El Ministerio de Agricultura diseñó una cartilla informativa con el fin de "interpretar de manera sencilla la Ley (de Víctimas), en particular lo referente a la Restitución de Tierras, partiendo del principio de que la información debe ser pública y que todos y todas deben conocer sus derechos para acceder a ellos".
La cartilla desarrolla algunos conceptos básicos que ayudan a entender el fenómeno del despojo y a conocer los alcances y límites de la ley 1448.
¿Qué es la Ley de Víctimas?
Es una herramienta legal que reconoce los daños que han sufrido miles de personas y comunidades por causa del conflicto armado interno colombiano, y quienes por ser víctimas de la violencia tienen derecho a saber la verdad de lo que les sucedió, a que se haga justicia y a obtener una justa reparación. En efecto, el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar estos derechos a través de mecanismos de ayuda, asistencia y, especialmente, de reparación.
La reparación va más allá de un pago económico. La ley busca que se restituyan las tierras, que se indemnicen las víctimas cuando no sea posible la restitución, que se brinde rehabilitación a quienes hayan sufrido daños físicos o psicológicos, que se reconozca la condición de víctimas, que se honre la memoria de los seres queridos asesinados o desaparecidos y que no se vuelvan a repetir los hechos de violencia.
La ley fue aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos el 10 de junio de 2011.
En la medida que contempla medidas excepcionales que buscan pasar de un contexto de violencia a uno de paz, es un instrumento de justicia transicional, ya que busca la reconciliación entre los colombianos y colombianas; especialmente se orienta a ayudar, asistir y reparar a las personas afectadas por el conflicto armado.
La reparación es un derecho fundamental que tienen las víctimas y por tanto pueden exigirlo al Estado, quien está en la obligación de garantizarlo y hacerlo efectivo a través de diferentes instituciones.
La Ley, establece disposiciones especiales para lograr la efectiva devolución de los bienes inmuebles despojados o abandonados.
¿Qué es la Restitución de Tierras?
Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna.
La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas, por lo cual si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.
¿Qué es el despojo?
Es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas.
El despojo de la tierra se logró a través de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurrencia de delitos. Sin embargo, esto no es obstáculo para que los jueces a través de los nuevos mecanismos que les da la ley de víctimas les devuelvan a sus verdaderos dueños los predios que perdieron.
Casos frecuentes de despojo ocurren cuando las personas se ven obligadas a vender a precios muy bajos debido a las circunstancias de violencia o por presiones, o cuando para lograr la trasferencia del bien se falsifican firmas o documentos, incluso con la participación de funcionarios corruptos.
Otro caso de despojo ocurre cuando el Incoder, antes Incora, le adjudicó o le dio un terreno a una persona y presumiendo que ésta dejó abandonado el predio, se lo quitó mediante la fi gura de caducidad administrativa y lo adjudicó a otro.
¿Qué es el abandono forzado?
Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.
Para acceder a la cartilla completa ir a:
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