Con respecto al Proyecto de Ley 213 de 2010 Senado y 107 de 2010 Cámara, acumulado con el 085 de 2010 Cámara, “por la cual se dictan medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones”
La Mesa Departamental de Víctimas de Antioquia en la reunión sostenida los días 13 y 14 de Abril del año en curso, ha deliberado en el Proyecto de ley de Víctimas que está en trámite en el Congreso y que pasa a su cuarto y último debate, y en la construcción de una agenda futura, que se ha construido en un proceso de consulta amplia y diversa, procurando la participación del amplio universo de las víctimas y sus organizaciones sociales.
Este trabajo parte del reconocimiento de que en Colombia existe una grave situación de vulneración sistemática y masiva de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos paramilitares, guerrilleros, agentes de Estado y las denominadas “Bandas Criminales”, de que persiste el conflicto armado, y que son millones las víctimas de desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada, violencia sexual, despojo, entre otros delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado y de la violencia sociopolítica. Victimizando a mujeres y hombres individualmente considerados, a líderes y líderezas perseguidos y amenazados en razón a su trabajo y liderazgo llevado a cabo, y a colectividades gravemente perseguidas y amenazadas.
Reconociendo esta realidad y ante la promulgación de una ley que regulará el derecho a la reparación a las víctimas, consideramos importante expresar lo aciertos y desaciertos del proyecto de ley.
Aciertos
i. Con una ley para la reparación de las víctimas del conflicto armado y de la violencia sociopolítica se reconoce la existencia de un conflicto armado, la existencia de víctimas y de victimarios que han perpetuado delitos de lesa humanidad, pero sobre todo se avanza en el imperativo moral de hacer exigibles los derechos de las víctimas como base para una propuesta pacificadora y democrática para el país. Constituyendo también un cambio en la perspectiva del conflicto armado y de la paz en Colombia que a lo largo del siglo XX han estado centradas en esquemas institucionalistas de pactos y al despliegue de varias iniciativas orientadas mediante arreglos políticos y jurídicos a desarmar la acción armada, como la fallida negociación en el gobierno de Andrés Pastrana con las FARC, o el cuestionado proceso de desarme de los grupos paramilitares bajo la ley 975 en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
Sin embargo es importante precisar que el posicionamiento de los derechos de las víctimas en el imaginario público y en la agenda pública del país, obedece a la actuación e incidencia creciente de las víctimas y sus organizaciones en su lucha contra la impunidad social, histórica y jurídica, y para el reconocimiento de su diversidad según el tipo de actor armado que fue su victimario, la clase de abuso sufrido, la antigüedad de los crímenes sufridos, los grados de atención recibidos por el Estado, etc; y en la lucha por instituir como paradigma social y razón de Estado la concepción universal de los derechos humanos y de la dignidad humana como su fundamento.
ii. Se reconoce el avance en la ampliación del universo de víctimas, incluyendo a víctimas de agentes de Estado.
iii. Se avanza en la restitución de tierras, tema que consideramos central y principal causante del conflicto armado colombiano
iv. Es positivo la adopción de medidas especiales para las mujeres en materia de restitución.
v. Es importante la consagración de responsabilidad y el deber de indemnizar de las empresas privadas en casos e que hayan financiado a grupos armados ilegales.
vi. Es positivo que en el trámite del proyecto de ley se estableciera que “...Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos...”
vii. Es un acierto que en el trámite del proyecto de ley se incluyera a víctimas LGBT.
viii.Es un acierto que en el trámite del proyecto de ley se incluyera el principio pro-homine.
Desaciertos
i. En el proyecto de ley se debe incluir respetando el principio de igualdad y el reconocimiento de la víctima con independencia del victimario, a las víctimas de las denominadas “Bandas Criminales”. Así mismo debe incluir a los familiares de las víctimas directas sin limitar al primer grado de consanguinidad y para casos de muerte y desaparición forzada. Incluir a los refugiados dentro del universo de víctimas. Y no desconocer el Derecho Internacional Humanitario señalando que en ningún caso miembros de grupos armados al margen de la ley serán considerados víctimas.
ii. En el proyecto de ley se debe respetar la jurisprudencia nacional en la diferenciación de las medidas de reparación, asistencia y ayuda humanitaria.
iii. En el proyecto de ley se debe anular el “acuerdo de transacción prejudicial”, con lo cual se tergiversa el fundamento de un programa administrativo de reparaciones, se vulnera la diferenciación entre la reparación por vía administrativa y la judicial, la justa indemnización, la autonomía judicial, entre otros.
iv. En el proyecto de ley se debe disponer de normas que consagren de manera idónea el derecho de la participación de las víctimas en la reglamentación de la futura ley, seguimiento y control en su implementación. Se observa con preocupación la no participación informada, con criterios y metodología adecuada en el mejoramiento del texto en trámite en el Congreso.
v. En el proyecto de ley se estipula la presunción de “utilidad pública e interés social” para limitar la restitución de tierras a las víctimas, presunción que legitima el despojo, por lo que se debe anular.
vi. En el proyecto de ley de debe consagrar la creación de una Comisión Nacional de Memoria Histórica y esclarecimiento de la Verdad, con participación de las víctimas.
vii. Es un desacierto que el proyecto de ley excluya a víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras ocurridos antes de 1991.
viii. Es un desacierto que el proyecto de ley no establezca medidas de protección a las víctimas acordes a su situación de vulnerabilidad.
ix. Respetando las garantías de retorno, un verdadero proceso de restitución y el deber del Estado de investigar, perseguir y sancionar a los violadores de Derechos Humanos, en el proyecto de ley no se debe consagrar el principio de oportunidad para otorgar beneficios penales a los usurpadores.
x. Es urgente la creación de una nueva institucionalidad que garantice de manera diferenciada la exigibilidad de los derechos de las víctimas, por lo que se considera que Acción Social y sus funcionarios no gozan de legitimidad ante las víctimas del conflicto armado, como bien lo demuestra las amplias experiencias y relatos de las víctimas y las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
xi. Es preciso que en el proyecto de ley se consagre explícitamente que el fundamento de la reparación es la responsabilidad del Estado.
xii. En el proyecto de ley se debe consagrar de forma idónea medidas que garanticen la prueba que permita judicializar los delitos de violencia sexual basada en género y no dejar la carga de la prueba en la víctima.
xiii.Con relación a la indemnización por vía administrativa el proyecto de ley debe reconocer la indemnización colectiva y no solo la individual. Adicionalmente no establecer que a las víctimas del desplazamiento forzado esta indemnización se les dará por núcleo familiar y destinado para algunos casos.
xiv.El proyecto de ley debe consagrar que la reparación colectiva debe garantizar el goce de los derechos de las colectividades victimizadas, la identificación de las colectividades o comunidades afectadas, y la participación de éstas en el proceso de reparación.
xv. En el proyecto de ley se debe eliminar el principio de sostenibilidad fiscal, los derechos de las víctimas no puede estar sujeto al tema fiscal y presupuestal, su reconocimiento y garantía es un deber del Estado que emana de su ratificación de Tratados Internacionales.
xvi.El proyecto de ley debe incluir reales y efectivas medidas de seguridad que garanticen la vida de las victimas en los procesos de retorno y de reclamación de sus derechos.
xvii. La reparación a las víctimas debe incluir medidas de restitución de bienes patrimoniales.
xviii. La ley debe contener un numero mayor de participación de victimas en los comités que plantea la y que esta representación no sea elegida únicamente por el Ministerio del Interior, debe haber también participación de las victimas en esta elección.
xix. Se pide que el día de conmemoración de los derechos de las víctimas no sea el mismo día de la conmemoración de los derechos humanos en general y que no sea con un enfoque de solidaridad, por ello pedimos que sea el 01 de diciembre y se nombre como día nacional por la dignidad de las víctimas.
Consideramos un avance la promulgación de una ley para la reparación de las víctimas, se continuará trabajando en el fortalecimiento organizativo y la movilización de las víctimas para la implementación de la ley, para el reconocimiento a sus derechos no solo de reparación sino también a la verdad, justicia y garantías de no repetición, y en temas relacionados a los derechos de las víctimas como propuestas de paz, reforma agraria, planes de presupuesto departamentales, municipales y nacionales, y la incidencia en los futuros gobernantes para que garanticen el respeto y la realización a los derechos de las víctimas.
SIGUEN FIRMAS
MESA DEPARTAMENTAL DE VÌCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN ANTIOQUIA
Firman vocerías subregionales
_____________________________________ ___________________________________
AURA ROSA HERNANDEZ DIANA CRISTINA RODRIGUEZ
Subregión Norte Subregión Suroeste
_____________________________________ ___________________________________
FREDY GEOVANY MORALES TERESA CASTRILLON
Subregión Oriente Subregión Magdalena Medio
_____________________________________ ___________________________________
ANGELA SALAZAR GUDIELA PALACIO
Subregión Uraba Subregión Nordeste
_____________________________________ ___________________________________
NIVIA BUSTAMANTE MARTHA LIGIA PULGARIN
Subregión Bajo Cauca Subregión Occidente
___________________________________
SILVIA QUINTERO
Subregión Valle de Aburrá
SOMOS VICTIMAS DESDE EL AÑO 1998 POR CAUSA DEL CONFLICTO ARMADO QUE VIVE NUESTRO PAIS HEMOS PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALIA JUSTICIA Y PAZ LOS DELITOS DE DESAPARICION FORZADA DE UN HERMANO LLAMADO ORLANDO ANTONIO COGOLLO GOMEZ HEMANO EL HIJO ANGEL DARIO COGOLLO GUEVARA HIJO Y ASTA EL MOMENTO NO HAY REPUESTA DE LA REPARACION SOY GERMAN DARIO COGOLLO GOMEZ CON C.C 15606874 CELULAR 3107048098 DE TIERRALTA CORDOBA MI HERMANO YA LO ENCONTRARON MI HIJO NO SE SABE NADA SE LO YEBARON PARA LA GABARRA Y NO SE VOLBIO A SAVER DE EL DE SOLO 15 AÑOS DE EDAD SE PERDIO Y ESTO SON CASOS QUE DUELEN MUCHISIMO
ResponderEliminar