miércoles, 18 de mayo de 2011

CORANTIOQUIA SE PRONUNCIA SOBRE LEY DE VÍCTIMAS

040-1247


Medellín, 14 de abril de 2011


Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Honorable Senador Ponente
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No 8 – 68
382 3167 - 382 3168
Bogotá


Asunto: La restitución de tierras para las víctimas del conflicto en las reservas forestales nacionales.


Apreciado(a) Doctor(a):

Con toda atención le manifiesto en nombre de CORANTIOQUIA, en lo que concierne a la situación de las personas desplazadas a la fuerza y, en general, de las víctimas que tienen su patrimonio en las reservas forestales de la Ley 2 de 1959, nuestras consideraciones sobre el actual Proyecto de Ley de atención, asistencia y reparación integral a Víctimas (según la versión del Pliego de Modificaciones al Proyecto de Ley 213 de 2010 Senado – 107 de 2010 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 085 de 2010 Cámara) suscrita por Usted y los otros ponentes de la respectiva Comisión del Honorable Senado de la República.

I.              La titulación de las tierras como medida de restitución

En primer lugar, el Proyecto de Ley señala algunos principios de mucha trascendencia tales como  el “Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.” (subrayamos) (numeral 8 del artículo 28 y artículos 66 y 70); y el principio de restitución consistente en que se le titule la tierra a la víctima, cualquiera que sea su relación jurídica con el inmueble (numeral 5 del artículo 73). 


Esos valiosos principios, sin embargo, no serán una realidad, o lo serán de manera lejana e inoportuna, a las víctimas cuyo patrimonio fue generado en las reservas forestales de la Ley 2 de 1959, es decir, en casi la mitad del territorio colombiano, pues la prohibición de titulación a los campesinos que pesa sobre esos territorios (artículo 209 del Código de Recursos Naturales de 1974) no fue removida por el proyecto de Ley, ya que este sólo previó soluciones en caso de acción judicial, soluciones que como podrá apreciarse en la segunda parte de esta comunicación, serán todo lo inciertas y lejanas que sea posible imaginar.

Una paradoja que se desprende del Proyecto de Ley es que la población que desee retornar a las reservas forestales de la Ley 2 de 1959 (es decir, a un territorio que comprende casi medio País, 51 millones de hectáreas), no contará con el apoyo estatal pues las entidades que lo apoyen quedan por fuera de la Ley.  La paradoja consiste en que la acción desplazadora de los grupos armados ilegales quedará refrendada por la institucionalidad: en la mitad del territorio nacional los retornos no serán legalmente autorizados, así que los retornos que haga la población se harán sin el apoyo estatal, incluso con la hostilidad que significa que la institucionalidad no actúe porque la Ley le ata las manos.
Claro que a los derechos a la titulación y al retorno con apoyo estatal a las víctimas que tienen su patrimonio en las reservas forestales les queda una alternativa legal, cual es la de la sustracción de las reservas forestales, un trámite sobre el que, para ser honrados, es necesario ser escépticos, según el modo de ver que exponemos a continuación.

II.            La restitución y la compensación judicial a las víctimas

El artículo 98 del citado Proyecto de Ley dice textualmente, en lo pertinente:

“Como pretensión subsidiaria, el solicitante podrá pedir a la sala de restitución que como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:

a)    Por tratarse de un predio ubicado al interior de Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y Reservas Forestales, cuya sustracción no cuente con concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.” (subrayamos)

Vemos que ese proyecto de Ley supone dos escenarios de restitución a quienes están en reservas forestales:

1.             El escenario ‘positivo’

En resumen, de la norma anterior se desprende que las víctimas de despojo en reservas forestales tendrán que esperar a la restitución mucho más tiempo y tendrán que llenar muchos más requisitos que lo que les ocurre a las víctimas que están por fuera de las reservas forestales, ya que para acceder a la compensación con un “inmueble de similares características al despojado” deberán esperar a que se surta un complejo e incierto proceso de sustracción de la reserva forestal, que en el marco jurídico actualmente vigente implica:

·                    Un costoso estudio socio ambiental que sustente la sustracción.
·                    La voluntad y el liderazgo del Consejo Directivo del INCODER y de su Gerente General para que suscriban y planifiquen la sustracción de la reserva forestal. 
·                    Reunido lo anterior, un trámite ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT.
·                    En el mejor de los casos, una decisión positiva del MAVDT que acepta la sustracción de la reserva, en cuyo caso se podrá iniciar el trámite de adjudicación del bien baldío a favor de la familia campesina.
·                    Finalmente, un proceso de restitución material del bien despojado.

En el procedimiento que acabamos de resumir se consumen varios años, es incierto y es el escenario más positivo para las víctimas que tienen su patrimonio en las reservas forestales, pues supone que el MAVDT acepta hacer la sustracción de la reserva forestal para poder reconocerle el derecho a la tierra a una familia campesina que ─en lo que hemos podido estudiar en Antioquia─ generalmente llevan habitando las reservas forestales, en condiciones de marginalidad, hace varias decenas de años, empujados allí incluso por políticas agrarias estatales (la colonización también la promovió el Estado), o por violencia y despojos en otros lugares o por falta de tierras en sus sitios de origen y en general por la concentración de la tenencia rural, que ha obligado a los campesinos a buscar las selvas.

2.            El escenario negativo

Se desprende del Proyecto de Ley que es necesario esperar un concepto negativo del MAVDT acerca de la sustracción de la reserva forestal, pues sólo en este caso podrá concederse la compensación con un “inmueble de similares características al despojado”.

Teniendo en cuenta el largo trecho que se requiere para “obtener” el requisito consistente en que la “… sustracción no cuente con concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial …”, estimamos que no nos falta razón en calificar este escenario como muy negativo para las víctimas de despojo en las reservas forestales, es decir, para una abrumadora cantidad de víctimas, pues, reiteramos, las reservas forestales suman unas 51 millones de hectáreas, aproximadamente, el 47% del territorio continental. 

Este escenario, ya lo dijimos, es muy negativo pues implica que al Estado ya no sólo le corresponderá hacer los gastos de formalización –para los que generalmente carece de recursos o los tiene muy precarios- sino también hacer gastos de adquisición de tierras, para lo cual es evidente que tiene mucho menos recursos que los que implica hacer la simple formalización en que consiste el trámite de adjudicación de baldíos.

Al agotar todos los procedimientos que implica el escenario negativo, con todo respeto es difícil creer y esperar que la reparación a las víctimas de despojo en las reservas forestales será posible y oportuna.

*****

Consideremos estas cuestiones:

¿Para qué son las reservas forestales? ¿En qué condiciones se les debe ocupar? Lo son para que hagamos uso sostenible de los bosques, cuidemos la biodiversidad, recuperemos aquellos suelos que perdieron sus coberturas forestales y generemos bienestar para todos, especialmente para las gentes del respectivo lugar. 

¿Quiénes lo pueden hacer?  Sólo las familias campesinas y comunidades étnicas que las habitan, siempre que el Estado les apoye haciendo una presencia amable, eficaz y solidaria.

En cincuenta y dos (52) años de existencia de las reservas forestales nacionales, el Estado ha pasado en blanco.  Esto lo tenemos bien documentado: sólo en los últimos 5 años se han hecho algunos estudios y zonificaciones, sobre todo en función de los ajustes que han implicado las recientes reformas del Código de Minas.  Las prácticas que más han caracterizado la gestión pública nacional y regional de las entidades ambientales en las reservas ha sido la de otorgar concesiones madereras, permisos de tala, legalizar minería, etc. La auténtica preocupación oficial por las reservas forestales es reciente, precaria y los frutos de estas intervenciones todavía son un anuncio.

¿Cómo debe ser la ocupación de los suelos “de similares características al despojado”?  Igual a la que debe darse a los suelos de las reservas forestales.  La Constitución y la Ley en esto son claras: el manejo de los suelos forestales tiene unas reglas técnicas, no hay motivos jurídicos para que suelos similares se traten de manera diferente por la sola razón de que unos estén en reservas forestales y otros estén por fuera de ellas.

En vista de las consideraciones anteriores no entendemos por qué no se podría restituir y titular a las familias campesinas, con ciertas condiciones, los terrenos que ocupaban en las reservas.  No hay abismo ni brecha insalvable entre la economía y la cultura campesinas y los objetivos de manejo sostenible de las reservas forestales.  Todo lo contrario: gente en la marginalidad lleva a la marginalidad de los bosques.

Si se consolida la paz en las reservas forestales nacionales –es decir, en casi la mitad del territorio nacional-, allá regresarán las familias campesinas a restituirse por ellas mismas aunque el Estado no las acompañe ni les formalice.  Hoy tenemos como Estado y como Sociedad la oportunidad de hacer que la cultura campesina sea nuestra amiga.  La otra alternativa es cultivar frente al campesinado la hostilidad ambiental, que los bosques y la biodiversidad sigan siendo para el campesinado esa cosa ajena que hay que “desmontar” para poder hacerse a un pedazo de tierra.

Le agradezco su amable atención a estas reflexiones. 

En mi condición de autoridad ambiental regional cuánto valoraría que antes de que se expidiera la Ley de Víctimas realizáramos un foro nacional sobre reservas forestales para que reflexionemos y aseguremos el mayor éxito posible en este crucial paso hacia la paz.

En similar sentido nos hemos dirigido a los honorables Senadores de la República, Consejeros Presidenciales, Ministros, Comisionados Nacionales de Reparación y Reconciliación y otras Entidades. 


Cordial saludo,

LUIS ALFONSO ESCOBAR TRUJILLO
Director General
  

Anexos: Propuesta en el marco de la futura Ley General de Tierras y Libro.






LAET/OIGD/GRA/Gríos


No hay comentarios:

Publicar un comentario