lunes, 6 de junio de 2011

¿QUÉ ES REPARACIÓN?

REPARACIÓN INTEGRAL
La reparación integral es un deber del Estado y es un derecho de las víctimas.

El Estado colombiano está en la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violencia sociopolítica, tanto por su condición de garante de los derechos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, como porque así lo dispone la jurisdicción internacionales.

Igualmente dada la responsabilidad estatal en la creación y consolidación de la estrategia paramilitar, como ha sido ampliamente documentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus diferentes fallos,  es deber del Estado reparar integralmente a las víctimas del paramilitarismo.

Antecedentes

Después de la violencia paramilitar ejercida en los años 50s a través de la Policía Política -POPOL- , la “Gestapo Criolla”, como se le conocía;  del accionar de la policía Chulavita y luego de los Pájaros tras la muerte  del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán, mediante el decreto legislativo 3398 de 1965, el paramilitarismo fue legalizado con vigencia transitoria y adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, con la cual se permitió la creación de grupos armados de autodefensa.


En 1994 el Gobierno de Ernesto Samper creo los grupos de seguridad privada Convivir, los cuales fueron dirigidos por varios de los principales cabecillas de las AUC y con el apoyo de las Fuerzas Armadas, desataron la violencia en el país, en especial en el Uraba y en el departamento de Antioquía, siendo gobernador Álvaro Uribe Vélez.

La responsabilidad del Estado en lograr la restitución de los derechos vulnerados a las víctimas de la violencia en por tanto doble. Es tanto por derecho constitucional como por haberse configurado en principal gestor de violencia en el país.

La Reparación Integral 

La Reparación Integral comprende diversas acciones a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas criminales. Son actos de reparación integral los siguientes:

- La entrega al Estado de los bienes arrebatados ilícitamente para la reparación de las víctimas.
- La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella.
- El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.
- La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.
- La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.

Existen varias formas de reparación:

La Reparación Individual se produce cuando una persona acude ante un juez, para que éste condene al responsable de un crimen y lo obligue indemnizar a la víctima. Y una segunda indemnización individual es cuando un juez obliga a un actor armado a devolver los bienes expropiados ilegalmente. Eso le corresponde fundamentalmente a la justicia.

Reparación Colectiva: Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.

Reparación Simbólica Se entiende por reparación simbólica todo acto realizado a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

Reparación Material Comprende todos los actos relacionados con la indemnización pecuniaria.

El deber de la reparación Integral y de ofrecer garantías de no repetición, no debe confundirse con programas y mecanismos de asistencia humanitaria o de prestación de servicios sociales del Estado, que son obligaciones autónomas y diferenciadas que el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos.

En La Ley de Víctimas, persiste la confusión a este respecto. A través de los artículos 9 y 65, se intentan legalizar prácticas ya proscritas tanto por el Consejo de Estado[1], como por la Corte Constitucional[2]. Atribuir “efecto reparador” a planes y programas generales del Estado encaminados a prestar ayuda humanitaria o a brindar servicios sociales, como sucede en los artículos citados, es inconstitucional. La asistencia humanitaria y la política social no son reparación.

La reparación debe procurar el restablecimiento de los derechos vulnerados y debe asegurar que las víctimas de la violencia logren recuperar su proyecto de vida, ofreciendo garantías de estabilidad socioeconómica, psicosocial y reales opciones de desarrollo en condiciones de equidad y seguridad.

La reparación transformadora, se refiere a la posibilidad de procurar un estado superior al perdido a causa del hecho victimizante. Es decir, que las víctimas no regresarán a su estado anterior de precariedad y miseria, sino que a partir de un análisis aproximativo acerca del  lucro cesante, el freno a su desarrollo social y económico y lo que dejó de crecer y progresar a causa de la violencia y el abandono forzado de su tierra, de sus animales y de sus proyectos, obtendrán una ganancia que en justicia les represente un incremento patrimonial.

El riesgo de la reparación transformadora y que podría impedir su materialización, según los analistas, es que la fijación de límites en las indemnizaciones podría limitar el acceso a recursos para más allá de garantizar la plena reparación, lograr un incremento patrimonial en las víctimas, lo cual terminaría por generar falsas expectativas a las víctimas y una jerarquización entre ellas al tener que distinguir entre aquellas que históricamente han sufrido la pobreza, exclusión y el abandono del Estado de aquellas que han sido victimizadas con ocasión del conflicto.

Un punto de partida para emprender el análisis de la garantía y satisfacción del derecho a la reparación  que tienen todas las víctimas de la violencia sociopolítica, es entender que más que simples destinatarias de programas asistencialistas, focalizados, que no comprometen políticas públicas integrales, son ciudadanos y ciudadanas a los que les fueron vulnerados sus derechos, y que además son sujetos políticos y  sujetos de derecho; son testigos históricos que representan la memoria viva de los acontecimientos violentos de nuestro pasado reciente y son quienes conocen las causas que han dado lugar a las acciones de victimización. Su condición les debe otorgar un papel protagónico en la construcción de alternativas que conlleven a la superar la impunidad.  

Es necesario además, atender un criterio  diferenciado que repare integralmente los daños que han sufrido mujeres, hombres, niños, niñas, poblaciones étnicas, comunidades, organizaciones y movimientos sociales. Sólo así se puede empezar a construir una respuesta adecuada acerca de por qué es importante reparar,  quiénes deben ser reparados, y en qué forma debe hacerse.

La reparación no se puede reducir a una fórmula matemática que produce un valor monetario, o a acciones de inversión social que son responsabilidades que le competen al Estado como garante de los Derechos económicos, sociales y culturales frente a todos los ciudadanos. 

Diferentes organizaciones sociales, como la misma Comisión Nacional de Reparación y la jurisprudencia colombiana han señalado que la reparación de daños colectivos no se debe confundir con reparación colectiva a daños individuales, pues la primera parte de reconocer los efectos que han sufrido colectividades -como la destrucción de redes sociales, propuestas políticas y cosmovisiones culturales, que configuran alternativas de vida y memoria construidas por las víctimas-, mientras que la segunda en cambio, responde a una visión de eficiencia y celeridad en el manejo de los recursos y en los mecanismos para reparar. 

Comprendido lo anterior, es preciso considerar que la reparación integral lleva implícito el logro de la verdad y la acción de la justicia. Sólo cuando se esclarezcan  las causas que generaron las violaciones a los derechos humanos -cuando se devele la intencionalidad de la violencia, cuando se identifique a los autores de estos hechos y se descubra quiénes se lucraron con el despojo y la represión para defender intereses relacionados con proyectos económicos y políticos- se podrán formular las sanciones y penas correspondientes a la gravedad de los daños. 

Sólo a partir del entendimiento de estos aspectos es posible elaborar propuestas que hagan de la reparación integral un mecanismo para crear las condiciones necesarias para alcanzar la reconciliación, empezando por el reconocimiento público ante la sociedad, por parte de los responsables de los perjuicios ocasionados a las víctimas. 

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y demás instituciones del Estado que participan dentro del marco jurídico actual, deben apelar con urgencia a criterios éticos en todas las acciones que realizan, con el fin de evitar mayores victimizaciones a las personas y comunidades afectadas por la violencia de los grupos paramilitares, guerrilleros y agentes del Estado que aún continúan delinquiendo.  

El Estado debe impulsar las debidas reformas estructurales para eliminar las prácticas institucionales y los mecanismos jurídicos y políticos que favorecen la impunidad, con el fin de que estos crímenes no vuelvan a ocurrir y todos los colombianos y colombianas puedan disfrutar plenamente de la integralidad de sus derechos. 

La reparación integral para todo el universo de víctimas individuales y colectivas, es la única inversión que proporciona una verdadera reconciliación, presupuesto indispensable para promover la convivencia pacífica y fortalecer la democracia.

Hoy en día las víctimas tienen un enorme acumulado de iniciativas y propuestas encaminadas a obtener el goce integral de sus derechos, como aquellas formuladas por la Mesa Nacional de Víctimas, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, el Movimiento de Hijos e Hijas por la Memoria y contra la Impunidad y aquellas que surgieron a partir del encuentro de víctimas pertenecientes a organizaciones sociales realizado a mediados de 2007. 

Estas iniciativas organizativas construidas en medio de la guerra no se limitan a aceptar concesiones de carácter simplista o minimalista, que intentan justificar el sacrificio de la verdad y la justicia a cambio de la paz. 

Son iniciativas encaminadas a luchar contra la inequidad y la ausencia de condiciones dignas para los ciudadanos y ciudadanas. Es preciso que estas propuestas sean adoptadas e impulsadas por el Estado y la sociedad, reconociendo que la memoria de las víctimas y su lucha contra el olvido y la impunidad, es parte legado histórico de todos los colombianos y colombianas.







[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Fallo del 22 de julio de 2009, Radicación número: 19001-23-31-000-2009-00061-01(AC), Consejero ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz, Bogotá, D. C.
[2] Sentencia C-1199 de 2008 de la Corte Constitucional.

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