lunes, 23 de mayo de 2011

LAS VOCES DE LAS VÍCTIMAS

Las propuestas de las víctimas sobre el proyecto de ley de víctimas. Resumen general


Entre los meses de Octubre de 2010 y durante lo que va corrido del año 2011 se han venido realizando diversos talleres regionales de deliberación  del proyecto de ley de víctimas (PLV) en trámite, inicialmente en la Cámara de Representantes y posteriormente ante  el Senado de la República. En estos Talleres ha participado un promedio de mil trescientas víctimas de un amplio universo de ellas, de diferentes regiones del país, edad, género y etnia; víctimas individuales y colectivas. Este proceso, que parte de la convicción acerca de la necesaria participación de las víctimas en el conocimiento y deliberación del texto normativo que afecta sus derechos –beneficia o perjudica, constituye un estatuto que regula un derecho fundamental como es el de la reparación integral. Una de las principales denuncias, escuchadas en el marco de estos talleres, por parte de las víctimas se refiere justamente a la ausencia de opciones para procurar una participación informada y de consulta sobre el PLV. Espacios deliberativos y de consenso, que al no haber sido garantizados por el Congreso de la República y por el Gobierno Nacional, cuestiona seriamente la legitimidad del texto mismo y el efecto reparador que habría producido su consulta y deliberación. En el siguiente escrito se presentan algunos de los puntos discutidos y de las propuestas realizadas por las víctimas.



REGIONES
Antioquia y Eje Cafetero: Medellín, Armenia, Manizales, Pereira, Chinchiná, Montenegro, Calarcá.
Caribe: Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Sabana Grande, Galapa, Valle de la Cruz, entre otros.
Chocó: Río Sucio, Quibdó, Istiminá, Bagadó, Bojaya, Bahía Solano, Baudó, Lloró, entre otros.
Centro: Bogotá, D.C, municipios de Cundinamarca como: Mosquera, Funza, Bosa, Girardot; Ibagué; del Huila: Neiva, Pitalito, La Plata; municipios del Meta; San Martín, Puerto Rico, Puerto Lleras, Villavicencio, Acacias, Fuente de Oro, Vista Hermosa, Alto Ariari, Las Mesetas; entre otros.
Nororiente: Bucaramanga, Ocaña, Tibú, Aguachica, Bucaramanga, Yondó, Barrancabermeja – Lebrija.
Pacífico Sur: Tumaco, Barbacoas, Mosquera, Satinga, Olaya Herrera, entre otros.
Santander: Aguachica, Yondó, Barrancabermeja, Lebrija,  Girón, Piedecuesta, San Gil, Cúcuta, Oibas, Charta, Río negro, Charalá, Landazuri, El Playón
Suroccidente: Cali, Palmira, Popayán, municipios del Cauca como: Silvia, Mercaderes, Corinto, Caloto, Cajíbio, Santander de Quilichao, Piendamo y Buenos Aires. Mocoa (Putumayo), Tumaco y Pasto (Nariño).
PROPUESTAS
En el 2010, durante el debate del Proyecto de Ley de Víctimas en la Cámara de Representantes, las víctimas presentaron, entre otras, las siguientes propuestas: 
Con relación a los Principios
-          Incluir el Principio Pro homine
-          Reconocimiento de la responsabilidad del Estado por acción y omisión en la reparación.
-          Eliminar la No sujeción de la reparación a la sostenibilidad fiscal. Por el contrario se señala la necesidad de profundizar en propuestas sobre la  obtención de recursos  para la garantía de los derechos de las víctimas.
-          Modificar  los principios de gradualidad y progresividad, especificando tiempos y formas, de lo contrario se puede caer en el riesgo de una dilación en el reconocimiento de los derechos, lo cual puede verse agravado con el acompañamiento del tema  de sostenibilidad fiscal.
-          Diferenciar  la responsabilidad del Estado y la solidaridad de la sociedad en la reparación bajo el principio de corresponsabilidad.
-          Distinguir medidas de reparación de ayuda humanitaria y servicios sociales, eliminando la consagración de que estas medidas tienen efecto reparador. 
-          Incluir la reparación integral  con enfoque diferencial y de género.
-          Reconocer la continuidad del conflicto armado, lo cual pone en cuestión el principio de transicionalidad de las medidas.
-          Aclarar que bajo a la continuidad del conflicto armado, las víctimas están expuestas a hechos re victimizantes, por lo que se debe tener cuidado en la práctica con la aplicación del principio de la doble compensación, dado que  una víctima puede sufrir la misma forma de victimización en diferentes ocasiones.
-          Incluir la reparación integral.
Con relación a la definición de víctimas
Se propuso la ampliación del Universo de Víctimas e incluir:
-          Víctimas afrodescendientes e indígenas
-          Víctimas mayores de edad del reclutamiento forzado
-          Miembros de grupos armados al margen de la ley y sus familiares
-          Víctimas familiares sin restricciones de acuerdo a los grados de consanguinidad
-          Víctimas del desplazamiento intraurbano
-          Víctimas campesinas
-          Víctimas LGTB
Con relación al proceso judicial
-          Establecer facultades de oficio a los jueces para agilizar el proceso de restitución y reparación.
-          Establecer la competencia judicial agraria con el fin de que el funcionario judicial sea experto en el tema y no se limite al conocimiento del derecho civil.
-          Adoptar procedimientos judiciales ágiles para la restitución y la reparación, respetando el debido proceso.
Con relación a las medidas de reparación
-          Restitución de bienes inmuebles y muebles. Reconocer que las víctimas perdieron tierras, cultivos, viviendas, semovientes.
-          Restitución de la vivienda sin establecer como medida reparadora el acceso prioritario o  la entrega de subsidios por parte del Gobierno.
-          Restituir   el proyecto productivo y laboral que tenía la víctima antes de sufrir la victimización.
-          Restitución a los sujetos victimizados de hechos que no se limiten a los reconocidos en el  marco legal de Justicia y Paz.
-          Garantizar medidas de protección en la restitución.
-          Garantizar la no restricción  de la venta de los bienes restituidos sin que se garantice la no repetición de los hechos victimizantes.
-          Establecer  garantías de retorno
-          Reconocer las diversas formas de despojo
-          Eliminar  la presunción de zonas afectadas por la violencia para la restitución de tierras
-          Restitución  con independencia del retorno
-          Realización de un buen censo y registro de las víctimas.
-          Eliminar que las medidas en materia de crédito  tienen efecto reparador
-          Incluir en la  capacitación  el acceso a la educación superior
-          Otorgar  medidas de asistencia  con independencia a la capacidad económica de las víctimas.
-          Condonación de pasivos. No es suficiente  el reconocimiento de alivios
-          Formación integral y especializada  de los profesionales encargados de atender a las víctimas y de brindar  medidas de rehabilitación
-          Integralidad de las medidas de rehabilitación (física y mental), de calidad, con amplia cobertura, pertinentes y con enfoque diferencial. Implementándose de manera primordial el enfoque sicosocial.
-          Interrupción voluntaria del embarazo en el caso de las mujeres víctimas de violencia sexual
-          No prestación del servicio militar ni pago de compensación de la libreta militar.



Con relación a la institucionalidad
-          El Fondo de  reparación debe incluir dineros y bienes incautados del narcotráfico y toda clase de negocios ilícitos.
-          Se exige que los funcionarios que presten servicios de atención, asesoría y acompañamiento a las víctimas sean especializados, sobre todo sensibles y respetuosos a la problemática que enfrentan las víctimas.
-          La estructura institucional debe contar con espacios de participación para las víctimas, conformados por  representantes elegidos por las mismas víctimas.
Con relación a la participación de las víctimas
-          Garantizar  por parte del  Estado la participación de las víctimas, otorgando medios para dicho derecho, tanto económicos, de seguridad, entre otros.
-          Garantizar  la participación de las víctimas en el seguimiento y veeduría del funcionamiento del Sistema Nacional de atención y reparación a las víctimas.
-          Apoyar el fortalecimiento de los procesos de asociación de las víctimas
-          Incluir espacios de veeduría de las víctimas en los planes de retorno.
-          Modificar el Comité consultivo de participación de las víctimas por un Comité de incidencia y decisión.
-          Aplicar el enfoque diferencial en la participación
Con relación a las víctimas del Desplazamiento Forzado
-          Eliminar que a partir del 1 de enero de 1984 se configura la situación de desplazamiento.
-          Eliminar la facultad dada a Acción Social de decidir sobre la cesación en el reconocimiento de la condición de víctima.
Otras propuestas
-          No dejar a futura reglamentación gran parte del contenido del PLV sin previas condiciones y sin la garantía de la participación de las víctimas para ello.
-          Reconocer  que las victimizaciones de despojo y demás violaciones a los Derechos Humanos ocurren en un contexto  de violencia generalizada y sociopolítica, y no sólo por el accionar de los grupos armados ilegales.
En el 2011 al PLV debatido en Senado las víctimas han propuesto lo siguiente:
Con relación a los principios
-          Incluir la responsabilidad del Estado como fundamento de la reparación, y eliminar que la reparación en subsididaridad del Estado no significa el reconocimiento de su responsabilidad.
-          Eliminar la sujeción de los derechos de las víctimas a la sostenibilidad fiscal
-          No contradecir el derecho a la justicia y a la justa indemnización al consagrar que en los casos en que la víctima pida indemnización por vía judicial en reparación directa y el Estado sea responsable en subsidiaridad,  el juez debe sujetarse a los montos establecidos en la indemnización por vía administrativa.
-          Diferenciar las medidas de reparación, asistencia y ayuda humanitaria en el principio de reparación
-          Eliminar el carácter transicional de las medidas de reparación.
Con relación a la definición de víctimas
-          Incluir a las víctimas de las Bandas Criminales – BACRIM –, grupos que victimizan y revictimizan a líderes y lideresas sociales y comunitarios, defensores de derechos humanos, hombres y mujeres,  controlan el territorio,  el comercio y los mercados locales.
-          No discriminar a las víctimas al considerar que lo son quienes hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1986 o de 1985. Algunas víctimas propusieron no disponer de fecha alguna, mientras  otras indicaron el 1 de enero de 1980. Aún con el último texto que deja sin fecha a las garantías de no repetición y la reparación simbólica, derechos y medidas materiales como la restitución son muy importantes en la reparación, por lo que no se comparte que  el PLV considere titulares del derecho a la restitución a quienes hayan sufrido despojo a  partir del 1 de enero de 1991.
-          No discriminar a los familiares como  víctimas al limitarlos  al primer grado de consanguinidad y primero civil, y a casos de desaparición forzada y homicidio.
-          No excluir como víctimas a los miembros de los grupos armados ilegales cuando estén protegidos por el DIH, ni a sus familiares.
Con relación a las medidas de reparación
-          Diferenciar las medidas de asistencia, ayuda humanitaria y reparación. Eliminar que las medidas de asistencia tienen efecto reparador; que el subsidio de vivienda es una medida de reparación;  que  el acceso prioritario a la educación y las medidas en materia de crédito son medidas de reparación cuando su naturaleza es de asistencia; ni que las medidas de ayuda humanitaria  de la ley 418 de 1997 son servicios sociales.
-         El proyecto de ley no  precisa la diferencia entre las medidas de reparación y  medidas de prestación de servicios sociales, el acceso prioritario de estos últimos y las medidas de ayuda humanitaria. Por el contrario consagra en la definición de reparación (art.25) (i) que las medidas de asistencia tienen efecto reparador;  (ii) que son medidas de reparación el subsidio de vivienda (art.124), la prioridad a programas de educación (art. 131), y las medidas en materia de crédito (art. 129), debiendo estas últimas (al no ser condonaciones sino alivios) estar consagradas en la medidas de asistencia; y (iii) que la prioridad en el acceso a las a los servicios sociales de la ley 418 de 1997 son medidas de asistencia humanitaria.

-          No otorgar efecto reparador al acceso prioritario a los subsidios de vivienda, cuya cuantía fijada es el monto otorgado a de vivienda de interés social.
-          Garantizar la reparación con vocación transformadora, contrarrestando todas aquellas  circunstancias que facilitaron las violaciones a los Derechos Humanos y victimización, permitiendo el restablecimiento de los derechos socioeconómicos y la garantía de los mismos.
Restitución
-          Eliminar el artículo que consagra una derecho que legitima el despojo, el derecho de superficie, y la medida adoptada que lo suplanta y es el contrato para el uso del predio restituido, lo que sin desincentiva el retorno, vulnera el derecho de propiedad de las víctimas y beneficia a los empresarios proyectos agroindustriales.
-          Restitución del Patrimonio
-          Eliminar la presunción de interés público  y general como limitantes para la restitución.
-          Equiparar el valor de los bienes despojados con los precios de los bienes  ubicados en los lugares donde se encuentran las víctimas residiendo en los casos en por motivos de seguridad o por tener una proyecto de va establecido las víctimas prefieran la compensación, aunque la medida preferente es la restitución y garantizar que las víctimas retornen en condiciones de seguridad y dignidad.
Indemnización por vía administrativa
-          Eliminar el contrato de transacción que consagra que la víctima por recibir monto superior al otorgado en la reparación por vía administrativa, éstas  renuncian a la indemnización  por vía judicial, violando el derecho a la justa indemnización, a la autonomía de los jueces y a la justicia.
Con relación a la participación
-          Participación de un número más amplio y representativo de víctimas  en el Comité Nacional y en los Comités Territoriales.
-          Garantizar por parte del Estado la participación de las víctimas en los espacios creados para ello, contribuyendo a que el número de sus representantes en el Comité Nacional y Territorial sean mayores; a  que las víctimas sean representadas en los niveles municipal, departamental y nacional de las mesas de víctimas; otorgando por un lado,  medios en términos de recursos, capacitación, para la efectividad de la participación, y por otro,  poder de las decisiones tomadas por las víctimas con efecto  en las decisiones a tomar en  los espacios institucionales.
-          Articulación de los espacios que crea la ley con los existentes en materia de desplazamiento y con los mecanismos de participación, entre otros.
-          Elaboración del protocolo de participación por las mismas  víctimas.
-          Elección por parte de las víctimas de los representantes de las sociedad civil  que participarán en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la ley  y  no por el Ministerio del Interior y de Justicia.
-          Consagrar los espacios y mecanismos de participación de las víctimas  en el Centro de Memoria Histórica, y no dejar la estructura, funcionamiento y alcances a futura Reglamentación  por el Gobierno Nacional.
-          La gran mayoría de los temas  quedan sujetos a futura reglamentación  por el gobierno Nacional sin estipular  una amplia y efectiva participación de las víctimas en su contenido.
Con relación a la Consulta previa
-          Para algunas víctimas el texto del proyecto no fue consultado previamente con las comunidades étnicas.
-          Para otras víctimas es un avance que se incluyera en el debate de Cámara a las víctimas de comunidades étnicas, estableciendo que bajo previa consulta se desarrolle una normatividad precisa y ajustada para estas víctimas.
Con relación a la reparación colectiva
-          Garantizar la participación de las víctimas en la definición de los programas de reparación colectiva a implementar tiempo después de  promulgada la ley –
-          Garantizar que los programas de reparación colectiva  serán consultados previamente   a las comunidades étnicas. 
-          Eliminar  que la CNRR brindará  las recomendaciones sobre el programa de reparación colectiva, éstas deben provenir de las mismas víctimas.
-          Definir criterios para la identificación de las colectividades victimizadas
Con relación a las víctimas del desplazamiento forzado
-          Que la declaración sobre los hechos que configuran la situación de desplazamiento no sea a partir del 1 de enero de 1985.
-          La indemnización por vía administrativa no debe entregarse por núcleo familiar a las víctimas del desplazamiento forzado, ni el gobierno disponer  la inversión de dichos montos será para la adquisición de viviendas de interés social.
-          No disponer que los montos de los 40 salarios mínimos legales vigentes se entregan por concepto de reparación por vía administrativa  cuando obedecen a ayuda humanitaria.
Con relación al proceso judicial
-          Que la competencia esté en jueces especializados en el tema de tierras, sin obstaculizar el acceso de la víctima a la restitución con procedimientos ordinarios. Para algunas víctimas  es recomendable la sugerencia de programas administrativos para la restitución en casos en los que no haya oposición.
Con relación a la institucionalidad
-          La creación de una nueva institucionalidad ajena a Acción Social. Esta entidad en diferentes casos  ha negado la condición de las víctimas y sus derechos, ha maltratado y revictimizado, convirtiéndose en un espacio de un alto manejo burocrático, carente de organización como lo denunció el programa RED JUNTOS. Por su parte la CNRR es cuestionada por la precariedad de sus acciones. La mayoría de las víctimas  cuestionan la continuidad de Acción Social y su transformación en un Departamento Administrativo encargado de fijar todas las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas.
Otras propuestas
-          La ley debe consagrar la reparación integral,  por el contrario, es débil en medidas de satisfacción, rehabilitación, reparación simbólica y reparación colectiva, dejando su desarrollo principal a la reparación en restitución e indemnización por vía administrativa, siendo estos derechos también insatisfactoriamente consagrados, al no ampliar las modalidades de despojo, al no restituir el patrimonio, al adoptar medidas que vuelve excluyente la indemnización por vía administrativa con  judicial.
-          Eliminar el principio de oportunidad que da beneficios penales a quienes confiesen la ilegalidad de los títulos o del despojo de las tierras  o de los derechos reclamados por las víctimas,  por ser un principio que legitima la impunidad y contradice las garantías de no repetición.
A manera de conclusiones
-          No sujetar  el derecho de reparación de las víctimas a la disponibilidad de recursos, eliminar el principio de sostenibilidad fiscal
-          Reconocer que el fundamento de la  reparación es la responsabilidad del Estado
-          Garantizar la reparación integral: que integre la reparación material e inmaterial
-          Restitución del patrimonio
-          Ampliar el universo de víctimas
-          Diferenciar las medidas de reparación, con las de ayuda humanitaria y las de asistencia
-          Eliminar la figura del contrato de superficie, o contrato de uso
-          Eliminar el contrato de transacción
-          No anteponer los  intereses de los empresarios agroindustriales y de la economía a gran escala por encima del deber de reparar a las víctimas
-          Garantizar la reparación integral
-          Eliminar el principio de oportunidad a favor de los despojadores
-          Garantizar la participación efectiva e idónea de las víctimas (previa e informada)
-         Garantizar la Consulta previa como derecho fundamental en los decretos con fuerza de ley de los indígenas y afrodescendientes.
-          Facilitar el proceso judicial para la restitución
-          Crear una nueva institucionalidad ajena a Acción Social
-       Asegurar  la participación de las víctimas en la posterior reglamentación por decreto que  de gran parte de la ley  queda a cargo del Gobierno Nacional,  como garantía de que ésta se sujetará a los estándares del  derecho internacional de los derechos humanos, bloque de constitucionalidad,  la jurisprudencia nacional, y a las necesidades de las víctimas.
-          Proteger  el retorno, no reducido  a la militarización sino en el restablecimiento socioeconómico, en la garantía de derechos y en la reparación transformadora.
-          Garantizar una protección real a las víctimas, testigos, jueces, defensores de derechos humanos.

Este trabajo de deliberación del PLV en las regiones se ha venido realizando con el apoyo, trabajo y esfuerzo de las víctimas, lideres y lideresas sociales, organizaciones sociales regionales, especialmente, Foro Costa Atlántica, Foro Interetnico Solidaridad Chocó, ASCOBA, Coordinadora Regional Pacífico Sur, Pastoral Social, Comunitar, Corporación Compromiso, Mesa de Víctimas Santander, Huipaz, Progresar, Red Territorial de Víctimas Norte de Santander, la Mesa regional de Víctimas Antioquia, Movice Meta, PNUD Nariño, Ruta Pacífica de Mujeres, Comité de Impulso de Organizaciones Sociales de Víctimas de  DDHH de Nariño, Mesa de Víctimas Tolima, Reiniciar, la Mesa Nacional de Víctimas pertenecientes a organizaciones sociales, Fos Colombia, y la Corporación Viva la Ciudadanía. 

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