martes, 23 de agosto de 2011

CONTEXTO, SIGNIFICADO Y DESAFÍOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS

    
1.    Por Jorge Castellanos. 
     Bucaramanga, Junio  de 2011
     PROGRAMA PAZ Y DDHH  - CORPORACION COMPROMISO
   
   APROBADA Y SANCIONADA LEY DE REPARACIÓN DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

EL CONTEXTO Y LOS SIGNIFICADOS DE LA NUEVA LEY

La esperanza de las víctimas de ser escuchados y reconocidos, siempre ha estado animada por la tenacidad férrea de las víctimas, de los defensores de ddhh y de la comunidad internacional solidaria, en medio de las amenazas, la persecución, el miedo y la impunidad.   La movilización social ha sido testimonio vivo y la expresión de una sociedad que clama justicia y ha sido el camino para lograr algunos primeros avances como la promulgación y sanción de la ley de reparación integral y restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado, hecho histórico recientemente ocurrido con presencia del secretario general de naciones Unidas en Bogotá el pasado viernes 10 de junio.

La nueva ley de víctimas está dirigida a atender el derecho a la reparación a todas las víctimas del conflicto armado con el resarcimiento de los daños causados por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, independientemente del grupo armado, guerrillas, paramilitares o  la fuerza pública que hubiese cometido el hecho. Igualmente a la restitución de las tierras despojadas por actores armados o tierras abandonadas por el desplazamiento forzado.

Un elemento de gran significación para este proceso es el reconocimiento a más de cuatro millones de las víctimas que compromete a su efectivo cumplimiento al Estado y sus instituciones, el gobierno nacional, los partidos políticos, la Fiscalía General de la Nación, el Congreso de la República, los Gobiernos Departamental y Municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Comunidad Internacional; es un marco de prioridad y responsabilidad con los derechos de las Víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral con garantías de no repetición.


La nueva ley de reparación a las víctimas debe considerarse como un paso positivo en el largo camino hacia la reconciliación y la paz de todos los colombianos; fundamentalmente es un signo que aporta al camino del diálogo y la participación de las víctimas en la construcción de paz y país, genera espacios distintos al odio y la venganza; también es un desafío para el movimiento de víctimas y la sociedad civil en la medida que va a necesitar mucha unidad y propuestas en las políticas de implementación y satisfacción real para las víctimas.


La nueva ley debe considerarse entonces, como  un punto de referencia para una nueva etapa en el proceso de lucha que le permite a los movimientos de víctimas un asidero de exigibilidad ante las diferentes instituciones del Estado, las cuales estarán obligadas de manera imperativa a garantizar los beneficios que ofrece la ley y a un trato digno, respetuoso y eficaz en los diferentes entes territoriales con un nuevo sistema de atención donde residen las víctimas.

 LOS APORTES DEL MOVIMIENTO DE VICTIMAS – ACCIONES –

Hoy en Colombia y en la Región Nororiental de Colombia se aprecia un proceso de organización y movilización de las víctimas por sus derechos. Su participación en los debates sobre los contenidos y alcances de la ley durante los dos últimos años fue valiosa y contribuyó a los aportes recogidos por la Mesa Nacional de Víctimas en sus gestiones de cabildeo e incidencia ante la Cámara de representantes el año pasado y ante el Senado en el curso de la legislatura del 2011.

Talleres, encuentros, reuniones, movilizaciones, documentos, propuestas y en fin múltiples actividades dan cuenta de los esfuerzos de las Víctimas por ganar sus derechos con dignidad. A pesar de una composición muy adversa en el Congreso de la república, muchas iniciativas lograron incluirse y modificar el texto regresivo de la ley en diferentes etapas del debate legislativo.

La ley no ha sido gratuita y a pesar de que contiene bastantes dificultades es un logro que da esperanza y nutre el espíritu solidario de los Derechos por la justicia y la Paz hacia la superación de la noche de terror que ha sufrido Colombia; también es el camino señalado para que las futuras generaciones no tengan que padecer la horrible noche. Las organizaciones de víctimas merecen su reconocimiento y felicitación por esta conquista.  

LOS ALCANCES DE LOS BENEFICIOS Y LIMITES

Los principales beneficios que ofrece la ley corresponden a criterios de diferentes aspectos de la reparación se aplicarán en un período de 10 años, para ello se priorizarán zonas o territorios que aun no se han reglamentado:
a    
   Indemnización económica, a partir de hechos registrados desde el 1 de enero de 19855, según la tabla establecida en el decreto 1290 de 2008 de reparación administrativa individual, con cuantías  que oscilan entre 30 y 40 salarios mínimos legales mensuales. Entre 15 y 20 millones de pesos.
b.      
     Restitución de tierras: El Estado se compromete a garantizar la devolución de las tierras a quienes se vieron obligados a abandonarlas por razón del conflicto, después del 1 de enero de 1991. El Ministerio de agricultura contará con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de tierras despojadas, tendrá bajo su cargo esta responsabilidad; Se crearán mecanismos judiciales especiales de ágil procedimiento; diferentes cálculos van desde tres millones a seis millones de hectáreas que deben ser devueltos a sus legítimos dueños en el curso de los próximos 10 años. 
c.     
          La Reparación simbólica cobija a todas las víctimas sin límite de tiempo: Se crea el día nacional de las víctimas el 10 de diciembre de cada año. Un programa de Derechos humanos y Memoria Histórica que busca dignificar el nombre de las víctimas y hacerlas presentes en las demanda de justicia y verdad. El Centro de Memoria Histórica estará centralizado y deberá centrar su función en preservar la memoria y liderar la construcción de un museo. En el plazo de un año asumirá el trabajo que realiza la CNRR comisión de reparación y reconciliación. 
d.     
      Se crea un Censo Único de Víctimas. La Red nacional de información para la Atención  y Reparación  a las víctimas. Incluirá a quienes ya están inscritos en sistemas de atención anteriores y  a quienes se registren en las alcaldías con apoyo de las personerías. La acreditación de la condición de víctima se facilitará con el criterio de buena fe y no se tendrá que probar el cumplimiento de condiciones, procedimiento “sumario” rápido.
e.       
      Se adoptan espacios de participación para las víctimas. Así como las víctimas jugaron un importante papel en promover debates sobre los contenidos del proyecto de ley, ahora se lograron espacios en el seguimiento y ejecución de la ley; es una oportunidad en cada ente territorial de ejercer control ciudadano, veeduría y la interlocución con las instituciones encargadas de los diferentes programas de atención y reparación.
f.        
    Se crea una comisión especial de control con participación de la procuraduría, defensoría del pueblo, las contralorías y las organizaciones de víctimas.    
g.       
     El principio de rehabilitación a las víctimas. Con programas de capacitación, atención médica especializada, atención psicosocial.  La ley también aprobó un programa de atención en salud, educación, ayuda humanitaria para los desplazados y un auxilio funerario para quienes mueran como consecuencia del conflicto armado.
h.      
    Se crea una nueva institucionalidad para atención a las víctimas: En realidad será la reestructuración de entidades existentes; el sistema nacional de atención y Reparación integral a víctimas  estará conformado por todas las instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales y será la encargada de poner en marcha los planes y programas contemplados en la Ley de reparación y restitución de tierras.
i.         
     La implementación de la ley estará sujeta a una reglamentación bajo la responsabilidad del presidente de la república, quien presidirá un comité ejecutivo , integrado además por ministros del interior, de hacienda, de agricultura, Planeación nacional, Acción Social y la Unidad Especial para la Atención y Reparación  Integral de las Víctimas.
j.        
     La ley establece sanciones penales con varios años de prisión a quienes quieran beneficiarse de la ley sin ser víctima.

LAS DIFICULTADES Y PREOCUPACIONES

1.      Una gran preocupación asalta al movimiento de víctimas y cada víctima en particular: NO HAY ADECUADAS GARANTÍAS PARA RECLAMAR SUS TIERRAS Y SUS DERECHOS, el Estado no ofrece las medidas de prevención, protección, investigación y sanción a estos grupos criminales.  

En una primera reflexión no es posible desconocer el panorama de riesgos y amenazas contra la vida que persiste y pone en peligro los derechos fundamentales de las víctimas, familiares, testigos, líderes de organizaciones de víctimas, hoy en la mira de los grupos armados ilegales que persisten en su acción criminal de despojo de bienes y tierras, impunidad, intimidación,  violencias y poder económico y político. 

Así es preciso afirmar que los propósitos y alcances de la ley están también amenazados. Este es un asunto de la mayor importancia en la agenda del movimiento de víctimas en cada región, en su propósito de exigibilidad de garantías para acceder a los beneficios de la ley.
1.       
     El Gobierno impulsó en el Congreso la llamada ley de “sostenibilidad fiscal”, se prioriza por el gobierno la Disponibilidad de recursos fiscales por encima de los derechos de las víctimas, condiciona el acceso, situación que genera incertidumbre sobre los procesos administrativos de  la aplicación de la ley y su calidad.
2.      
      El llamado “Contrato de transacción” aprobado en la ley de reparación, constituye un grave peligro contra el derecho a la justicia, el derecho a conocer los autores de los hechos victimizantes, sus financiadores y desde luego la verdad y la reparación de los daños por vía judicial. Las víctimas no pueden vender por un plato de lentejas el recurso a la acción judicial. La Corte Constitucional seguramente en su labor de control constitucional tendrá la tarea de considerar la legalidad de este mico que busca mantener la impunidad, ofreciendo dinero del estado aprovechándose del estado de vulnerabilidad de las víctimas.
3.      
      Otro aspecto preocupante es que el Derecho a la Verdad y a la Justicia con la investigación y sanción a los autores y determinadores de tantos crímenes, sigue pendiente y por tanto la reparación no puede considerarse integral ni completa. La impunidad continúa en Colombia y así se repiten las graves violaciones de DDHH; los beneficiados con tantos crímenes permanecen en cargos públicos, fuerza pública y empresas privadas. La ley de justicia y paz después de seis años no ha presentado ninguna sentencia condenatoria; la justicia transicional que se suponía como mecanismo ágil de justicia no muestra resultados mientras las víctimas permanecen en la incertidumbre y en el dolor con la desconfianza en unas instituciones que están lejos de hacer respetar los derechos humanos.

5. Finalmente preocupación que deja la ley de reparación es que no establece procedimientos ni mecanismos claros de reparaciones colectivas, dejando los miles de casos de exterminio de organizaciones sociales, campesinas, sindicales, cooperativas sin ninguna posibilidad real de resarcimiento y reparación.

LOS DESAFÍOS Y LAS  ACCIONES  INMEDIATAS DE INCIDENCIA.
La ley de víctimas afronta un periodo muy importante sobre el cual es preciso incidir en forma organizada y propositiva ante el alto gobierno, los futuros alcalde y gobernadores sobre la reglamentación de la ley de reparación, la nueva institucionalidad anunciada y la participación de las víctimas en el sistema de atención.

Por lo anterior es preciso considerar unas rutas de incidencia y escenarios de interlocución:

1.       Proponer, organizar  e impulsar foros departamentales y municipales sobre la ley de víctimas y su difusión amplia. Es importante que las autoridades del ministerio público participen, los medios de comunicación, los partidos políticos y los aspirantes a ocupar cargos de elección popular en las próximas elecciones. 

2.       Articular los esfuerzos del Comité departamental de víctimas y su Mesa Departamental de víctimas entre organizaciones de víctimas, conformar su mesa en cada municipio para acordar agenda de trabajo y propuestas sobre los sistemas de protección, atención, participación y control que las víctimas han ganado en la aplicación de la ley.

3.       Realizar eventos y diálogos foros con candidatos a alcaldías y gobernación para  proponer la inclusión de la ley en los mandatos de gobierno de los entes territoriales y para las elecciones de Octubre.
4.       Proponer su representación en los consejos de planeación territorial Ley 152, para que sean incluidos los temas, programas y recursos en los planes de desarrollo de los entes territoriales municipios y gobernación. 

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