martes, 24 de agosto de 2010

Abecé de la decisión de la Corte Constitucional sobre las bases militares

El Tribunal dejó sin sustento jurídico el acuerdo firmado en 2009. ¿Qué opciones tienen ahora el Gobierno y quienes rechazan el convenio militar?

Informe de Semana.com
Cuando Estados Unidos tuvo que devolverle a Ecuador la base de Manta en septiembre de 2009, Colombia vio la oportunidad de fortalecer la alianza militar con los norteamericanos.

Con anticipación, en febrero del año pasado, empezó una negociación confidencial en Washington, según la cual Estados Unidos podría usar siete bases militares en Colombia, a cambio de incrementar el apoyo a las operaciones que el país desarrollara contra narcotraficantes y guerrilleros.
 
Los acuerdos militares entre Colombia y los norteamericanos no son nada nuevo. Existe, por ejemplo, uno firmado en 1952 para asistencia militar, otro de 1962 para ayuda económica y técnica, uno más de 1974 para misiones militares y otros tantos que los complementan. También existe la Convención de Viena, firmada en 1988, para controlar el tráfico de estupefacientes y dos convenciones de la ONU y la OEA, una sobre lucha contra el terrorismo y otra para combatir la delincuencia transnacional organizada.

Respecto al nuevo acuerdo, el de 2009, el Gobierno explicó que se trataba de un complemento a los ya existentes. Pero la revista Cambio reveló detalles secretos de este nuevo documento que significaban para Colombia nuevas obligaciones o hacía cambios a los anteriores.

Lo que tiene este acuerdo que no tenían los de años anteriores es que les permite a los norteamericanos usar bases aéreas y navales y la circulación del personal militar extranjero en estas instalaciones. Autoriza su porte de armas y el ingreso de aeronaves al territorio colombiano. Además, extiende las inmunidades diplomáticas a personal militar y a personas a cargo de personal extranjero.

Al conocer las novedades, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos demandó el acuerdo ante la Corte Constitucional, y el pasado febrero, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo complementó los argumentos con los que reclamaban la inconstitucionalidad del acuerdo de 2009.

El abogado Luis Guillermo Pérez, de esa ONG, explica que la demanda se hizo por dos razones. La primera, sobre el procedimiento, porque no se trataba de un acuerdo simplificado que venía de los acuerdos anteriores, como lo argumentaba el Gobierno, sino que “era de tal envergadura, que consistía en un Tratado que debía surtir el trámite legal correspondiente, ser aprobado por el Congreso y luego ser sometido al control de constitucionalidad de la Corte”.

La segunda argumentación de la demanda se refería al fondo del acuerdo. “Logramos demostrar cómo era un acuerdo lesivo a los intereses nacionales sin reciprocidad en relación con lo que el Gobierno entregaba a los Estados Unidos”, explicó el abogado.

Un concepto del Consejo de Estado encontró que, efectivamente, el acuerdo debió hacer su trámite por Congreso, pero esta apreciación no era de obligatorio cumplimiento para el Gobierno, que siguió adelante con su proyecto.

La Corte Constitucional, por su parte, debió hacer trámite a la demanda de inconstitucionalidad y tomó una decisión este martes 17 de agosto.

En efecto, el Tribunal “consideró que el acuerdo complementario de 2009 incorporaba obligaciones nuevas o modificatorias de obligaciones preexistentes en tratados anteriores bilaterales o multilaterales o en todo caso que superaban o excedían las previstas en estos acuerdos suscritos previamente”, según lo explicó el magistrado Mauricio González, presidente de la Corte Constitucional.

A este hallazgo se llegó, básicamente, después de analizar los acuerdos de 1952, de 1962, de 1974, y los que los complementan, la Convención de Viena de 1988 y las dos de la OEA y la ONU.

De acuerdo con las explicaciones que ha dado González, lo primero que hay que tener claro es que el Tribunal no dijo si el acuerdo de 2009 se hizo acorde o no con la Constitución colombiana. Tampoco lo declaró inexistente como tal porque “existe como instrumento bilateral suscrito entre los representantes de los estados de Colombia y de Estados Unidos. Es decir, hay una manifestación de consentimiento de los estados que no puede ignorarse y que no puede considerarse inexistente”, según explicó el Magistrado.

Lo que hizo la Corte Constitucional fue declarar inexistente la validez jurídica del acuerdo firmado en 2009. Es decir, ahí está, existe, pero, jurídicamente, no se puede aplicar porque no tuvo su trámite en el Congreso, que era necesario, porque con todo lo nuevo que tiene merecía una discusión en el Legislativo y su posterior revisión en la Corte Constitucional.

El magistrado González explica la decisión diciendo que después de esa declaración de la Corte, el acuerdo ha perdido “aplicabilidad en el orden interno por considerarse que no tuvo un trámite propio de un tratado internacional”. Sin embargo, los demás tratados vigentes hasta ahora siguen teniendo validez.

En consecuencia, el Gobierno de Colombia tiene dos opciones. Según el ministro del Interior, Germán Vargas, podría crear un convenio que realmente sea un complemento para los tratados existentes, pero sin incluir nuevas obligaciones o modificaciones. O podría presentar un proyecto de ley ante el Congreso para que apruebe el que se hizo el año pasado.

Si la decisión que toma el Gobierno es la segunda, el proyecto podría pasar fácilmente, pues la coalición ‘santista’ es mayoría en el Congreso. “Si el sentido del fallo indica que el Congreso debe conocer y debatir ese acuerdo, los partidos que hacen parte de la ‘unidad nacional’ haremos el trámite para que el tratado sea ratificado”, dijo Juan Lozano, presidente de La U, el partido con mayor representación tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.

La oposición reconoce que el tratado puede ser aprobado fácilmente en el Congreso. Por eso, el senador Jorge Enrique Robledo argumenta que, además del trámite, hay un asunto de fondo. “No hay ningún artículo en la Constitución de 1991 que permita la construcción de bases militares ni el uso de bases colombianas por parte de tropas extranjeras para que operen desde el interior del país. Si el Congreso aprueba ese tratado, la Corte Constitucional deberá fallar su ilegalidad”, aseguró.

En efecto, el trámite que debe seguir el proyecto, en caso de ser presentado por el Gobierno en el Congreso, es que después de su aprobación, la Corte analice si “cumple los requisitos formales y si el acuerdo mismo en su contenido material es compatible o no con la Constitución”, de acuerdo con la explicación del magistrado González.

En últimas, la decisión recaerá, otra vez, sobre la Corte Constitucional. Pero será después de un debate público y de un proceso adecuado. Por ahora, los demandantes ganaron su alegato sobre la forma como se hizo el acuerdo. Está en deuda el del fondo.

Será entonces cuando se sabrá definitivamente si las normas colombianas permiten que en el país haya extranjeros circulando por las bases militares, porten armas, ingresen aeronaves y si sus comportamientos gozarán de inmunidad diplomática.

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