sábado, 30 de abril de 2011

Lo nuevo del proyecto de ley de víctimas para el tercer cuarto debate


Por Bárbara González; Asesora jurídico política Corporación Viva la Ciudadanía

El Proyecto de ley N°. 213 de 2010 Senado – 107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de ley 085 de 2010 Cámara, es el texto que se discutirá en cuarto debate en el Senado de la República, de este texto se pueden mencionar algunos aspectos nuevos a tener en consideración.

Con relación a la definición de víctimas, dispone que sean consideradas víctimas las personas que hayan sufrido individual o colectivamente un menoscabo de sus derechos a partir del 1 de enero de 1985, en el anterior proyecto de ley de víctimas se indicaba el año de 1986 (art. 3). Se conserva que se considerarán como víctimas a los familiares de las víctimas directas hasta el primer grado de consanguinidad y para los casos de homicidio y desaparición forzada, lo nuevo es el señalamiento de que a falta de éstas se considerarán las del segundo grado consanguinidad ascendente.


Así mismo adiciona que las víctimas que hayan sufrido victimización con anterioridad al 1 de enero de 1985 tendrán derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición. Significa entonces que para el reconocimiento de algunos de los elementos de la reparación como los últimos mencionados, no se impone una fecha, pero para la el derecho de restitución se fijaría a partir de 1985. Valga señalar que en esta parte de definición de víctimas no se incluye a las víctimas de bandas criminales –BACRIM- consideradas como la continuación del paramilitarismo, ejemplo del fracaso del proceso de desmovilización de estos grupos armados al margen de la ley.

En la parte de principios adicionan el principio de justicia transicional, anteriormente se estipulaba solamente el carácter transicional de las medidas, las críticas que muchos han presentado en este tema es la identificación de que Colombia se encuentra no en un período postconflicto, sino en la continuidad del mismo.

Igualmente consagra en el artículo 28 los derechos de las víctimas, haciendo explícito en el numeral 3 el derecho a ser beneficiarias de las acciones afirmativas llevadas a cabo por el Estado.

En el artículo 32 se señala que los programas de creación deberán incluir en su revisión e implementación un carácter integral, estableciendo que dichos programas deben contemplar medidas proporcionales al riesgo de las víctimas antes, durante y después participar en procesos judiciales y administrativos, estos criterios de evaluación serán fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, además de estos criterios se deberá tener en cuenta elementos como que las organizaciones comunitarias y de víctimas de lugares donde se lleven procesos de restitución colectiva y restitución de tierras podrán entregar insumos a las autoridades competentes para el establecimiento del riesgo. Esta consagración es muy importante porque una de las exigencias para la reparación y específicamente para el retorno y es la garantía de medidas de protección.

También es destacable la indicación que los programas de protección deben tomar en consideración criterios diferenciales. La situación del riesgo de las víctimas y testigos deben ser presentados constantemente a las autoridades judiciales y administrativas, y que dificulten su participación en dichos procesos. Sin embargo, es discutible el señalamiento general de que la Fuerza Pública junto con el Ministerio del Interior y de Agricultura tomará las medidas necesarias para brindar dicha seguridad, debería agregarse que dicha actuación se realizará con el estricto cumplimiento a las normas de los Derechos Humanos, y que la evaluación de dicho comportamiento será constantemente revisado por el ente coordinador de la política pública, contando para ello con la participación de las víctimas, garantizada por el Estado.

Si bien el proyecto de ley que se discutirá en cuarto debate elimino el derecho de superficie (consistente en que la víctima cedía el derecho de uso y goce de su propiedad, de su tierra, a favor de un tercero de buena fe, dejando a criterio judicial la resolución de dicho conflicto) que consagraba el anterior proyecto de ley; el que pasa a cuarto debate dispone en el artículo 132 “el contrato de transacción”. Esta figura consiste en que la víctima al aceptar la indemnización por vía administrativa puede aceptar que el pago realizado incluya todas las sumas que podría recibir por el daño sufrido. Implicando con esto su renuncia a la indemnización por vía judicial, con lo que se viola el derecho a la justa indemnización, a la autonomía judicial, y la jurisprudencia que indica la no exclusión de estas dos indemnizaciones. Si la víctima acepta esta renuncia sólo recibiría un suma superior a la ordinariamente dada en dicha indemnización, y dadas las condiciones de necesidad y ausencia de información, se revictimizará a los personas que reclamen su derecho a la indemnización.

Otro punto nuevo es la creación de un Centro de la Memoria Histórica, (art. 146), sobre la determinación de su estructura y funcionamiento por parte del gobierno ha generado discusión sobre su conveniencia.

CAJA DE HERRAMIENTAS
Edición N° 00252 – Semana del 29 de Abril al 5 de Mayo de 2011

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