martes, 24 de mayo de 2011

Pronunciamiento de la red territorial de víctimas del Norte de Santander


San José de Cúcuta, mayo 19  de 2011
En primer lugar queremos saludar y reconocer los esfuerzos que en los últimos años usted ha venido realizando, junto a otros congresistas, organizaciones de la sociedad civil, grupos de víctimas organizados y la comunidad internacional, por sacar adelante un proyecto de ley que consulte las realidades y los intereses de las víctimas de la violencia socio política en nuestro país.

Como es de su conocimiento, miles de nortesantandereanos han sido afectados por la violencia socio política en los últimos 40 años, sin que hasta el momento se haya aplicado justicia plena, conocido la verdad de lo ocurrido y mucho menos resarcido el daño causado. Al contrario una gran cantidad de ellos, han visto repetirse los ataques y agresiones en contra de su vida, integridad y su patrimonio. 

Lo logros alcanzados, al colocar el tema de los efectos del conflicto armado interno sobre la población civil en primer lugar de la agenda política y la discusión pública, además de ser un hecho histórico, ha despertado en la gran mayoría de los afectados, la esperanza de avanzar en la recuperación de sus derechos.  


En este ambiente positivo,  en el norte de santander hemos construido una red territorial de organizaciones de víctimas de la violencia, que cuenta con el acompañamiento y apoyo del programa de promoción a la convivencia del programa de las naciones unidas para el desarrollo –pnud- en la actualidad hacen parte veinte organizaciones sociales de base, de los municipios de cúcuta, villa del rosario, el zulia, san cayetano, sardinata, tibú, ocaña y pamplona. 
Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, nos dimos a la tarea de convocar 14 encuentros con grupos de víctimas, en cada uno de estos municipios, a los cuales respondieron cerca de 1.200 personas, con el objetivo de socializar los avances de las discusiones del nuevo proyecto de ley presentado por el gobierno del presidente santos, recoger las sugerencias y propuestas de los afectados y sus organizaciones, así como sus preocupaciones.

1.     La nueva institucionalidad
Nos preocupa de sobremanera que la aplicación de la nueva ley recaiga sobre la debilidad de una institucionalidad que en el pasado reciente convivió con los perpetradores y que durante los últimos años ha demostrado escasa voluntad, altos niveles de ineficiencia y posturas revictimizantes.    No compartimos que acción social se transforme en un departamento administrativo (art.171)

2.     La garantía de la  no repetición de los hechos
Nada de lo que se proponga desarrollar la ley  tendrá sentido sino hay además de la voluntad decidida del gobierno nacional de combatir los grupos ilegales y la impunidad, instrumentos y herramientas eficaces y oportunas que garanticen la protección a la vida, integridad y libertad de las víctimas. Las medidas mencionadas en las garantias  de no repetición son enunciativas y quedan a futura regalmentacion por el gobienro nacional. Y se propone que parte de las garantias de no repeticion es la implementación de sanciones ejemplares a los funcionarios públicos que maltraten y revictimcen. Y se exige que estos no tengan ningun vinculo con grupos ilegales. Dar cumplimiento a las ordenes impartidas por la corte constitucional.  Y la garantia de derechos socioeconómicos, es decir la superación de las circunstancias que favorecen la victimización.

Proponemos eliminar el principio de oportunidad que beneficia de no pagar condenas penales a los despojadores y victimarios, consideramos es un principio de la impunidad.

3.     Seguimiento y monitoreo
Es indispensable que el proyecto de ley, incluya como recomendación de las víctimas, unas medidas de seguimiento, monitoreo y evaluación rigurosas, que garanticen su estricto cumplimiento. Garantizar la participación de las víctimas en la comisión de seguimiento y control de la ley, siendo sus representantes elegidos por las víctimas mismas.
Entre las recomendaciones, sugerencias y propuestas más importantes podemos destacar: 

1.     Desplazamiento forzado
Proponemos hacer con claridad la diferenciación de lo que significan las medidas reparadoras en el marco de la ley, con los programas de ayuda humanitaria y de asistencia social, que se adelantan en la actualidad. No estamos de acuerdo en que los 40 smlmv de la ley 387 que obedecen a ayuda humanitaria se conisderen medidas de reparación adicionalmente que la indemnización por via administrativa no debe otrogarse por núcleo familiar y oblilgaoriamente destinado  a ciertos criterios definidos, como vivienda de interés social, se propone la restitución del patrimonio y por lo tanto lo recibido por indemnización no debe ser destinado a vivienda ni a la compra de tierras. Adicional a lo anterior se considera que la vivienda a restriturir no sea la que se entrega por interes social, sino conforme a la vivienda despojada y perdida. Se exige la restitucion de una vivienda digna.

Así mismo no se debe establecer un límite de tiempo para poder declarar los hechos y obtener el reconocimiento de víctima. No estamos de acuerdo con que se considere victima del desplazamiento forzado después del 1 de enero de 1985

Que la ley garantice que a ningún desplazado se le excluya del sipod o cese su condición, sin antes no ser reparado y restituido en todos sus derechos. En este sentido con relación a acción social consideramos que esta no es la entidad indicada para declarar el cese de la condicion de v´citima del desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado considerado como delito de lesa humanidad, no debe prescribir hasta tanto no se investigue, se repare y restituya los derechos a las víctimas.

El proyecto de ley debe adoptar medidas específicas, para la restitución, restablecimiento y protección de  derechos de las víctimas del desplazamiento forzado intraurbano.

Se debe adoptar mecanismos o herramientas judiciales para que se investigue de manera seria y profunda el delito de desplazamiento forzado.

Los créditos que hayan realizado las personas desplazadas de manera forzada, antes de ocurrencia de los hechos, deben condonarse. Así mismo se debe establecer condiciones reales y especiales para los créditos que puedan ofrecer los bancos a las personas víctimas del desplazamiento forzado, a partir de la aprobación de la ley.

2.     Reparación integral
Las víctimas expresamos de manera clara nuestra enorme preocupación, en el tema de la reparación material. Esta debe garantizar la sostenibilidad y el mejoramiento de la calidad de vida de las víctimas de la violencia socio política. En este sentido proponemos que se incluya el criterio de la reparación inmediata y no progresiva.

Se propone tener en cuenta el concepto del reconocimiento a la afectación particular de cada uno de los miembros de un núcleo familiar afectado y reparar según los daños sufridos, incluyendo el daño moral.

Los procesos de reparación simbólica y memoria histórica deben hacer énfasis sobre todo en la verdad, pues solo a través de esta podría ser dignificada la memoria de las víctimas.

Proponemos incluir un acápite en donde se reconozca de manera especial a las víctimas que han quedado con algún nivel de discapacidad.

Vemos con preocupación que con la ley se hace un mayor desarrollo de la restitución y la inmdenización por vía administrativa, dejando debilmente desarollados los derechos  a la satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, y a futura reglamentación por decreto parte del gobierno nacional sin contra con la participación  de las víctimas. Pero aunque desarrolla restitución e indemnización, en estas medidas se encuentran contradicciones a los derechos de las v´citimas, como por ejemplo el contrato de transacción, el no reconocimiento de la indemnización colectiva, en restitución el derecho de contrato uso o derecho superficie, además de restituirse solamente tierras rurales, dejando a un lado las tierras urbanas y sobre todo la restitución del patrimonio.
La reparación según el derecho internacional de los derechos humanos debe integral, esto es, incluir medidas materiales e inmateriales. 

3.     Restitución de tierras
Es el tema que despierta nuestras mayores preocupaciones. En general hay consenso en reconocer que si este tema funciona, la implementación de la ley no tendría mayores dificultades. Se propone definir dentro del articulado cuales van a hacer las garantías reales de protección , seguridad, esdecir, garantías de retorno, que el estado y el gobierno del presidente santos van a brindar a las víctimas que sufrieron el despojo de tierras y otros bienes, sobre todo en el momento de realizar el retorno a su territorio.

Proponemos que para adelantar el proceso de restitución de tierras, se tenga en cuenta a quienes no aparecen registrados/as en los tribunales de justicia y paz.

Así mismo que se reconozca otros bienes materiales distintos a la tierra, como  viviendas urbanas, ganado, inmuebles, muebles, enseres  de trabajo como canoas, vehículos, motocicletas etc.

Frente a la restitución de tierras el estado debería tener en cuenta a aquellas víctimas que no desean retornar a su territorio, para lo cual se propone incluir en la ley las opciones de reubicaciones o considerar la devolución en efectivo del valor de lo perdido.

Proponemos que la restitucion a victimas no sea a partir de la fecha del 1 de enero de 1991 sino de 1980-

Se propone la implementación de un sistema mixto de restitución de tierras, en los casos en que no haya oposicioón o terceros de buena fe excenta de culpa las tierras sean restituidas por la unidad de restitución de tierras, y en los casos en que haya oposición lo resuelva en única instancia jueces especializados agrarios. Que la restitución no se vea afectada por precedimiento ordinarios de justicia, sino que en estos casos se adopten procedimientos agiles y efectivos.

4.     Desaparición forzada de personas
Expresamos la preocupación, por el escaso desarrollo de este tema en el proyecto de ley. Se propone que así como se regula el desplazamiento forzado  se defina de manera amplia, clara y precisa, la desaparición forzada de personas, no solo por lo generalizada de esta atroz práctica, sino por los altísimos niveles de impunidad y el daño incalculable que aún afecta a miles de familias.

Se propone hacer énfasis en darles mejores herramientas a los organismos encargados del tema. Que comprende desde la recepción hasta la entrega del cuerpo, en los casos en que las víctimas son encontradas muertas. Esto con el objetivo de que hacia adelante este proceso sea ágil, digno y eficaz.

Así mismo incluir en el proyecto de ley, se dispongan de las ayudas de emergencia necesarias para no permitir que sus dependientes pasen necesidades económicas a raíz de este hecho, para los casos en que el ciudadano desaparecido de manera forzada sea el jefe/a del hogar o éste dependa materialmente de la persona desaparecida de manera forzada.

Para el caso de la práctica transfronteriza de desaparición forzada de personas, proponemos que la nueva ley prevea la necesidad de promover y adelantar los  convenios necesarios, entre colombia y venezuela, que tengan por objetivo establecer los mecanismos de apoyo binacional para la búsqueda y recuperación de los ciudadanos colombianos desaparecidos en nuestro país y sepultados de manera legal e ilegal en territorio venezolano.

Se exige personal especializado, coordinación interinstitucional,  la adopción de procedimeintos investigativos basados en la celeridad y eficacia; y, tratamiento digno por parte del personal con las víctimas familiares de los desaparecidos.

También se propone que se pague una mensualidad que permita la manutención de los familiares del desparecido cuando éste era el cabeza de hogar, hasta tanto el estado logre  resolver su situación.
  
5.     Medidas de protección y seguridad

En general las víctimas tenemos claro que nada de lo que se apruebe en la nueva  ley  tiene sentido, si no hay garantías reales y efectivas por parte de las autoridades gubernamentales en garantizar la no repetición de los hechos de violencia en su contra, sobre todo a las víctimas que han sufrido el despojo de tierras. Pero también a los testigos, a los jueces, a los defensores de derechos humanos, a lideres y lideresas comunitarios.

Las organizaciones de víctimas vemos con preocupación, que el articulado no genera alternativas que se ajusten a la realidad del alto riesgo que viven los líderes de las organizaciones en sus regiones, pues el proyecto de ley remite el tema de su protección y seguridad a los decretos por medio de los cuales se rige la materia en el ministerio del interior y de justicia, el cual ha demostrado grandes falencias y enormes dificultades en su implementación, en cumplimiento de los criterios de oportunidad, eficacia y eficiencia.

Estas medidas de protección se exigen con base en el reconocimiento de la continuidad del conflicto armado interno, de la violencia generalizada y sociopolítica.

6.     Delitos de violencia sexual
Teniendo en cuenta que los delitos de violencia sexual son incrementados en situaciones de conflicto armado, pues éstos son utilizados como estrategias para generar terror en las comunidades; no se ven plasmados con claridad en el proyecto de ley las consideraciones, enfoques diferenciales y particulares de dichos delitos (víctimas en su mayoría género femenino, situación niños, niñas y adolescentes, entre otras).

Los delitos de violencia sexual deben ser considerados, manejados y orientados de manera especial y diferencial (género, edad, etnia, religión, ideología, discapacidad, orientación sexual), pues el impacto emocional generado por éstos en las víctimas a raíz de la connotación y de la gravedad psicosocial de los hechos, hacen que sean muy poco denunciados y de fácil re-victimización a nivel social e institucional.

Esto requiere que desde el primer momento se realice un acompañamiento psicosocial transversal al proceso, capacitando a todos los funcionarios a nivel institucional y organizacional que directa o indirectamente tengan incidencia en éste tipo de delitos.

Proponemos incorporar al proyecto de ley, la responsabilidad de las instituciones con mandato y capacidad para hacerlo, programas especiales de atención a hijos(as) fruto de embarazos por delitos sexual. Se considera fundamental la inclusión de hombres y mujeres de todas las edades como víctimas de delitos sexuales.

La prevención como garantía de no repetición no está plasmada dentro del documento. Debe existir una promoción de cambios sociales, culturales y educativos respecto a la equidad de género y desnaturalización y desmitificación de los delitos sexuales. Esto, teniendo en cuenta, también que este tipo de delitos no desaparecerá si termina el conflicto armado.

7.     Nueva estructura institucional
La atención para el restablecimiento de derechos de las personas desplazadas debe ser coordinada eficientemente y por ende se debe crear una plataforma institucional que atienda eficazmente estas víctimas.

Acción social se debe acabar para dar paso a la creación de otras  entidades más serias y responsables que atienda dignamente a las víctimas.

Aspiramos a que los “compromisos”  que se asuman con el proyecto de ley sean cumplidos, proponen que se haga una revisión a fondo del funcionamiento de as, y dicen que si esta entidad va a manejar los temas de la ley debe ser reestructurada o de lo contrario eliminada.

El departamento administrativo encargado  para la atención, asistencia y reparación de las víctimas, entidad en la que se convertira as, debe ser eliminado. Por el contrario debe crearse una nueva institucionalidad que realmente se encarge de velar por el mejoramiento de los procesos administrativos de denuncia y toma de declaraciones, así como el seguimiento a los casos, para evitar la re victimización e intentos de reparación infructuosos.

Cada caso es diferente y por tanto la reparación debe ser diferente, no sólo en términos económicos, especialmente en lo simbólico. El enfoque diferencial debe ser transversal a la ley.

8.     Memoria histórica
Recomendamos en cuanto a la creación de un “archivo general”, que este espacio se convierta en un símbolo de la memoria de las víctimas del conflicto armado interno, y que pueda convertirse en un centro de actividad permanente en donde confluya todo tipo de información (audiovisuales-fotográficos-artísticos-culturales-radial). Que haya garantías para que las víctimas y sus   familiares puedan acceder fácilmente a él.

Este símbolo de la barbarie, debe trazarse estrategias de comunicación masiva y permanente, con el objetivo de mantener vigente la memoria y la dignidad de las víctimas. Se debe evitar que se convierta en un archivo de información. Para ello es fundamental contar la verdad desde la voz de quienes sufrieron.

Se propone que el centro de memoria histórica esté coformado ampliamente por miembros de las sociedad civil de víctimas en colombia y de la sociedad civil internacional, y que su funcionamiento no este permeado por miembros del gobierno nacional.

Otros
Inclusión de las víctimas de las bacrim
Ampliar a los familiares de las víctimas directas más allá del primer grado de conssanguinidad y primero de afinidad.
Hacer explicito la responsabilidad del estado por acción u omisión  como fundamento de la reparación.
Que no se supedite el derecho a la reparación de las víctimas al tema de la sostebilidad fiscal.
Con relación a los principios de progresividad y gradualidad que el monto a reparar sea indexado en el tiempo de la entrega, y que el pago se haga en un solo desembolso.
Garantizar la particiapción de las víctimas en los espacios institucionales ampliando su representación,  pero además otrogando medios que permitan su efectividad, como recursos económicos, de capacitación y de que sus decisiones tengan efecto vinculante.








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