas, CDJ, Popayán, Consejo Comunitario de Mujeres, Silvia Mujer, Minga, Mujeres Campesinas de Samaniego, Cabildo Yanacona, JuntosPaz y Bien Cali, Mesa Municipal de Desplazados, Cali, CUT, Acomc, Red por la vida, Colectivo León Zuleta, Oficina de abogados, Casa de Juventud, Popayán, Asociación de Desplazados, Nuevo Piendamó, Ruta Pacífica de Mujeres, Valle del Cauca, USC
PROYECTO DE LEY DE VÍCTIMAS
Proyecto de ley: “Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”, radicado el 27 de septiembre de 2010, acumulado con el proyecto de ley de restitución de tierras.
Grupo: Principios, disposiciones generales y Medidas de Asistencia
Ficha Guía de Relatoría
TEMAS | ASPECTOS RELEVANTES | CONSENSOS | NUDOS | PROPUESTAS |
Principios Generales | -Los principios ofrecen unas ideas más acertadas a las contenidas en el mismo articulado de la Ley de víctimas. -Se observan contradicciones entre los principios y el articulado. | -No se cuenta con la debida preparación por parte de los funcionarios frente al tema de derechos humanos para poder dar solución a los problemas de las víctimas. - El tiempo que se expone, que se supone cobija las denuncias no es suficiente para que las víctimas lo hagan. - No se evidencia el derecho claro a la igualdad, y se observan ciertos sectores excluidos. - Se han evidenciado preferencias para brindar soluciones a la población víctima. - No se ve la responsabilidad del Estado frente a las acciones que generan víctimas. -No hay garantías para que las víctimas participen al igual que sus familias. -La sostenibilidad fiscal no puede ser el criterio sobre el que se opere la ayuda a las víctimas. - El pago de un determinado monto por parte del gobierno no significa la reparación integral de las víctimas. | - Dentro del articulado es necesario incluir un artículo que exija la debida preparación para los funcionarios públicos. - Aplazar el término del tiempo para denunciar, debido a la falta de conocimiento que podría limitar el acceso a la justicia de las víctimas. - Se propone claridad frente al derecho a la igualdad, a la par de la introducción de las categorías de adultos mayores y personas en condiciones de discapacidad. - Se propone que exista la igualdad con las personas que participan de manera individual en los procesos de atención a víctimas. - Que el Estado asuma y aclare en los principios su responsabilidad frente a las víctimas por acción u omisión. - Debe establecerse las garantías para que la corresponsabilidad sea efectiva. - Modificar el principio de sostenibilidad fiscal de manera que la reparación y la atención de las víctimas sea totalmente primordial para que el alcance de los derechos humanos a la sociedad vulnerable no sea supeditado al presupuesto y los recursos del Estado. - Aclarar el párrafo que establezca que el pago de los 40 SMLV tienen efectos reparadores en el sentido de INDEMNIZACION y que aún faltan las otras cuatro instancias reparadoras. | |
Capítulo IV Asistencia a las víctimas. | -Se presenta infinidad de inconvenientes e incoherencias para aplicar de manera veraz las políticas de atención a las víctimas debido a las relaciones clientelistas y de preferencias que se manejan. -Se nota la contradicción entre los principios y el articulado, caso particular el principio de la buena fe. - Puede existir grandes distancias entre lo que se propone y la realidad sino se cuentan con medidas extras. - Se busca no sólo una ampliación de cobertura sino una reforma integral al sistema de salud. - Se discute la falta de claridad frente a la salud integral. - El Estado evade su responsabilidad en materia de salud. -No se aclara, ni siquiera se toca el tema laboral, y es un gran problema que padecen las víctimas de desplazamiento. -Cuando se entra a la categoría de víctima se puede percibir que hay unas consecuencias permanentes de esta situación, y el Estado evade su papel en estos casos de forma permanente. - Los numerales y artículos redactados de manera ambigua pueden servir al Estado para adelantar tácticas y estratégicas en detrimento de las víctimas. -Las deudas pertenecientes a las víctimas llevan a una situación de pauperización de la situación de las mismas. - En Colombia seguimos en conflicto, las garantías no están dadas, pero el Estado exige como si se contara con ellas. - Los sistemas y los avances en materia tecnológica deben servir para llevar un registro al servicio de las víctimas. | - Art 40. Asistencia: aclarar en el párrafo, la idea de que la asistencia es garantizada de manera igualitaria, es decir que el acceso para todos y todas se va a presentar sin importar que algunos o algunas hayan o no presentado medidas judiciales contra el Estado. - Art 40. Es necesario suprimir la parte que dice “siempre y cuando no cuenten con los recursos” para que haya coherencia con el principio de la buena fe. - Art. 43 Ampliar hasta la universidad las garantías que se brindan en materia de educación. Se amplíen los recursos conforme se amplíe la cobertura para las instituciones o centros educativos para que este artículo no diste de ser realidad. -El principio de la buena fe debe primar sobre todo el proyecto, por lo que se propone se anule el segundo párrafo del artículo 43. Art. 45 Salud integral: - Se debe especificar que la salud debe no solo ampliar la cobertura, sino la calidad, y la pertinencia, teniendo en cuenta que la atención con enfoque diferencial, y la humanización del sistema de salud debe ser universal. - También debe implementarse de manera primordial el acompañamiento psicosocial como solución a los problemas físicos y de salud mental como consecuencia del conflicto y las violencias. - Propuesta: que “el principio de atención en salud integral debe verse a través de un enfoque humanista, eficaz y oportuno hasta lograr que el Estado dé el optimo bienestar deseado en la víctima.” - Agregan como anexos necesarios: La Asistencia de trabajador (a) social. - Interrupción voluntaria del embarazo según la sentencia C- 355. - Una Asesoría médico legal y jurídica. - Atención psicológica para la víctima y su familia. -Provisión inmediata de anticonceptivos de emergencia, y tratamiento profiláctico para evitar el contagio de infecciones de transmisión sexual. - Las demás apuestas frente al artículo por parte de la casa de la mujer. Art. 47: - El Estado debe asumir su responsabilidad, así se cuente o no con una póliza de salud. -Anexar el hecho de que debe existir un trato preferencial frente a la dinámica laboral para y con las víctimas. De manera que el carácter de víctima no se vea vulnerado por contrataciones temporales. -Políticas de trato preferencial frente a las víctimas para que las prácticas sociales que se asuman en consecuencia de las violencias y los conflictos que se vivieron no perjudiquen aún más a la víctima. Artículo 48. Evaluación y control: - Se debe Especificar el numeral quinto: “condición del paciente frente al ente hospitalario” - Se considera que la condición de alivio no es suficiente frente al pasivo de las víctimas sino que debe darse una anulación de la deuda obviamente asumida por el Estado. -Debido a que no hay garantías de no repetición por la situación de CONFLICTO que se vive todavía no se puede hablar de una anulación de la doble compensación. - Frente a la rehabilitación dentro de la reparación es necesario establecer la necesidad de un acompañamiento permanente que permita una rehabilitación con vías a la transformación. Art. 53: -El censo que se plantea debe hacerse con las tecnologías y sistemas pertinentes y debe servir no solo para los agentes del Estado, sino para la población víctima. |
Aportes generales:
· Se nota la confusión frente a la reparación, la ayuda humanitaria y los servicios sociales.
· Acción Social señala a los y las líderes de las comunidades víctimas cuando las aparta de los procesos y por el trato especial que maneja con ellos (as).
· El desgaste de la población víctima no es algo ajeno a las decisiones del gobierno, se presenta en cierta medida de manera intencional
· Se deben contar con condiciones, o filtros que permitan establecer con veracidad quienes son víctimas para que no se beneficien de los programas, recursos y demás medidas personas ajenas a la situación de conflicto, tan solo por pertenecer a grupos cercanos a las cabezas que direccionan las políticas de víctimas.
Grupo Principios, disposiciones generales y Medidas de Restitución
Ficha Guía de Relatoría
TEMAS | ASPECTOS RELEVANTES | CONSENSOS | NUDOS | PROPUESTAS |
Principios Art. 4. Debido proceso | Debido proceso donde el Estado tenga la capacidad de atender las pruebas y eficiencia en corto tiempo. | |||
Principios Art. Medidas Transicionales | - Se funda en la solidaridad, pero el Estado tiene la responsabilidad de garantizar derechos. No es un favor sino un garante de derechos. - La responsabilidad de hacer cumplir los derechos Humanos es del Estado. - La Fiscalía ha sido una de las talanqueras para hacer cumplir los derechos. -El Estado debe reparar totalmente los derechos vulnerados, más no solo intentar sobrellevar el dolor. En este sentido, no se debe supeditar a la disponibilidad fiscal, porque ahí se está dejando a un lado la responsabilidad del Estado. | -El carácter de las medidas transicionales no es principio, y si se deja como principio no va ha haber justicia y verdad porque sería transicional, por lo tanto se debe quitar como principio. - Eliminar la segunda parte del artículo. | ||
Principios Art. 6 Coherencia externa | - No se habla del término jurídico de coherencia, sino una apología al proceso de paz entendida desde el Estado. | - Dejar explicito que las víctimas serán beneficiarios de la ley sin diferenciar que hayan sido beneficiarios de otras ayudas por el hecho de ser ciudadanos. -Incluir la reparación integral. | ||
Art. 7 Principios Coherencia interna | Incluir reparación integral. | |||
Art. 8 Principios Enfoque diferencial | -No reconoce la diferencia territorial. -No se reconoce los campesinos ni los desplazados urbanos. - Deben ser incluidos lo anteriores además de los afros e indígenas. No se reconoce las victimas de delincuencia común. | |||
Principios Art. 9 Corresponsabilidad | ¿Responsabilidad frente a qué? La responsabilidad solo hay una y es la del Estado. De la sociedad civil es solidaridad. | Cambiar corresponsabilidad por solidaridad pero quitando que el Estado es solidario. | ||
Art. 10. Principio Respeto mutuo. | Es respeto del servidor público hacia la víctima, con eficacia y eficiencia. Y que el respeto no dependa del comportamiento de la víctima. | |||
Art. 11 Principio Progresividad | Es obligación del Estado iniciar el proceso con unos contenidos esenciales de satisfacción de los Derechos, que él mismo debe garantizar a todas las personas. | |||
Art. 12. Principio Gradualidad | No es un principio. | Quitarlo e incluirlo como inciso al principio de progresividad. | ||
Art. 13 Principio Sostenibilidad fiscal | Eliminarse porque los derechos no pueden estar sujetos a la estabilidad macroeconómica. | |||
Art. 14 Principio Doble Reparación | ¿Qué se indemniza, si, en un principio se fue secuestrado y luego desaparecido? ¿Se dará la indemnización por mayor pena o por mayor delito? | - Cambiar reparación por indemnización de los distintos delitos, dado que la reparación debe ser integral incluyendo todos los daños y perjuicios. -No hablar de concepto sino de hecho. | ||
Art. 19 Principio | Agregar que los responsables no solo sean personas individuales o jurídicas, sino también a grupos o colectivos. | |||
Art. 20. | -No dejar el término servicio social. - Debe decir reparación integral. | |||
Reparación Restitución | Reconocimiento del individuo. | - Incluir como principio la Responsabilidad del Estado, por no cumplir con dicha responsabilidad. | ||
Capítulo VII Art. 55. | - Definir quienes conforman la red. - Que quede incluido la participación del Ministerio Público, las víctimas y organizaciones que trabajan por los derechos de las víctimas, éstas deben ser elegidas por las mismas víctimas. | |||
Capítulo VII Art. 59 Medidas de Restitución | La restitución se hará independientemente del retorno. | Incluir veeduría de las víctimas para los planes de restitución. | ||
Art. 61. | Cambiar grupos ilegales y poner víctimas generadas por la violencia. | |||
Art. 62. | Incluir tierra y territorio. | |||
Art. 63. Presunción de despojo | -Se presume que ha sido de forma ilegal y violenta quitada la tierra dentro de los territorios que el gobierno declare como zonas de despojo. Pero ¿qué pasa en zonas que no han sido declaradas zona de violencia generalizada? -Como declarar la zona sino no hay desplazados colectivos?, las víctimas salen gota a gota. Qué pasa en las ciudades? Y donde no hay un territorio delimitado? | -¿Qué factores de riesgo se reconocen? -Incluir factores de riesgo, y el gobierno tendrá la responsabilidad de declarar los factores de riesgos. | Quitar o no responsabilidad de gobierno para declarar la zona de violencia generalizada. | Quitar el artículo. |
Art. 64. | Incidir en la conformación de la unidad y comisión de registro. Donde incluya de manera democrática la participación de varios actores que represente las víctimas y el Estado. | |||
Art. 65. Requisito de Registro. | Hacer claro el procedimiento de registro. | |||
Art. 66. | La sala de jueces agrarios no han sido operativos, entonces cuando se vaya a hacer el registro y la operatividad, es necesario incluir el establecimiento de tiempos, y aplicar las medidas transicionales, para la adjudicación y titulación. | |||
Art. 67. Restitución. | Hacer claridad que es víctima del despojo en marco de la violencia. | |||
Art 68. | Respecto a los requisitos, que pasaría si no hay certificados de tradición. | Se debe buscar mecanismos de garantizar la certificación de la propiedad. | ||
Art. 70. Admisión de la solicitud. | Que la víctima del despojo haga parte procesal desde el inicio, y no solo que aparezca al final como receptor de buena voluntad del beneficio. | |||
Art. 72. Oposición | -Tener en cuenta reparación integral y el resarcimiento de los derechos. - Exigir la garantía de seguridad de la reintegración de los bienes en su totalidad y no solo de la tierra, en el entendido que las personas poseían varios bienes que les garantizaba la autonomía. | |||
Art. Pruebas. | Los jueces deben tomar en cuenta las pruebas de la víctima. Y no solo las que recogen la comisión. | |||
Art.78. Pago de compensaciones. | - La seguridad social no debe ser parte de la restitución, además de ser mecanismo de restitución niega el derecho. - Consagra la restitución con obligación de retorno sin considerar las garantías de reintegro. - Hay compensación económica pero post-pagada y mientras se hace efectivo el pago como sobrevive la víctima en plena dignidad?, el fondo no puede ser el pretexto. - La entrega de la propiedad debe ser objeto de reglamentación. | |||
Art. Sobre la permanencia y el momento de venta. | Restringir la venta de los bienes de propiedad de las víctimas, pero no puede quedar restringido a la no venta sin tener garantías de retorno. | |||
Art. 82. Unidad de Restitución de tierras despojadas. | No hay claridad en la conformación de la comisión | |||
Art. 83. | -El hecho que hable de subsidios para el pago de impuestos significa que estaría sujeto a pagar una deuda que es responsabilidad del Estado. -¿Si no se es beneficiario del subsidio no tendrá derecho a disfrutar plenamente del bien restituido? | -Al analizar la restitución a las víctimas, cuando se llega a un nuevo territorio es necesario que esté saneados para no cargar con las deudas de acuerdo a los estratos y en términos comerciales. |
Con relación a los Principios se indicó:
- ¿Qué es una prueba sumaria? Es necesario comprender que se entiende como sumario frente a las víctimas y frente a los funcionarios. Puesto que anteriormente no ha funcionado, en tanto que se han presentado pruebas que luego no permiten el reconocimiento a las víctimas como tales.
- Por eso que quede claro las víctimas a qué tienen derecho desde el sumario.
- En ocasiones desde la institucionalidad se está influenciando para que no se les reconozca el carácter de víctima. O se distorsiona los testimonios de las víctimas.
Con relación a los principios y a la prueba sumaria se presentó el siguiente testimonio de una mujer indígena:
“Cuando yo fui desplazada, es muy difícil y pide ayuda a las instituciones y los mandan de un lado a otro, después de una tragedia con que valor se busca más instituciones, entonces opte por el silencio”.
“Con relación a los delitos sexuales es necesario que los funcionarios se formen en la legislación y se trate a las victimas con un enfoque diferencial”.
“La ley debe servir para agilizar y no para aumentar más trámites, si no la ley vuelve a ser un obstáculo, no habrá nunca reparación. Exigiendo que se vuelvan más operativas”
Otros testimonios recibidos fueron:
- Los paramilitares devolvieron al papá y a la mamá que los tenían secuestrados, pero no devolvieron al niño, mi inquietud es ¿qué hicieron con el niño, para que lo dejaron?
- Registro al censo: Al poner de 2 a 4 años da mensaje que estamos en post- conflicto, y no reconoce que estamos en conflicto y las victimas que siguen resultado no estarían consideradas si se vuelven a victimizar a la población
- Exigir que las Personerías sean las encargadas de hacer cumplir los derechos de las víctimas, en tanto que las personas del común no conocemos como es el proceso de la ley. Y los términos se vences, ¿dejará entonces de ser víctima?
- Las organizaciones nos piden que traigamos las pruebas, ¿y cómo?, si estamos en medio del dolor.
-El gobierno debería tener un tiempo para resolver la problemática de la víctima y no las victimas en resolver su asunto. Por lo tanto es positivo que la carga de la prueba no sea responsabilidad de la víctima sino del Estado.
- Qué pasaría con el silencio administrativo
Con relación a las medidas transicionales se presentó el siguiente testimonio:
- Me secuestran mi hijo y luego lo desaparecieron y después pusieron en duda la desaparición y luego me allanaron la casa en conjunto con la policía y la fiscalía.
- En potrerito Valle al lado donde fueron asesinados los policías por el ejército hay una fosa común de la gente civil. Y las familias han pedido que la justicia investigue y pero les dejan la responsabilidad a las mismas familias.
Testimonio con relación al principio de coherencia:
Se ha descontado la ayuda humanitaria dada en el momento de la emergencia y la ofrecida en familias en acción.
Grupo: Principios, disposiciones generales y Participación
Ficha Guía de Relatoría
TEMAS | ASPECTOS RELEVANTES | CONSENSOS (en lo que están de acuerdo el grupo) | NUDOS | PROPUESTAS |
Art. 5 Principio | Estado no violador de derechos | El Estado debe ser reconocido como actor que también ha generado victimas. El Estado y sus agentes militares, deber ser incorporados como actores causantes de violaciones a los derechos humanos de mujeres, hombres, niños, niñas, personas mayores, y a indígenas, afros, y campesinos. | No están de acuerdo en que el Estado y sus agentes sean exonerados de responsabilidad frente hechos de violación de los DH y el DIH. No hay solo dos actores en conflicto, porque el Estado también es otro actor del conflicto armado en Colombia, la connivencia del Estado con los paramilitares que son también violadores de derechos. Por tanto el Estado es un actor principal dentro del conflicto armado. | -Que el artículo 5 sea reformado puesto que consideran al Estado como violador de derechos, es decir que también se le asignen responsabilidades judiciales frente a este tipo de hechos. Es reconocer e incorporar que el Estado es uno de los actores que violan el Estado social de derecho y son parte activa dentro de la violación de derechos humanos. -Hacer claridad entre crímenes de Estado, masacres desapariciones entre otros, dentro de la normatividad internacional. -El ejército es uno de los violadores máximos de derechos humanos. Por lo tanto por las experiencias negativas que hemos pasado reconocemos que los actores violadores de derechos humanos son: el Estado como primer actor, seguido de los otros reconocidos como paramilitares y guerrillas. -Igualmente hacer la claridad que el brazo armado del Estado en los paramilitares ha cambiado de nombre más no sus actividades atroces, por eso los encontramos como nuevos actores emergentes, que hoy conocemos como rastrojos, águilas. |
Art 3 Ppio Igualdad | Se debe reformar el termino sexo porque hay otras orientaciones sexuales y se debe colocar género y etnia | Se debe reformar el termino sexo porque hay otras orientaciones sexuales y se debe colocar genero y etnia | ||
Art. 14. Ppio Doble Reparación | Es primordial que se reconozca que hay otros delitos que también deben ser reparados | Reparar la victima por cada daño, o cada violación de derechos humanos. | ||
Capítulo Participación. | Debe ser reformado todo el capítulo de participación tanto artículos como los parágrafos. | |||
Participación Art. 118 garantía de participación. | Desacuerdo con las medidas de participación contempladas | -No hay una participación real en la elaboración del proyecto de ley, es un proyecto de ley antidemocrático. - Se necesita una participación más acertada, reconocemos la ausencia total y absoluta de un medio participativo activo de las víctimas y las organizaciones de victimas. -Los niveles de los comités consultivos excluyen a las víctimas porque dicen que se formaran desde lo municipal, departamental y nacional, ello implica que ahí estarán los gobernantes de cada nivel, y ¿donde están las victimas? Por eso deben eliminarse los comités consultivos. -En cuanto a las mujeres dichas propuestas de participación no atienden las necesidades de las mujeres y grupos de población especial | Cambiar el nombre del comité y la función, es decir que no sea consultivo, el comité debe llamarse comité de participación, de incidencia y decisión. Por lo tanto debe hacerse una nueva redacción del artículo y el parágrafo teniendo en cuenta los siguientes aspectos: -El comité de participación, incidencia y decisión nacerá a la vida jurídica y al acompañamiento humanitario y social del consenso entre las personas y organizaciones victimizadas por el conflicto en ejercicio de su derecho de victimas. -La participación tiene que ser conforme al mandato de la Corte Constitucional y de la Constitución Política. -Fortalecimiento organizativo desde lo propio (danza, cuento, relatos, creencias), desde los saberes ancestrales, respetando la identidad cultural. -Reconocimiento al trabajo de las organizaciones y de las complejidades de cada una de las organizaciones de base (campesinos (as) indígenas, y afros). -Las estadísticas o informes nacionales e internacionales demuestran que las mujeres son las principales víctimas de todo tipo de violencia dentro del conflicto armado, y por tanto, debe incorporarse su participación activa sin ser revictimizadas, respetando los tiempos y espacios de cada una. -Articular leyes orientadas a la defensa de los derechos de las mujeres con la presente ley, tales como la ley 1257 y otras. - En los comités de participación, incidencia y decisión, la participación de las mujeres debe ser real, es decir debe haber participación de las mujeres indígenas, mujeres afros, mujeres campesinas, mujeres LGTB, mujeres urbanas y rurales. -Que la reparación sea también desde la perspectiva de la comunicación (comunicación entendida por la población) con el ánimo de aclarar ideas y generar conciencia desde la perspectiva de género. -La atención para mujeres en las instituciones del Estado por su condición de victimas requiere atención especial y por tanto consideramos que se adicione que la atención en escenarios de participación y denuncia sea garantizada en condiciones de seguridad, dignidad y confidencialidad (respeto por la mujeres sin importar su etnia, condición social, credo, opción sexual o práctica sexual y nivel de escolaridad, entre otras,). -Ordenar convocar asociaciones, organizaciones y/o movimientos de mujeres para que desde su experiencia en temas de participación se les consulte los mecanismos y herramientas de participación en los que ellas se sientan participantes. | |
Participación Art. 119 Herramientas de participación | Modificación completa | - No se establecen herramientas de participación - No es pertinente remitirnos al artículo 88 del presente proyecto de ley por cuanto ya hemos advertido cual sería el procedimiento de creación del comité consultivo. | -Inclusión del lenguaje de género. -La redacción del art.119 tiene que ser eliminada. -Estas herramientas de participación serán de conformidad a lo aquí manifestado para la participación en el artículo 118. Y en suma el Estado ya que no garantiza la participación que garantice el presupuesto efectivo para el desarrollo de los mismos y que la conformación del comité interinstitucional sea impar donde la institucionalidad tendrá un máximo de representatividad hasta de un 40 % y el 60% restante lo conformaran las organizaciones de victimas y las víctimas | |
Participación Art. 120 enfoque diferencial. | Modificación completa | -Es un artículo que no representa el carácter diferencial, brilla por que señala elementos pero no hace o plantea el enfoque diferencial. | -Inclusión lenguaje de género. Tener en cuenta los términos del lenguaje, es decir tener en cuenta lo que significa para las víctimas términos como: exclusión, subordinación, marginación. -Nueva redacción al enfoque diferencial y eliminar el parágrafo. -Especificar el enfoque diferencial. El enfoque diferencial debe tener como principal elemento la cosmovisión de las culturas, de cada ser humano y cada ser humana. En esa medida el enfoque diferencial debe ser de tipo cualitativa y cuantitativa. -Toda la Población en condición de subordinación, explotación y marginación debe ser reconocida sin generar diferencias entre la población. Sin embargo, es fundamental reconocer las identidades de cada cultura, del ser hombre, de ser mujer, o de tener otra orientación sexual. Sin ser excluyentes de la madre naturaleza. |
Grupo: Principios, disposiciones generales e Institucionalidad
TEMAS | ASPECTOS RELEVANTES | CONSENSOS | NUDOS | PROPUESTAS |
Principios Art. 1. Dignidad | Los principios son los fundamentos de los demás derechos. No hay una definición de dignidad. | -Propuesta de modificación del articulado 1 -Reconocer la diversidad, el principio debe ser menos abstracto. - El principio está escrito de manera restrictiva puesto que la ley tiene como fin último garantiza el pleno goce de los derechos de las víctimas. | - Se debe aterrizar de acuerdo a las diferencias de las victimas en género, indígena, afro -La dignidad humana seria el reconocimiento de cada uno como diferente. -Si se incluye esta discusión de la diferencia se estaría involucrando otro principio. -Los sentires que tienen las mujeres son diferentes a todos, la ley no trae una forma diferencial de atender a las mujeres, cuando las mujeres denuncian la violencia sexual no hay una atención especial ni efectiva, si no intimidadora, se tiene que examinar muy bien el principio de la doble reparación -El sector campesino no se siente recogido en este principio. | -Los indígenas están pensando que la tierra es mujer, también es gente, quieren vincular a la tierra en el concepto, por lo tanto se debe incluir la dignidad de la tierra. -El principio debe incorporar la palabra víctima dentro del concepto y debe hablar frente a la dignidad para la verdad justicia y reparación |
Principio de Buena fe | -Se debe tener mucho cuidado con este principio. -La ley debería tener como fin garantizar la negociación política del conflicto armado, puesto que nada garantiza después de promulgada la ley el cese de vulneración de los derechos -La prueba sumaria, requiere por ejemplo en una declaración extrajudicial la participación de personas que son asechadas por el conflicto | Se deberá garantizar la protección de la víctima en cualquier consecución de la prueba | El término de tiempo dispuesto en la ley deberá ampliarse, teniendo en cuenta la magnitud de víctimas y del conflicto armado por el cual atraviesa el país | |
Principio de Igualdad | Se considera que las víctimas del sector campesino están siendo desconocidas, se niegan como si a ellos no los estuvieran matando, -el país actualmente se parte en dos etnias, afros e indígenas, en los principios de dignidad e igualdad los campesinos no se sienten recogidos y se niegan negamos a desaparecer como sector- | -Se propone eliminar la palabra raza y modificarla por etnia -Se propone incluir textualmente a los sindicalistas y a los campesinos. | ||
Principio Carácter de las medidas transicionales | - Si el Estado colombiano es el primer garante este no se debe excluir de su responsabilidad ante la violación de los derechos de las víctimas. - El simple hecho que el Estado repare a una víctima de alguno de sus agentes es reconocer que fue culpable y responsable de delitos, el Estado se va a proteger de reconocer su responsabilidad a través de este articulado -No se puede reducir la reparación a lo económico | - El Estado se quiere excluir de su responsabilidad totalmente. - Se debe reconocer que el Estado fue cómplice, por omisión o por acción en su complicidad de los hechos. - El artículo solo crea restricciones para el pleno goce de los derechos de las víctimas. | - Si el Estado también somos nosotros, entonces también somos culpables, como también los funcionarios públicos, entonces la sociedad es responsable freten a qué?, teniendo en cuenta que es el Estado es el responsable del pleno goce de los derechos entonces la responsabilidad de la sociedad no se podría equipar a la responsabilidad del Estado. NUDO RESUELTO: La responsabilidad de la grave violación de los DDHH Y DHI, en términos de reparación el único responsable de reparar a las víctimas es el Estado, porque no garantizó los derechos, otra responsabilidad del mismo es la responsabilidad de investigar. La sociedad debe ser solidaria nunca es responsable. La responsabilidad del Estado de investigar no lo exime de su responsabilidad como responsable. | - Cambiar la expresión “en la medida de lo posible”,el Estado no deberá cesar esfuerzos en el pleno restablecimiento de los derechos de las víctimas. - El estado deberá responsabilizase de la atención inmediato y efectiva, si la atención no es así debe hacerse responsable de la vulneración de los derechos de las victimas a ser atendidas de la debida manera, la cual deberá ser de forma digna y deberá tener sanción si no es de esta forma. -Se propone solo dejar la primera parte con las debidas modificaciones, el resto será quitado y deberá reconocer al Estado como responsable de garantizar el plenos goce de los derechos y de reparar a las víctimas tanto del mismo como de cualquier otro actor. -La Magnitud de la consecuencia del conflicto es muy vaga e inconsecuente con el dolor de las víctimas, la cual nunca será reparable. El Estado deberá reconocer en este la ley de manera clara y explícita la existencia de un conflicto armado en el país. |
Art. 6 Principio Coherencia externa | - Esta ley debe no completar sino articular el resto de las disposiciones hechas en las diferentes leyes, autos y herramientas legales que existen. -Debe garantizar el derecho de las víctimas para que estas verdaderamente sean actores de paz y actores políticos y sociales. - El Estado no hace esfuerzos para que destine recursos para el pleno conocimiento de la ley y de los elementos necesarios para su cumplimiento, debe garantizar la promulgación, conocimiento y acceso efectivo de la ley a las víctimas. | |||
Art. 8 Principio Enfoque Diferencial | -Los campesinos no se sienten representados en este artículo, los campesinos proponen ser reconocidos como un grupo poblacional que requiere de especial protección constitucional. -La ley no está dirigida a poblaciones específicas, luego es necesario tenerlas en cuenta. -La presencia de los mega proyectos también ha producido víctimas las cuales deberían ser reconocidas. | Debe existir un enfoque territorial, de acuerdo a las necesidades y particularidades de cada territorio y se deberá incluir el criterio de cada región. | - Se debe reconocer a los y las sindicalistas - En el articulado se debe reconocer la diversidad sexual | |
Art. 9 Principio de Corresponsabilidad | Cambiar el nombre de corresponsabilidad por compromiso, puesto que la sociedad civil no es responsable. | |||
At. 10. Principio Respeto Mutuo | El respeto de los funcionarios a las víctimas, dentro del respeto mutuo, debe exigir la capacitación por parte del funcionario como mínimo y como forma de respeto a las víctimas | |||
Art. 13. Principio de Sostenibilidad Fiscal | El Estado debe comprometerse con las víctimas | La sostenibilidad fiscal no ha de limitar y no es una excusa para el cumplimiento efectivo de la ley. | -Se debe hablar de indemnización y no de reparación, los cuales son procesos distintos e independientes. -El Estado deberá iniciar un proceso judicial apenas tenga conocimiento de los hechos - Deberá existir un acompañamiento psicosocial en casos de violencia sexual y este deberá tener un foco diferencial. -En primer lugar se deberá reconocer la existencia de la violencia sexual. | |
Art. 15 Principio de Complementariedad | Esclarecer los criterios con que esta ley complementa a otras y de qué formas. | |||
Art. 17 Principio Derecho a la verdad | La verdad no es solo conocerla sino decirla y la posibilidad de aportar a las víctimas | El concepto debe ser muy preciso, explícito respecto a los actores materiales e intelectuales y los beneficiarios después del hecho. | ||
Art. 18 Derecho a la Justicia | - La ley deberá establecer el juez natural y los funcionarios judiciales encargados. - Creación de una ruta de atención y reparación para las víctimas consultado con las víctimas. - Se deberá crear una sola estructura judicial para le ley de víctimas, efectiva, operativa humana para el cumplimiento de la ley, de las medidas de reparación y atención. | |||
Art. 19 Principio Derecho a la Reparación | - El art. va encontrar del derecho DIH, puesto que este que tiene establecer unos mínimos de acuerdo al DIH, no es lo mismo reparación a ayuda humanitaria ni igual a los servicios sociales y demás. - Se debe pagar con el salario mínimo actual vigente. - Las victimas deben ser reparadas de manera integral | El articulo deber redactarse nuevamente | ||
Disposiciones generales Art. 22. Ámbito de la ley | Se deberá definir los plazos, el tiempo en los cuales se harán las consultas previas y dichos tiempos serán definidos en la presente ley, respetando las ancestralidades de los pueblos indígenas y las identidades de los pueblos afros. | |||
Definición de víctima | - Aumentar el rango de consanguinidad, -Desaparición del parágrafo dos. -Igualdad de condiciones frente a los miembros de la fuerza pública - Reconocimiento de las víctimas del conflicto armado en las zonas urbanas. | |||
Institucionalidad | - Se propone una participación equitativa de las víctimas frente a los miembros del Estado - Además de una estructura jurídica también administrativa, que logre restablecer los derechos las víctimas. - Se deberá asegurar no solo la participación de las víctimas sino las organizaciones sociales que trabajen con ellas frente a su representatividad. - Hay un disgusto frente todo el articulado el cual deberá ser modificado con concordancia a las necesidades y planteamientos de las víctimas. |
Grupo: Principios, disposiciones generales y Derechos de las víctimas dentro del proceso judicial
TEMAS | ASPECTOS RELEVANTES | CONSENSOS | NUDOS | PROPUESTAS |
Principios Art. 1. Dignidad | . | -No figura el derecho colectivo –no se considera. -Debe recoger los derechos principales -No debe estar los derechos porque es una norma colectiva -Se podría colocar que las personas puedan ejercer todos los derechos - No podrá ejercer dignidad de la vida si la gente no puede ejercer derechos. | ||
Principio de Buena fe | - Es Insuficiente, porque es muy diferente los parámetros internos en reparación integral en reparación directa. -Se debe tener en la ley que el Estado no pueda eximirse de responsabilidad alguna, ya sea por omisión Se debe señalar la retroactividad de ellas. - Se debe reconocer la vulneración a los derechos desde el inicio el conflicto y considerar que sus efectos no poseen un carácter temporal. | |||
Art 3. Principio de Igualdad | - La orientación sexual falta. - Lideres sociales y populares - LGTB. -No se menciona el grupo campesino. | |||
Art. 5 Principio sobre el Carácter de las medidas transicionales | - La justicia transicional no va más allá, no es solo de reparación, debe incluirse lo de satisfacción y reconstrucción, Verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y satisfacción de las víctimas. El art. Quedaría así: “El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado víctima en los términos de la definición contenida en la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y satisfacción de las victimas, y a que la violación de sus derechos fundamentales no se vuelva a repetir, con independencia de quien sea el responsable de los delitos La reparación por via administrativa o judicial como deber del Estado, tendrá como fundamento reparar integralmente las victimas y el restablecimiento de los derechos que hayan sido violados. Las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación”. - El Estado tendrá como fundamento reparar alas victimas - El objetivo primordial es la verdad, justicia y paz para una reconciliación duradera y estable. | |||
Principio Respeto Mutuo | Debe regirse siempre por el compromiso | |||
Art. 6 Principio Coherencia Externa | El art. quedaría así: “Lo dispuesto en esta ley, complementa y armoniza los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y satisfacción de las víctimas para allanar el camino hacia la paz con justicia social y reales opciones de reconciliación nacional” | |||
Art. Principio Coherencia Interna | “Lo dispuesto en esta ley, complementa y armoniza las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz con justicia social y la reconciliación nacional”. | |||
Art. 8. Principio Enfoque Diferencial | - El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su diversidad étnica, edad, género, orientación sexual, LGTB y condición de discapacidad. Para ello se debe diseñar modelos de atención que den respuesta efectiva frente a las realidades en contextos pluriculturales y de alta conflictividad. | |||
Art. 9 Principio de Corresponsabilidad | . “La superación de la situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de las víctimas, implica la realización de una serie de acciones en las que se conjuga la responsabilidad de Estado”. | |||
Art. 10 Principio de Respeto Mutuo | “Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las victimas en el marco de los procedimientos derivados de esta ley, se regirán siempre por el respeto del reconocimiento de las víctimas como sujetos de derechos”. | |||
Art. 11 Principio de progresividad | “El principio de progresividad en el marco del derecho constitucional y del articulo 93 de la CP, supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los DDHH, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizara todas las personas, e ir acrecentando paulatinamente”. | |||
Artículos 12 y 13. Principios Gradualidad y sostenibilidad fiscal | Suprimir | |||
Art. 14 Principio de prohibición de doble reparación y compensación | Se agrega que se debe indemnizar y reparar todas las violaciones de derechos humanos de las que han sido objeto las víctimas sin excepción. | |||
Art. 15 Principio de Complementariedad | Todas las medidas de reparación deben establecerse de forma armónica y garantizar la protección de las víctimas. | |||
Art. 16 | Cuando existan dos o más interpretaciones posibles de lo estipulado en la presente ley, se debe acudir a la más extensiva en cuanto mejor garantice los derechos de las víctimas y a la interpretación más restringida cuando se trate de establecer restricciones al ejercicio de esos derechos. | |||
Art 17. | Queda igual porque es de tipo general. | |||
Art. 18. Principio Derecho a la verdad | Se le agrega al finalizar el artículo lo siguiente: “No solo verdad judicial sino histórica. Se crea una comisión de la verdad de las víctimas que sea garante de la en los procesos judiciales”. | |||
Art. 19. | Se hable de los cuatro derechos (DIH, Derecho internacional de los derechos humanos y de los pueblos; el derecho penal internacional y DDHH) Queda así: “Es deber del Estado adelantar una investigación […] De violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, Derecho penal internacional, derechos de soberanía nacional y los derechos de los pueblos, el esclarecimiento de los hechos y la adecuada reparación de los daños sufridos por la víctima”. | |||
Art. 20. | - Tiene efectos indemnizatorios más no de reparación. - “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas integralmente por la violación de normas internacionales de DDHH y las infracciones al DIH …” -“Parágrafo: el monto de los 40 salario mínimos […], o el monto de hasta 40 salarios mínimos legales vigentes que ocasionan incapacidad permanente al afectado por la violencia , tiene efectos indemnizatorios y no reparadores de carácter integral”. | |||
Capítulo III Derechos de las víctimas dentro del proceso judicial Artículo 29. Información de asesoría y apoyo. | Se propone agregar un parágrafo: “Debe integrarse una comisión de la verdad compuesta por organizaciones sociales, representantes de las comunidades victimas, representantes de organizaciones internacionales, en las que se garantice el derecho a la verdad histórica desde las mismas víctimas”. | |||
Artículo 30: Garantía de la comunicación a las víctimas. | - Esta garantía no solo debe darse a partir de una tramitología, sino que debe ser efectiva, estableciendo unos estándares o parámetros básicos para tener acceso a ello. -Exigir un compromiso de los funcionarios encargados del proceso. | |||
Artículo 31: Audición y presentación de pruebas. | Se debe incluir un parágrafo: “La carga probatoria no debe caer sobre las víctimas sino sobre el Estado. Y en cualquier momento las víctimas tienen derecho a solicitar o aportar pruebas”. | |||
Artículo 32: Principios de la prueba en casos de violencia sexual. | -Se debe ampliar el término de violencia sexual. -Que se refiera a todas las manifestaciones de violencia. | |||
Artículo 33: Declaración a puerta cerrada. | La víctima “En este caso, la víctima, familiar o representante deberá ser informada acerca que su declaración…” | |||
Artículo 34: Testimonio por medio de audio o video. | Que durante la aplicación de estas medidas se garantice medidas efectivas de protección y seguridad para las víctimas. | |||
Artículo 35: Modalidades especiales de declaración. | - Se debe agregar el deber de crear condiciones y garantías favorables para la protección de las víctimas. -Que durante la declaración se encuentre personal idóneo o apto a las declaraciones. - Importante tener en cuenta el enfoque diferencial de este artículo. | |||
Artículo 36: Presencia de personal especializado. | Se le agrega que: “se debe garantizar la presencia o acompañamiento del familiar o acompañante que la víctima prefiera”. | |||
Artículo 37: Medidas especiales de protección. | “El Estado debe garantizar en todo momento, atendiendo el principio de buena fe, medidas de protección efectivas a las víctimas. Estas medidas podrán extenderse al núcleo familiar. Lo anterior en el marco de los programas existentes en la materia”. | |||
Art. 38 | Queda igual al propuesto. | |||
Artículo 39: Asistencia judicial. | Esta asistencia debe ser permanente, no sólo para tomar declaraciones y audiencias. No debe limitarse su responsabilidad al sistema nacional de defensoría pública. | |||
Artículo 40: Gastos de la víctima en relación al proceso penal. | Sustituir por: - “Los gastos jurídicos derivados del proceso deben ser garantizados por el Estado en su totalidad". -En un parágrafo se debe garantizar cuales otros medios se utilizarán para que participen las víctimas que no pueda participar del proceso. | |||
Artículo 110: Construcción de Memoria histórica. | -Sólo se hace referencia a la memoria al interior del archivo pero no de la memoria de archivos de los familiares y de las mismas víctimas. -El Estado debe reconocer la memoria de las víctimas. Se debe recurrir a la memoria de las comunidades y personas victimizadas; memoria de las víctimas para las víctimas y para la sociedad. - Construir la verdad a partir de lo ya ha sido construido, a través de investigaciones, estudios comparativos, testimonio y registros de valor histórico, por las organizaciones. Es lo que debería hacer la comisión de la verdad. -Que la ley ordene la creación de una Comisión en la que se reconozca y se fundamente en la historia y memoria de las organizaciones de víctimas. - La libre circulación del material. - La Comisión de Reparación no debe ir, se debe mencionar es a la comisión de la verdad. No dejarse regir por lo institucional. - La Comisión de la verdad debe estar establecida por esta ley. - Se debe integrar un parágrafo especial en el que se indique que la Comisión de la Verdad hará la recolección y sistematización de la información, desde las organizaciones y comunidades encargadas del trabajo con víctimas o toda aquella información que sirva para la construcción de una galería de la memoria y se tenga acceso a todo el público. - Es obligación del Estado socializar y difundir el resultado de la comisión de la verdad por los distintos medios masivos de comunicación y alternativos. El objetivo es llegarle a toda la comunidad. - El parágrafo tercero debe eliminarse. | |||
Artículo 111: Acciones en materia de memoria histórica. | 2. “Recopilar los testimonios… que trata la presente ley, esto se hará a través de la comisión de la verdad, las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlo al archivo de que trata el numeral anterior. Establecido en esta ley”. 3. “Poner a disposición los documentos y testimonios de los que trata los numerales 1 y 2 del presente artículo. Y de la comunidad en general nacional e internacional”. 5. “Promover actividades participativas sobre temas relacionados con la violencia incluyendo la participación de mujeres, jóvenes, niños de toda la población en general”. 6. “Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos, galerías de la memoria. A través de todos los medios y formas posibles”. |
COMENTARIOS:
Con relación al principio de dignidad:
Los principios son muy generales y cuando se ejercen derechos es algo. Para las víctimas con su estigmatización y su dolor se debe introducir que las víctimas puedan vivir en dignidad.
Sobre el principio de progresividad:
¿En qué consiste este principio? Los DDHH son una conquista de la humanidad, son inderogables y son de obligatorio cumplimiento
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