lunes, 6 de septiembre de 2010

TEXTO: PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE LAS AUTORIDADES ETNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA EN TERRITORIOS ÉTNICOS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

FORO INTERÉTNICO SOLIDARIDAD CHOCO: Por la Autonomía Territorial y el Étnodesarrollo de los pueblos Negros, Indígenas y Mestizos.

Quienes integramos el proceso étnico-territorial y social del Chocó, promovido desde el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), reunidos en espacios autónomos y después de realizar un análisis profundo de los procedimientos, normas y acciones existentes en materia de consulta previa, además de acogernos a los estándares internacionales y a aquellos resaltados por la Corte Constitucional colombiana en diferentes pronunciamientos, el derecho y la normatividad propia, establecemos, en un esfuerzo por reivindicar nuestra autonomía, los siguientes principios y criterios, para que este procedimiento se adelante en los territorios colectivos de las autoridades étnicas de nuestro departamento, en orden a que se garantice el pleno ejercicio por parte de nuestras colectividades del derecho fundamental a la autodeterminación como pueblos y se garantice el derecho fundamental al territorio.

I PRINCIPIOS GENERALES:

Las autoridades étnicas del departamento del Chocó, somos autónomas para establecer nuestros propios planes de etno-desarrollo y planes de vida, esto es, para fijar nuestras prioridades de desarrollo en nuestros territorios ancestrales.


Las autoridades étnicas del departamento del Chocó, somos titulares del derecho fundamental a la consulta previa, concebido como un mecanismo de participación y decisión que nos permite pronunciarnos sobre la viabilidad de medidas de intervención en nuestro territorio, entendiendo por aquellas a las leyes, actos administrativos, planes de inversión, de desarrollo o proyectos destinados a la exploración, explotación prospección de recursos naturales e investigaciones que puedan afectarnos.
 
El derecho fundamental a la consulta previa, cobra sentido en la defensa de la identidad cultural y por medio de ella pretende garantizarse la integridad social, territorial, económica y cultural de las comunidades étnicas.
 
La consulta previa, no es un simple procedimiento dirigido a socializar información sobre medidas ya adoptadas, es un derecho fundamental de carácter colectivo, que debe orientarse a obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas.
 
El territorio colectivo ocupado históricamente por las comunidades étnicas en el departamento del Chocó, se concibe como el fundamento de nuestra existencia y sobrevivencia y por ello posee un valor espiritual y ancestral, que trasciende la destinación comercial y su concepción como una fuente generadora de riqueza.
 
I. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA:
 
A. ALCANCE
 
La consulta previa debe realizarse respecto a toda ley en sentido material (esto cubre: leyes ordinarias, estatutarias, decretos, resoluciones, directivas) y actos administrativos que afecten directamente a las autoridades étnicas en su aspecto territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico, o cualquier otro susceptible de afectar su integridad étnica. De igual forma, debe realizarse respecto de todo plan de inversión, plan de desarrollo, y todo proyecto orientado a la exploración, prospección y explotación de recursos naturales que se encuentran en los territorios colectivos, de investigación, de infraestructura, sociales y culturales, etc.
 
Las autoridades étnicas que habitan la Costa Pacífica del departamento del Chocó, deberán ser adicionalmente consultadas sobre las leyes, actos administrativos, planes o proyectos que pretendan implementarse en las aguas marinas, que puedan afectar sus métodos tradicionales de subsistencia y su relación con ese ecosistema, al comprender que su territorio ancestral cubre tanto la porción continental, como la oceánica.
 
Para el pleno ejercicio de este derecho fundamental, las autoridades étnicas tenemos la facultad de acceder a información adecuada, completa, veraz, comprensible y oportuna sobre las medidas (leyes, actos administrativos, planes e inversión o desarrollo y proyectos de exploración, explotación y prospección y cualquier proyecto de investigación) que pretendan implementarse en nuestros territorios, así como conocer y comprender sus impactos, riesgos y beneficios, para valorarlos colectivamente y decidir sobre su viabilidad.
 
B. BENEFICIARIOS
 
¿Quiénes tienen derecho a ser consultados?:
 
Las comunidades étnicas que sean titulares o poseedoras ancestrales de territorios colectivos que puedan verse afectadas por la aprobación de una ley, acto administrativo, plan o por la implementación de un proyecto orientado a la exploración, explotación y prospección de recursos naturales y cualquier investigación.
Lo anterior se fundamenta en que la consulta previa y la obtención del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades, se sustenta constitucionalmente en la aspiración de garantizar nuestra existencia y supervivencia.
 
C. CONDICIONES DE REALIZACION
 
El proceso de consulta debe realizarse con todas las autoridades étnicas indígenas o afrodescendientes que puedan verse afectadas con una medida (ley, acto administrativo, plan de inversión, plan de desarrollo o proyectos de exploración, prospección y explotación de recursos naturales) de intervención en su territorio. 

Lo anterior implica que durante la consulta previa, debe tenerse una visión omnicomprensiva e integral de los efectos y riesgos del proyecto, descartando una visión fraccionada del mismo.
 
El proceso de consulta debe realizarse de manera oportuna, esto es antes de la aprobación de la ley, acto administrativo, plan de desarrollo o plan de inversión, y antes de la celebración de los contratos destinados a la exploración o explotación de recursos naturales. En relación con proyectos de exploración y explotación de minerales, particularmente, la consulta previa deberá iniciarse antes del otorgamiento del título minero correspondiente.
 
El proceso de consulta debe realizarse en el territorio de las comunidades que se puedan ver afectadas con la medida (ley, acto administrativo, plan de inversión, plan de desarrollo o proyecto de exploración, prospección, explotación de recursos naturales y cualquier investigación).

Las comunidades tienen derecho a decidir cómo desean que se realice el procedimiento de consulta, atendiendo a sus prácticas ancestrales, autoridades propias y espacios de decisión. En el desarrollo del proceso de consulta deberán respetarse los tiempos propios de la comunidad, con el propósito de facilitar la realización de foros, seminarios, asambleas y reuniones adecuadas de discusión, debate, socialización y decisión autónoma sobre la viabilidad de la medida a implementar.
 
Todos los miembros de las comunidades étnicas tenemos derecho a participar individual y colectivamente en el proceso de consulta. Así, debe procurarse la participación de la totalidad de los integrantes de la comunidad, y deben intervenir sus autoridades tradicionales, autoridades representativas (representante legal, junta directiva y asamblea de los Consejos Comunitarios – cabildos, autoridades espirituales étnicas, consejeros territoriales y demás autoridades en los resguardos indígenas, entre otras) y organizaciones étnico territoriales.
 
Las asambleas de las comunidades podrán designar una comisión de delegados para facilitar el proceso de concertación y entendimiento directo con la empresa y las entidades del Estado, las cuales podrán integrarse por las autoridades representativas y personas conocedoras al interior de las comunidades de los posibles impactos ambientales y sociales de las medidas a implementar, sin embargo las decisiones siempre serán tomadas por la mayoría de los miembros de la comunidad por medio de consensos preferiblemente en sus asambleas generales o mediante los mecanismos internos que tenga cada autoridad étnica.

La habilitación y financiación de los espacios adecuados para adelantar la consulta debe ser asumida directa y exclusivamente por las entidades estatales o empresas interesadas, y debe dotarse de toda imparcialidad, independencia, y generarse garantías para que el proceso sea ausente de coerción y manipulación sobre los líderes y demás miembros de las comunidades.

La realización de la consulta debe contar con la participación de las entidades estatales del nivel nacional, departamental y local competentes dependiendo del tipo de medida a implementar en el territorio, y de acuerdo a los impactos y efectos que pueda conllevar. En relación con proyectos de exploración y explotación de recursos, participarán además los delegados de las empresas o compañías interesadas en su ejecución.

D. ASPECTOS PROCEDIMENTALES

La consulta previa y la obtención del consentimiento previo, libre e informado de las autoridades étnicas en el departamento del Chocó, debe efectuarse por medio de procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta los usos, costumbres y reglamentos internos de las autoridades étnicas de que se traten.

Elementos definidos por las comunidades étnicas del departamento del Chocó, sobre el procedimiento de consulta y de obtención del consentimiento previo, libre e informado son:
 
1. Socialización:

1.1 Deben realizarse reuniones preliminares de socialización con la comunidad en las que se le permita tener acceso a la información sobre el contenido, los objetivos y demás aspectos relevantes de la ley, acto administrativo, plan de inversión o de desarrollo que pretenda implementarse, o del proyecto destinado a la exploración, explotación y prospección de recursos naturales y toda clase de investigación, delimitando las etapas o fases de ejecución del mismo.

1.2 Dentro de la información a suministrar a la comunidad, los interesados en el desarrollo de un proyecto deben describir de manera detallada toda la información financiera del mismo, indicando la proyección de gastos y la estimación de las ganancias esperadas.

1.3 En la socialización con la comunidad, se deben utilizar medios de comunicación tales como perifoneo, avisos en emisoras locales, distribución de plegables, entre otras, con el objeto de informar, convocar a los espacios de participación y alcanzar una difusión amplia de la medida de intervención. De esta manera debe lograrse que todos los integrantes de la comunidad estén plenamente enterados de la naturaleza y las consecuencias de la medida.

2. Identificación conjunta de impactos, riesgos y beneficios de la medida de intervención:

2.1 Realización previa de estudios de impacto ambiental, socio- económico y cultural, familiar y rastreo de riesgos:

a) Con el propósito de facilitar la identificación de los impactos sociales, ambientales, culturales y económicos que puedan causar la ley, acto administrativo, plan de inversión o de desarrollo, el proyecto e investigaciones, las entidades estatales, los particulares o empresas interesadas que promueven la medida de intervención, deberán socializar los resultados, recomendaciones y conclusiones de estudios de impacto ambiental, cultural y socio económico, elaborados previamente a la consulta por personal calificado e idóneo escogido por las propias autoridades étnicas.

b) Dichos estudios deben contener una descripción de los impactos económicos, sociales, ambientales y culturales previsibles, así como una identificación de los posibles riesgos.

c) Los estudios deberán realizarse por zonas atendiendo a las condiciones físicas, geográficas, naturales y sociales de las áreas en que se implementará la medida, sin perder la visión de los impactos globales e integrales de la misma.

d) En la elaboración de los estudios de impacto ambiental, socio- económico y cultural se deberá contar con la participación de miembros de la comunidad conocedores ancestrales de su entorno natural y social que pueden presentar la visión propia de las comunidades sobre tales impactos y riesgos.

2.2 Realización de talleres de socialización e identificación de:

a) Impactos sociales, económicos, culturales y ambientales que represente la implementación de la ley, acto administrativo, plan o proyecto e investigaciones en sus diferentes fases de ejecución.

b) Estimación de los posibles riesgos de toda naturaleza que pueda conllevar la ejecución de la ley, acto administrativo, plan, proyecto e investigaciones.

c) Estimación de los posibles beneficios sociales, económicos y ambientales que implique la implementación de la ley, acto administrativo, plan, proyecto e investigaciones.
 
d) Identificación de medidas, acciones y programas que se implementarán para mitigar los impactos sociales, económicos y ambientales de la ley, acto administrativo, plan, proyecto e investigaciones, así como medidas a implementar para garantizar el respeto de la diversidad, y la integridad cultural de las comunidades étnicas.

e) Los talleres contarán con la participación de las entidades estatales, la comunidad, y si se trata de proyectos, con los delegados de la empresa interesada en su implementación.
 
3. Espacios internos

3.1 Durante la realización del procedimiento de consulta, deberán habilitarse espacios autónomos propios de las comunidades, para facilitar la libre valoración, debate, y discusión interna que les permita la adopción de decisiones que recojan el análisis construido colectivamente.

3.2 Por otra parte, deberán generarse espacios de encuentro entre las distintas autoridades étnicas negras o indígenas que estén siendo consultadas sobre una misma ley, acto administrativo, plan, proyecto e investigaciones, con la finalidad de que puedan compartir impresiones, posiciones y análisis sobre los impactos, riesgos y beneficios de la medida.

4. Asesoría y acompañamiento

4.1 Desde el momento en que se da inicio al proceso, las comunidades que puedan verse afectadas con la ley, acto administrativo, plan de inversión o de desarrollo o proyecto, deben contar con la asesoría de técnicos o de personal experto que les permita conocer y comprender las dimensiones, alcances y efectos de la medida a implementar, para que de ésta manera puedan contar desde el principio con elementos útiles y comprensibles para la realización de debates y la toma de decisiones.

4.2 Con el objeto de dotar al proceso de garantías, la consulta y el procedimiento que se surta para alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades, debe ser acompañado desde su iniciación por un equipo veedor, integrado por delegados de organismos de control del Estado (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías municipales) y organizaciones internaciones especializadas en la protección de derechos de las comunidades étnicas que sean invitadas por estas.

5. Seguimiento y veto

5.1 Las comunidades étnicas tenemos la potestad de realizar seguimiento y supervisión continua de la ejecución de las distintas fases de la ley, acto administrativo, plan, proyecto e investigaciones, por medio de la integración de comités.

5.2 Las comunidades étnicas tenemos el derecho a participar y a decidir sobre la continuidad de un plan o proyecto en ejecución, en la medida en que surjan efectos, consecuencias e impactos que no hubiesen sido previstos, y que impliquen una afectación profunda de nuestro entorno y territorio, amenazando nuestras condiciones de existencia y supervivencia. Las comunidades tienen la autonomía de elegir las organizaciones internacionales que acompañarán el proceso de garantía y veeduría del ejercicio de consulta previa.

5.3 Las comunidades étnicas tenemos el derecho a oponernos a la implementación de cualquier clase de medida de la que se deriven consecuencias e impactos que impliquen una afectación profunda de nuestra identidad, entorno, territorio y condiciones de vida, y se vean comprometidas nuestras condiciones de existencia y supervivencia.

5.4 Cuando el ejercicio de consulta previa de un proyecto que se implementa en los territorios colectivos, no se ha realizado cumpliendo los términos o criterios planteados en este documento y en los instrumentos internacionales, dicho ejercicio debe repetirse a fin de que cumpla con dichos procedimientos y que las comunidades queden satisfechas con la medida.

5.5 Si en un territorio colectivo, se implementa un proyecto que fue inconsulto, las comunidades étnicas podrán frenar la ejecución de dicho proyecto, hasta tanto no se cumpla con los procedimientos para el adecuado ejercicio de consulta previa.

5.6 Cuando las medidas comprometan alteraciones profundas en los territorios habitados ancestralmente por nuestras comunidades, cada una tendrá la potestad de vetarlas.

Por último las autoridades étnicas del Chocó declaramos estas consideraciones y procedimientos como mandato y debe ser cumplido por todas las instituciones y empresas que pretendan intervenir en nuestro territorio y que su acción sea sujeta de consentimiento previo, libre e informado.

Quibdó 14 de julio de 2010
FORO INTERETNICO SOLIDARIDAD CHOCO

CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ACIA
CONSEJO COMUNITARIO DE ACABA
CONSEJO COMUNITARIO DE PAIMADÓ
CONSEJO COMUNITARIO DE VILLA CONTO
CONSEJO COMUNITARIO DE SAN ISIDRO
CONSEJO COMUNITARIO SALAQUÍ
CONSEJO COMUNITARIO TRUANDÓ
CONSEJO COMUNITARIO DE LA GRANDE
CONSEJO COMUNITARIO CHICAO
CONSEJO COMUNITARIO CACARICA
CONSEJO COMUNITARIO DOMINGODÓ
CONSEJO COMUNITARIO MONTAÑO
CONSEJO COMUNITARIO DE LA MADRE
CONSEJO COMUNITARIO DE LA NUEVA
CONSEJOS COMUNITARIO DE BOCAS DE TAPARAL
CONSEJO COMUNITARIO LA LARGA TUMARADO
CONSEJO COMINITARIOS DE DOS BOCAS
CONSEJOS COMUNITARIO DE LA NUEVA
COMNSEJO COMUNITARIO DE TRUANDÓ MEDIO
CONSEJO COMUNITARIO DE CLAVELLINO
COCOMASUR (ACANDI)
COCOMANORTE (ACANDI)
COCOMACENTRO (ACANDI)
CONSEJO COMUNITARIO VIGÍA DE CURBARADO Y SANTA ROSA DEL LIMON
CONSEJO COMUNITARIO QUIPARADO
CONSEJO COMUNITARIO PEDEGUITA MANCILLA
CONSEJO COMUNITARIO DE UNGUÍA
CONSEJO COMUNITARIO ACADESAN
CONSEJO COMUNITARIO NOVITA
CONSEJO COMUNITARIO DE ISTMINA
CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE CONDOTO E I IRO COCOMACOIRO
CONSEJO COMUNITARIO DE LOS DELFINES
CONSEJO COMUNITARIO DE CUPICA
CONSEJO COMUNITARIO JURADO
CONSEJO COMUNITARIO OPOCA
CONSEJO COMUNITARIO LOS RISCALES
ORGANIZACIÓN DE BARRIOS POPULARES – OBAPO-
ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS Y ORGANIZACIONES DEL BAJO Atrato –ASCOBA-
FUNDA MOJARRAS
CHOCO SAN JUAN
ASOCIACIÓN OREWA
CAMICAD
ACIVA-RP
RESGUARDO DE SANTA MARÍA DE PANGALA
RESGUARDO DE CHAGPIEN-TORDO
CIPAN
RESGUARDO DE URADA
CRICH
CAMAEZONB (RESGUARDO PAVASA GEYA)
ACIABCOT

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