sábado, 14 de mayo de 2011

VÍCTIMAS DE PRIMERA, DE SEGUNDA, DE TERCERA…

El proyecto de Ley de Víctimas, está  próximo a convertirse en Ley de la República, se estima que ello sucederá antes  de la primera semana de junio; sin embargo, aún existen vacíos preocupantes para las organizaciones sociales y movimientos de víctimas y, también, falta de consenso en conceptos fundamentales sobre los que se soporta esta iniciativa.

Por Maureén Maya
Periodista e Investigadora social

Foto de Gabriel Galindo
Durante esta semana se activó el debate sobre la conveniencia o no de reconocer la existencia del conflicto armado en Colombia dentro de la Ley de Víctimas, y sobre quiénes podrían ser los beneficiarios del derecho legítimo a una reparación integral.

El artículo 3ro de la Ley define como víctimas a todas aquellas “personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos”. Ya en la aceptación de infracciones al DIH, se reconoce tácitamente la existencia del conflicto armado, pues la norma establece que: “El Derecho Internacional Humanitario no se aplica en situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado”; sin embargo, y en razón de lo anterior, su reconocimiento explicito pareciera ser un hecho intrascendente y con pocas implicaciones jurídicas, pero resulta más profundo y significativo de lo que parece. No sólo como hecho político, sino también frente al universo de las víctimas y el eventual alcance de la norma.

El presidente Juan Manuel Santos afirmó que el objetivo de incluir dentro de la Ley de Víctimas la expresión "conflicto armado", busca limitar el universo de los beneficiarios de la reparación. El interés fundamental es detener el desangre económico del Estado y evitar que cualquier persona afectada por la violencia común pueda ser incluida[1]

La existencia del conflicto ha sido ya ampliamente reconocido por los gobiernos anteriores al de Uribe Vélez (el único jefe de Estado que tozudamente se ha negado a admitirlo), en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, como la T-025 sobre población desplazada, y en diversos tratados internacionales,  en los que se ha identificado a Colombia como un país sometido a una de las guerras más largas y complejas del mundo. Es decir que el reconocimiento no es nuevo, y que se haga o se niegue tampoco exime al Estado de su responsabilidad frente a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, y de garantizar el derecho a verdad, justicia y reparación integral con garantías de no repetición del hecho victimizante.

El Protocolo II de los convenios de Ginebra, se refiere a la existencia de un conflicto armado interno “cuando dos o más grupos organizados dentro de un Estado signatario se enfrentan militarmente y uno de ellos son las fuerzas armadas del Estado formalmente constituido”. Colombia lo cumple claramente y no es necesario ni siquiera argumentarlo. La realidad de los hechos, claramente demuestra que la  visión política de Uribe, que le permite afirmar que en  Colombia no existe el conflicto, sino una amenaza terrorista, es totalmente falsa y equivocada. En democracias sólidas, más en una de papel como la nuestra y donde ni siquiera lo elemental está garantizado, pueden producirse expresiones violentas de fuerzas de oposición en armas que se declaran en desobediencia o en guerra contra el Estado,  sin que ello obligue a su reconocimiento como fuerza beligerante o impida la búsqueda de salidas negociadas al conflicto armado.

El ex presidente Uribe, dedicado de lleno a sabotear el proyecto de Ley de Víctimas e incapaz de aceptar la pérdida de su poder, intenta obstaculizar las iniciativas del actual gobierno, dictarle normas a seguir y persiste en su empeño de acomodar la agenda del presidente Santos a sus propias concepciones e intereses. 

Ha dicho Uribe Vélez, que el reconocimiento del conflicto armado abre camino para que, a través de gobiernos extranjeros, se reconozca a futuro a las guerrillas como fuerzas beligerantes, al concluir que la aceptación del conflicto exige del reconocimiento de ciertas características similares a las que permiten a una organización en armas obtener el estatus legal de combatiente en el marco de un conflicto armado interno ya reconocido.  Si bien el Protocolo II, los Convenios de Ginebra y el derecho consuetudinario no elaboran una clara tipología acerca de los conflictos, si hablan de rebelión, (entendida como irrupciones  violentas menores, disturbios o levantamientos esporádicos, y por lo general no está convenida una protección internacional), de insurgencia y de beligerancia, que  equivalen a conflictos internos mantenidos a lo largo del tiempo[2]

Para que una organización pueda ser considerada de este modo, de acuerdo con los criterios de la Convenciones de Ginebra y el Protocolo II, debe reunir ciertas características: jerarquía de mando, sus miembros deben portar emblema distinguible en la distancia, deben estar armados abiertamente, ejercer control territorial y ejecutar operaciones militares de acuerdo con las normas y costumbres de la guerra. Las FARC han infringido las normas del DIH y han recurrido a prácticas criminales.

El director de Indepaz, Camilo González Posso, en entrevista concedida al diario El Tiempo afirmó que existen dos claras motivaciones para el debate sobre el reconocimiento o no del conflicto armado en Colombia: “Una de tipo político militar que prefiere calificar a la guerrilla como organizaciones terroristas en consonancia con la doctrina Bush de guerra mundial antiterrorista. Quienes, como el ex presidente Uribe acogen esta definición, la ven de mayor utilidad para convocar al repudio nacional e internacional a estos grupos y para presentar la situación de  violencia y confrontaciones armadas crónicas en Colombia como resultado de una amenaza externa al sistema. Con esta concepción se reclama el alineamiento de civiles y de otros Estados en la guerra antiterrorista y se consideran enemigos o cómplices los que no entren a la lucha antiterrorista. Entre los problemas de esta posición, que no distingue entre combatientes y no combatientes,  está el recorte de derechos de la población civil que se convierte en objetivo militar si la autoridad considera que no está colaborando en la lucha antiterrorista. Así se crean condiciones propicias para muchas formas de arbitrariedad, como falsos positivos, torturas, desapariciones, confinamiento, desplazamiento forzado, detenciones arbitrarias, etc.”[3]

La analista Emma Flood, en su columna virtual publicada por el diario El Tiempo, afirma que si bien las “FARC se financian ilegalmente, como todos los grupos insurgentes porque no cuentan con fondos del Estado como las fuerzas armadas,[…] su objetivo principal no es el narcotráfico, sino atacar al Estado y eventualmente suplantarlo. Es un hecho que las FARC realizan labores propias del Estado como es atender enfermos en algunos poblados, construir caminos, (dominar la política y la vida civil en algunos caseríos y pequeños municipios) etc, aunque esto redunde en su propio beneficio. […] la legitimación o no de las FARC como grupo político depende de que el gobierno les responda militar y políticamente y no del hecho de llamarlos narcoterroristas[4]

El gobierno ha sido enfático en afirmar que este reconocimiento lo que busca es aminorar los costos que para el Estado pueda representar la reparación de todas las víctimas si se incluye a las del narcotráfico o delincuencia común, entre otros; contribuir a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y también sostiene que este reconocimiento en nada modifica el estatus de la guerrilla.

“Eso de ninguna manera significa que los terroristas dejen de ser terroristas o dejemos de llamarlos así. De ninguna manera significa que les estamos dando reconocimiento especial y mucho menos que estamos allanando el terreno para la beligerancia porque no cumple ninguno de esos requisitos, ni tampoco hay nada nuevo en la actitud firme clara y contundente del gobierno y la Fuerza Pública en contra del narco terrorismo, de grupos armados ilegales y todo lo que genere violencia”,[5] declaró el presidente Santos.

El reconocimiento entraña la exclusión pero reafirma la responsabilidad frente al DIH

El analista, Alejandro Gaviria, en su columna de opinión del pasado 8 de mayo, expresó su preocupación frente al tema, afirmando que la clasificación de las víctimas en dos categorías es excluyente porque por un lado reconoce a las del conflicto armado (que deben ser reparadas) y las de la delincuencia común (que no tienen derecho a la reparación).

“Esta clasificación es cuestionable. Conceptualmente problemática. El economista Mauricio Rubio planteó el problema de manera precisa hace ya más de veinte años: “más allá de las muertes ordenadas o ejecutadas directamente por miembros de las organizados armadas, es necesario tener en cuenta aquellas que, de una u otra manera, ocurren o se ven facilitadas por la presencia de tales organizaciones”. Los grupos armados disminuyen la eficacia de la justicia, aumentan la disponibilidad de armas de fuego, reducen la cohesión social y contribuyen por lo tanto al incremento de los homicidios comunes. No casualmente, los municipios donde históricamente han operado estos grupos han tenido también mayores niveles de criminalidad y violencia. El conflicto mata de muchas formas diferentes: unas directas y otras indirectas.

En Colombia, el narcotráfico, el conflicto y la delincuencia se han reforzado mutuamente. El narcotráfico financió la expansión de los grupos armados. El conflicto contribuyó al crecimiento del narcotráfico, de los cultivos de coca específicamente. Y el crimen organizado pescó en el río revuelto por los mafiosos, los guerrilleros y los paramilitares. Estas interacciones hacen muy difícil la clasificación de las víctimas. ¿Son los jóvenes asesinados todos los días en la Comuna 13 de Medellín víctimas del conflicto, el narcotráfico o la delincuencia común?”[6]

La amplia mayoría de sectores del país, incluyendo algunas organizaciones sociales y movimientos de víctimas, han respaldado la inclusión del conflicto armado dentro de la Ley, hasta el Ministro de Defensa lo ha avalado; sin embargo, hay quienes, reconociendo su importancia, advierten con preocupación la exclusión que pudiera hacerse con otras víctimas, como las de la violencia sociopolítica, o las de las mal llamadas bandas criminales (Bacrim), que de cualquier modo no iban a ser incluidas, y que por claros intereses políticos o defensa de la seguridad democrática o porque no existe plena claridad sobre su forma de operar o su estructura, no son reconocidas como participes del conflicto armado, pese a que la Fiscalía documentó a comienzo de año con cifras aterradoras, el tamaño de sus acciones[7], ni sus víctimas. El Informe de la Fiscalía reconoce la existencia y vigencia de los grupos paramilitares.

Otras formas de exclusión

En criterio de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y de la Mesa Nacional de Víctimas, y de acuerdo a lo que determina la justicia internacional, la condición de víctima no debe estar sujeta a la situación de legalidad o ilegalidad de la persona. Por ello deberían ser sujetos de reparación las personas de grupos ilegales que han sufrido violaciones a los derechos humanos.[8]

En un pronunciamiento público, antes del último debate sobre el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado, sobre el cual a nadie o a casi nadie la asiste la menor duda de que existe, la Mesa expresó su malestar frente a otras formas de exclusión de las víctimas contenidas en los artículos de la Ley.

“El proyecto de ley desconoce el principio de universalidad e igualdad en el conjunto de víctimas. […] vulnera el principio de no discriminación en la aplicación de las normas de derechos humanos consagrado en el artículo 1º de la CADH, así como el derecho de igualdad ante las normas jurídicas contemplado en el artículo 24 de este mismo Tratado Internacional y en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

El ámbito temporal en el que se circunscribe la aplicación de la ley reduce sustancialmente el universo de víctimas sin una razón objetivamente justificable. El proyecto de ley establece que el universo de víctimas sólo se verá circunscrito a aquellas personas afectadas en sus derechos por hechos acaecidos a partir del 1º de enero de 1985. En igual sentido se expresa el artículo 61 respecto de los hechos que dan lugar al desplazamiento forzado que serían objeto de registro.

Las organizaciones sociales y algunas organizaciones de Derechos Humanos han insistido en que la ley debería, cuanto menos, cubrir hechos acaecidos durante toda la década de 1980, por la especial significación histórica que representan las atrocidades ocurridas a lo largo de la misma. […] El factor de exclusión y de discriminación establecido en relación con el ámbito temporal de la ley se agrava con el artículo 76  al establecer arbitrariamente que las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras sólo serán reconocidas en el ámbito de los procedimientos para la restitución, siempre y cuando los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado, hayan ocurrido a partir del 1º de enero de 1991. No existe justificación válida, jurídica o fáctica, para establecer esta diferencia entre víctimas del despojo y abandono forzado, frente a las de otras violaciones.

Adicionalmente, dentro del universo ya reducido de titulares del derecho a la restitución de tierras se ha excluido a las víctimas tenedoras, con lo cual se ha vulnerado fehacientemente el Principio  Pinheiro 13.6.  También el proyecto de ley  atenta contra los derechos a la igualdad de trato y la prohibición de discriminación entre víctimas, puesto que el artículo 3º, ya citado, establece que los familiares de personas previamente victimizadas serán considerados víctimas sólo en los casos de muerte o desaparición forzada y si éstos familiares corresponden  al primer grado de consanguinidad y afinidad con la víctima directa. Sólo se establece que los familiares en segundo grado bien sean de consanguinidad ascendente serán considerados víctimas de manera residual, es decir, si se acredita la ausencia de los familiares en primer grado. Lo anterior riñe con  la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial con  lo ordenado en la Sentencia C-370 de 2006.
Además, en el proyecto  se excluye explícitamente de la condición de víctima  a los miembros de los grupos armados ilegales contrariando las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que obligan al Estado a reconocer la reparación de los daños causados por el uso desmedido de la fuerza y por violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto. El proyecto también niega que, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, la reparación es un derecho independiente de la situación de legalidad o de ilegalidad en la que se encuentre la víctima. Lo mismo ocurre con los familiares de estas personas.
Por otra parte, el proyecto de ley establece que no serán consideradas víctimas las personas afectadas en sus derechos por “actos de delincuencia común”. Es preciso insistir que dicha expresión es claramente ambigua y da lugar a una interpretación restrictiva que afectaría a las víctimas de los grupos paramilitares rearmados que son considerados por las autoridades públicas como “bandas criminales o delincuenciales” (Bacrim).
La Mesa propuso además de la modificación de la fecha para el reconocimiento de las víctimas y de las tierras despojadas,  que se incluyan nuevamente a los tenedores como beneficiarios de la ley, tal como se contemplaba en el proyecto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes. También propuso que el artículo 3º establezca que se presume que son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, padres, hijos y hermanos de la víctima de cualquier violación contemplada en la ley, y que serán víctimas los demás familiares cuando se encuentre probado sumariamente que han sido afectados por las violaciones sufridas por la víctima directa. Así mismo, recomienda suprimir el parágrafo 2º del artículo 3º en el que se establecen las salvedades respecto de los miembros de los grupos armados y sus familiares, y prescindir  del parágrafo de este mismo artículo que hace referencia a los “actos de delincuencia común”, ya que se sobreentiende que el objeto del proyecto de ley son violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al DIH, es decir, delitos graves, de lesa humanidad y de guerra”[9].
Si bien es un avance, que conlleva la plena aplicación del DIH y la regulación sobre las normas de la guerra, el reconocimiento sobre la existencia del conflicto armado y la exclusión de las víctimas de los narcoparamilitares y sus nuevas estructuras (Bacrim), dejaría sin derechos, garantías y reparación a miles de víctimas, que han padecido, de manera directa y cruel, los efectos de la guerra interna.  

La pelea parece elemental, y el deber de reparar a todas, todas las víctimas, no admite discusión; no obstante si no se emprende un correcto y lógico accionar desde las debidas instancias y apelando al sentido humano que debe primar frente a consideraciones que afectan la vida de gran cantidad de seres humanos, muchos de los cuales han sido objeto de graves vulneraciones a sus derechos y víctimas de la desprotección del Estado,  y si no se recurre al más elevado sentido de la política, esta nueva Ley, por la misma que ardorosamente han luchado las víctimas y las organizaciones durante muchos años, podría convertirse también en una de las más grandes frustraciones en la historia de un país martirizado y al que ya no le caben más frustraciones.

Edición N° 00254 – Semana del 13 al 19 de Mayo de 2011




[1] Tomado de: La Revista Semana, “Ley de víctimas mantendrá el reconocimiento del conflicto armado. Sección política”. Mayo 10 de 2011.
[2]  Chernick Marc; Acuerdo posible. Solución negociada al conflicto armado colombiano. Bogotá: Ediciones Aurora. 2008, p.37
[3] http://centromemoria.gov.co/noticias/1-latest-news/551-iconflicto-armado-solo-por-las-victimas
[4] http://www.eltiempo.com/blogs/el_analisis_de_emma/2011/05/ley-de-victimas-conflicto-arma.php
[5] Revista Semana, Op cit,
[6] Gaviria, Alejandro; “Víctimas de primera y de segunda”. El Espectador; sección opinión. Mayo 8 de 2011
[7] La Fiscalía General de la Nación ha documentado 173.183 casos de homicidio y 34.467 de desaparición forzada cometidos por PARAMILITARES entre 2005 y 2010. Ver: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-244826-fiscalia-registra-173183-homicidios-cometidos-paras-de-2005-2010?page=12
[8] Revista Semana; “Once reparos a la ley de víctimas”. Sección política. Bogotá,  viernes 6 de mayo de 2011.
[9] Pronunciamiento Conjunto de Organizaciones de Víctimas y de Derechos Humanos sobre el “Proyecto De Ley De Víctimas”. Mayo de 2011.

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