jueves, 5 de mayo de 2011

Relatoría. Encuentro de deliberación sobre Ley de Víctimas. Nororiente

Relatoría. Encuentro de deliberación sobre Ley de Víctimas. Nororiente
Región Nororiente
Lugar: Bucaramanga
Fecha: 14 y 15 de Octubre de 2010
OBJETIVO:

Deliberación sobre el proyecto de ley “Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario” radicado el 27 de Septiembre (Aún no acumulado con el PL de restitución de tierras)

Grupo: Principios, disposiciones generales, derechos de las víctimas dentro del proceso judicial y memoria histórica.

Municipios: Ocaña – Tibú – Aguachica – Bucaramanga – Yondó – Barrancabermeja – Lebrija.
Propuesta  frente al Proyecto de Ley



Articulo Proyecto de Ley de Víctimas (PLV)
Permanencia
Eliminación
Modificar
Propuesta
Dignidad (1)
Si Artículo 27

Revisar la redacción, incluir las víctimas
Agregar principio pro homine
Buena Fe (2)
Si

No

Igualdad(3)
Si

No
Incluir a las víctimas discapacitadas 
Debido Proceso (4)
Si

Agregándole un proceso eficaz y oportuno
Estructura de atención a las víctimas
Medidas transicionales (5)

Si

-Debe ser explicito la responsabilidad del Estado y no limitar la reparación judicial.

-Está relacionado con la sostenibilidad fiscal; principio que debe desaparecer.
Coherencia externa (6)
Si



Coherencia interna (7)
Si



Enfoque diferencial (8)
Si



Corresponsabilidad (9)

Si
Cambiar título por responsabilidad del Estado

Respeto mutuo (10)
Si



Progresividad (11)
Si

En el menor tiempo posible

Gradualidad (12)
Si



Sostenibilidad (13)

si


Prohibición y doble reparación (14)
Si



Principio de complementariedad (15)
Si



Acción de reparación (16)
Si



Derecho a la Verdad (17)
Si



Derecho a la justicia (18)




Derecho a la reparación (19)



Si

Eliminar parágrafo 2 y 4
La ayuda humanitaria no tiene efecto reparador



Objeto (20)
Si



Víctimas (21)
Si



Ámbito de la Ley (22)
Si



Obligación sancionar responsables (23)
Si



Colaboración Armónica (25)
Si



Derechos de las víctimas (26)
Si

Agregar enfoque diferencial y de género

Desarrollo del principio de Corresponsabilidad (27)

si


Norma más favorable (117)
Si



Información de asesoría y apoyo(28)
Si



Garantía de comunicación a las víctimas(29)
Si




Grupo: Principios y disposiciones generales y Participación
Municipios: Ocaña – Tibú – Aguachica – Girón – Lebrija – Piedecuesta – San Gil
Propuesta  frente al Proyecto de Ley
Tema
(artes)
Permanencia
Eliminación
Modificación
Propuestas

Principios generales
Dignidad (1), buena fe (2), igualdad (3), garantía del debido proceso (4), carácter de las medidas transicionales (5), Coherencia externa (6), coherencia interna (7),  enfoque diferencial (8), corresponsabilidad (9), respeto mutuo (10), progresividad (11)  
Si


-Incluir a las víctimas afrodescendientes e indígenas.
-La competencia en jueces agrarios significa que sean especialistas en el tema y no sólo en lo relacionado a temas de materia civil.
-Que el juez tenga más facultades oficiosas para agilizar el proceso.
-La competencia de se debe fijar en el domicilio del solicitante
Principios generales
Progresividad (12)
Si


- Solicitar  que los términos de tiempo, espacio y recursos sean definidos de manera clara y concreta en la aplicación de programas y proyectos de atención y reparación,  a corto plazo. 
No se deberán crear situaciones dilatorias justificadas en el tiempo a falta de presupuesto originados por falta de voluntad gubernamental.
Principios generales
Sostenibilidad fiscal  (13)
Si


-Tratándose de la implementación y sostenibilidad de los programas y proyectos de atención y reparación, es de anotar que para que se dé la sostenibilidad fiscal se deben hacer recortes al rubro de defensa nacional; partiendo de la base de los artículos 5 y 9 de esta ley, para su efectividad. y según el espíritu del legislador


Principios generales
Prohibición de doble reparación (14), Complementariedad (15), Acción de repetición (16), derecho a la verdad (17), derecho a la justicia (18), derecho  a la reparación (19)
Si



Disposiciones Generales
Objeto (20), víctimas (21)
SI



Disposiciones  generales
Ámbito de la ley  (22)
Si

Que se modifique lo pertinente a “las medidas de asistencia y reparación “por ser excluyente y si se tenga lo señalado en el artículo 8 de la presente ley.

Disposiciones generales
Obligación de sancionar a los responsables (23)
Colaboración armónica (24)
Aplicación normativa (25)
Si



Disposiciones generales
Derechos de las víctimas (26)



Que en el numeral 6, se adicione “garantías efectivas”.
CAPITULO XIV. Participación de las víctimas
Garantía de participación (118)
Herramientas de participación (119)
Si



Capítulo XIV
Enfoque diferencial (120)
Si


No se encuentra congruencia  con el artículo 22, de ahí la exigencia de que no sea excluyente la ley, por que aquí si los incluye- .
- También se debe incluir a la población discapacitada.
-En el parágrafo también se debe incluir un delegado de la mesa de víctimas del orden departamental. 
Por otra parte:
-Es preciso que la participación de la víctima sea directa y no a través de la unidad administrativa.
-Es cuestionable que el programa de compensación se deje a reglamentación del gobierno.
Medidas de satisfacción (72)
Si




Grupo:Medidas de Reparación.
Municipios: Ocaña – Bucaramanga – Concepción - Oibas, Lebriga – Girón -  Charta -  Aguachica – Tibú
Propuestas frente al proyecto de ley
Tema
Arts.
Permanencia
Eliminación
Modificar
Propuesta
Medidas de Reparación (56)
X


- En cuanto al parágrafo respectivo, se recomienda incluir principios que contribuyan a mejorar la condición de la víctima
Restitución (57)
X



Medidas de Restitución (58)



- Incluir en la parte final “y bienes muebles”
Restitución de tierras (59)


X
- Debe quedar claro en el artículo que no sólo es la tierra lo que se restituye, sino lo que se perdió con el despojo o el abandono
Medidas de restitución en materia de vivienda (60)


X
- Se debe eliminar el acceso a programas con prioridad como forma de reparación. En lugar de ello se debe establecer que el Gobierno Nacional entregará las viviendas a las víctimas despojadas sin prejuicio del subsidio para mejoramiento.
- Además se debe establecer un plazo máximo de entrega
- Se debe incluir que en la postulación no se debe rechazar la solicitud por que la víctima tenga vivienda (siempre y cuando no la este utilizando)
Postulciones alsubsidio familiar de vivienda (61)
X



Cuantía Máxima (62)


X
- La cuantía corresponderá al valor de la vivienda perdida. Este valor será indexado a la fecha
Entidad encargada de tramitar postulaciones (63)


X
- Recursos diferentes al de subsidio de vivienda familiar
Normatividad aplicable (64)
X



Medidas en materia de crédito (65)


X
- Se debe eliminar que la tasa compensada tendrá efecto reparador
Medidas de restitución en capacitación y planes de empleo urbano y rural (66)


X
-Se debe incluir que el gobierno garantizará el acceso a la educación superior y su financiación
Derecho preferencial al acceso a la carrera administrativa (67)
X

X

Indemnización por vía administrativa
Reglamentación (68)



- El trámite de la solicitud no se debe someter a un procedimiento tan complicado como el de código contencioso.
- Además , en la parte final del parágrafo primero se debe incluir el recurso de apelación
Inmdenización adtiva y judicial (69)
X



Rehabilitación (70)
X



Medidas de rehabilitación (71)


X
- Se debe incluir que los profesionales que atiendan a las víctimas deben estar formados integralmente en atención a víctimas de la violencia. Se requieren profesionales con experiencia en trabajo psicosocial con víctimas.
- Además la creación de un centro de estudios en el que se investigará sobre el tema de violación del DDHH y las consecuencias psicosociales en las víctimas.
- Creación de un centro especial de rehabilitación y atención psicosocial a las víctimas.
Medidas de satisfacción (72)
X



Medida de satisfacción. Exención en la prestación del servicio militar (73)


X
- No prestarán servicio militar ni estarán sometidos al pago de compensación alguna.
- Se reconocerá al objetor de conciencia.



Grupo: Principios, disposiciones generales e institucionalidad
Municipios: Bucaramanga, Ocaña, Landazuri, San Gil, Socorro, Tibú, Barbosa.

Propuesta  frente al Proyecto de Ley

Articulo PLV
Permanencia
Eliminación
Modificar
Propuesta
Art. 1. Principio. dignidad
Si
No
Respeto y garantía de los derechos sin distinción alguna
No
Art. 2. Principio de buena fe
Si
No
No
No
Art. 3.
Principio  igualdad
Si
No
No
No
Art. 4.
Principio garantía del debido proceso
Si
No
Si
Y garantías de no repetición de las víctimas, para construir el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.





Art. 8.
Principio enfoque diferencial
Si
No
Si
Agregar la palabra Cultura. En razón de su diversidad étnica, cultural, edad, género y condición de discapacidad.
Art. 9. Principio corresponsabilidad
Si
No
Si
La superación de la situación de vulnerabilidad y carencias manifiestas de las víctimas, es responsabilidad  del Estado. También existe corresponsabilidad en la sociedad civil  y la comunidad internacional. 
Se debe considerar la participación activa de las víctimas
Art. 10. Principio respeto mutuo
No
Si
Si
Responsabilidad de los servidores públicos en la atención de las víctimas, en el marco de la presente ley estará orientada por principios de respeto a las víctimas, idoneidad, profesional, celeridad en atención, responsabilidad social y vigilancia del Ministerio Público.
Art. 11. Principio progresividad
Si
No
Si
Establecer el compromiso del Estado de iniciar procesos que conllevan al goce efectivo de los derechos humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas; e ir acrecentándolos paulatinamente
Art. 12 Principio de gradualidad
Si
No
No
No
Art. 13. Principio  Sostenibilidad fiscal



El desarrollo de las medidas deberá contar con respaldo presupuestal de los entes territoriales y planes de desarrollo  como políticas descentralizadas, regionales y locales como política de Estado.
Art. 54 de la Red Nacional de información para la atención y reparación a víctimas
Si
No
No
No
Art. 55. Del responsable de la Red Nacional.
Si
No
Interoperabilidad por  funcionamiento
La agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional es la responsable del funcionamiento de los sistemas de información de registro, atención y reparación a víctimas en el marco de la red nacional de información
Art. 81 Creación del sistema nacional de atención y reparación integral
Si
No
Si
Crease el sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas, el cual estará constituido por un conjunto de entidades públicas descentralizadas del nivel nacional, departamental y municipal en los ordenes nacionales y territoriales encargados de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicos tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas y recogerá las competencias de coordinación
Art. 82 Creación del sistema Nal de atención y reparación integral a las victimas



Numeral 31: Gobernaciones y alcaldías
Numeral 32. Organizaciones de víctimas que garanticen una consulta y veeduría permanente
Art. 90 de los comités departamental, municipal y distrital para la atención y reparación integral
Si
No
Si
¿Con qué recursos cuenta este Comité? No cuenta con competencias claras en el marco de la reparación a las víctimas
Art. 91 Diseño y Objetivos



Parágrafo: el Gobierno Nacional diseñará y pondrá en ejecución el plan al que hace referencia en este artículo. Las víctimas participaran en la formulación y planeación y seguimiento al Plan Nacional para la atención integral a las víctimas. El gobierno garantiza los medios para que los voceros participen en los planes nacionales de atención y reparación para las víctimas. Los delegados de las víctimas serán seleccionados por las organizaciones de víctimas.
Art. 92 de los Objetivos
Si
No
Si
Garantizar la atención especial a las comunidades indígenas y afrodescendientes, víctimas en correspondencia con sus usos y costumbres
Art. 93 fondo de la reparación
Si
Si
No
Adiciona el literal d) dineros y bienes incautados al narcotráfico y toda clase de negocios ilícitos.
Art. 94 deberes de los funcionarios públicos
Si
No
No
No
Art. 96 Responsabilidad de Funcionarios
Si
No
No
No
Art. 68 Reglamentación (indemnización por Vía Administrativa)
Si
No
No
No
Art. 98. Declaración sobre los hechos que configuran la situación del desplazamiento
Si
Si
No
Eliminar lo siguiente en el primer parágrafo: “siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir de 1984” quedaría así: la declaración de desplazamiento se podrá hacer en cualquier tiempo.
Art. 99. Del registro único de población desplazada
Si
No
Si
Este registro se mantendrá como componente del sistema del registro de víctimas y además se tendrá registro de los diferentes tipos de victimizaciones y violaciones de derechos humanos
Art. 121 financiación de medidas
Si
No
Si
Quedaría así: Las entidades públicas adoptaran medidas de cambios en sus estructuras institucionales adaptándose a la oferta y servicios de las víctimas con el respectivo presupuesto.

Grupo: Principios y disposiciones generales, medidas de asistencia y ayuda humanitaria
Municipios: Rio negro, Charalá, Ocaña, Landazuri, El Playón, Barrancabermeja, Girón, Bucaramanga, Piedecuesta, Tibú.
Propuestas al Proyecto de ley
Temas
Permanencia
Eliminación
Modificación
Propuestas
Principio de Buena fe (2)



Este principio casi  nunca se cumple; siempre se debe probar la veracidad de las denuncias, y los funcionarios parten de la presunción de  mala fe. Debe incorporarse que la carga de la prueba recae en el Estado.
Igualdad (3)



No se tiene en cuenta el conjunto de víctimas. Algunos se seleccionan  y otros no. Frente al derecho a la igualdad, hay discriminación con respecto a las medidas de asistencia. No es claro a quien se reconoce y cuando se reconoce. Hay desinformación con respecto a las medidas, las garantías. Las medidas deben ser acordes con los daños ocasionados.
Reconocer la igualdad en el marco del Estado Social de Derecho.
La igualdad debe ser de acuerdo a los efectos de la victimización
Sostenibilidad fiscal  (13)

Si


Principio de prohibición de doble reparación (14)



Segundo párrafo: La indemnización por vía judicial se debe reconocer con cargo al fondo. No a todas las indemnizaciones por vía judicial.
Derecho a la reparación (19)



Eliminar el segundo párrafo, l-considerando que los servicios sociales no tienen efecto reparador.

 Víctimas (21)




El parágrafo 1 del artículo 21 debe agregarse siempre y cuando exista una sentencia judicial.
Debe reconocerse a las víctimas que tenían vínculos afectivos y económicos con las víctimas directas del hecho de violencia o de la vulneración de sus derechos.
Medidas en materia de educación (42)



En materia de educación se deben incorporar los estudios universitarios tecnológicos y profesionales.





Mecanismos reparativos en relación con los pasivos (50)



En el tema de pasivos cambiar el vocablo podrá ser sustituido por el de deberá.
Censo (art. 53)



Revisar  el párrafo 2,  Acción social no debe tener facultades para eliminar la condición de víctima. Asegurar el debido proceso.
Sobre la política de prevención y atención integral para la población en situación de desplazamiento  forzado (art. 97)



Eliminar el último párrafo del artículo 97.




Debería de consagrarse apoyo al fortalecimiento de los procesos de asociación de las víctimas y a  los procesos de emprendimiento productivo.

Grupo Principios y Restitución de tierras: proyecto de víctimas y proyecto de tierras
Municipios: Bucaramanga, Ocaña, Tibú, Piedecusta, Barbosa, Girón.
Propuestas frente al proyecto de ley:
Tema
(artes)
Permanencia
Eliminación
Modificación
Propuestas
Principios rectores y disposiciones generales

Dignidad  (1)



.








No debe ser  tan abstracto; debe ser más específico en cuanto a la existencia de diferentes tipos de víctimas, y distintas modalidades de victimización.  


Principios
Buena Fe (2)


En el segundo parágrafo se debe afirmar que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles

Principios
Igualdad (3)
Si



Principios
Garantía del debido proceso (4)
Si



Principios
Carácter de las medidas transicionales (5)

Eliminar la parte que menciona la sostenibilidad fiscal pues condiciona el cumplimiento de la norma
Debe reconocerse  explícitamente la responsabilidad del Estado. Y aclararse la responsabilidad del Estado frente  a los victimarios que no tienen recursos para indemnizar.


Principios
Coherencia externa (6)
Si



Principios
Coherencia interna (7)




 Revisar la coherencia de todo el contenido del proyecto.
Principios
Enfoque diferencial (8)



Incluir y clasificar a las víctimas pertenecientes a  organizaciones,  y estableciendo de manera precisa el  casual del hecho, si éste es a causa del  oficio que desempeñaba la víctima, a su profesión, por motivos religiosos, políticos e ideológicos

 Principios
Corresponsabilidad (9)


Diferenciar la responsabilidad del Estado y la responsabilidad de la sociedad de manera clara y precisa.

Principios
Respeto Mutuo (10)
Si



Principios
Progresividad (11)
Si



Principios
Gradualidad (12)
Si



Principios
Sostenibilidad fiscal (13)

Si


Principios
Doble reparación y compensación (14)
Si




Principios
Complementariedad (15)
Si



Principios
Acción de repetición (16)
Si



Principios
Derecho a la verdad (17)
Si



Principios
Derecho a la justicia (18)
Si



Principios
Derecho a la Reparación
(19)

El parágrafo correspondiente deberá ser evaluado


Disposiciones generales
Víctimas
(21)


- Referirse al reclutamiento forzado no sólo de menores, sino de adultos también.
- No discriminar a miembros de grupos armados ilegales y sus familiares como víctimas dejando sin posibilidad la revisión de cada caso.

-Respetar y reconocer la normatividad del DIH
Ámbito de la ley (22)


Especificar términos de tiempo para la las leyes específicas de los grupos étnicos, no dejarlo a su futura reglamentación  y sin condiciones previas
No discriminar a las víctimas afrodescendientes e indígenas.
Retorno y cesación de vulnerabilidad




Proyecto de ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”





Restitución de tierras (1)
Beneficiarios de la restitución


Hacer referencia explícita a las víctimas

Beneficiarios de la restitución (2)


-Hacer referencia explícita a las víctimas.
- Se refiere sólo a la entrega de tierras pero no afirma la perdida ocasionada por el hecho  padecido ni lo  que se dejó de producir a causa del cese se actividades y al abandono forzado.
- Qué se aclare si la restitución de tierra es de la misma cantidad a la despojada.
- No solo reparación de tierras sino también del patrimonio.
- No se menciona  la reparación integral.
- No sólo por hechos de victimización de violencia en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
-Ofrecer programas que hagan que la víctima retorne pero en buenas condiciones, de manera que pueda desarrollar un proyecto productivo, rentable y a largo plazo.
- En este sentido, adoptar una política de proyecto semilla, para que las victimas desarrollen un proyecto productivo y de sostenimiento. Eta obligación deberá ser establecida en un periodo de tiempo no inferior a un año.
-Garantías de retorno por la continuación del conflicto.
-En casos en que no existan  garantías de retorno se deben aplicar políticas de compensación.
-  A las víctimas que no puedan regresar, el Estado deberá comprarles las tierras y patrimonio dejado por un valor justo.
- Sí las víctimas por cualquier razón no quieren regresar al sitio del cual fueron desterradas (violencia- “aculturación”) el Estado debe compensar en especie, con tierras y bienes de iguales característica en otro lugar acorde a las necesidades de la víctimas.
-Tomar en cuenta las nuevas expectativas de los que se ubicaron en nuevos lugares, el proceso de “aculturación”
- Este proyecto debe estar relacionado íntimamente con una ley de reforma agraria.

Despojo de tierras (3)


Reconocer otros tipos de despojo, incluyendo diversas modalidades  para su ejecución.
.


Presunción de despojo (4)

Si

Frente a las zonas declaradas como de presunto despojo por el gobierno, se corre el riesgo de que intervengan intereses políticos y se incurra en nuevos hechos victimizantes.
Es necesario que ello no dependa  de la presunción de zonas afectadas por la violencia para poder ser reconocido este derecho.
Registro de tierras despojadas (5)

.
Parágrafo: Decir que es necesario la seriedad en el registro, un buen registro, como base para una buena consulta previa.


Propuesta de Modificación (Proyecto de Ley)

·        Frente al artículo que define a las víctimas, es necesario que este sea más amplio para incluir a las víctimas de minas antipersonas de forma explícita. En este sentido, es necesario la adopción de medidas específicas para que este grupo de víctimas, sea objeto también de reparación, asistencia y vivienda digna.

Asociación de sobrevivientes Nueva Vida (ASONUVI)

No hay comentarios:

Publicar un comentario