viernes, 25 de mayo de 2012

Taller Participacion de Victimas e instalacion provisional de Mesa Departamental de Victimas Nariño


CIRCULAR CONJUNTA No. 001

PARA: Comités Municipales de Justicia Transicional y Personeros Municipales
DE: Comité Departamental de Justicia Transicional  - Defensoría del Pueblo Regional Nariño
ASUNTO: Conformación Provisional de la  Mesa Departamental de  Participación de Victimas.
La Gobernación de Nariño y la Defensoría del Pueblo Regional Nariño en atención a lo dispuesto en el Titulo VII de Ley 1448 de 2011 y en el Titulo IX del Decreto 4800 de 2011, se permite solicitarles la conformación de las mesas de Participación de Victimas en sus respectivos municipios con base en el registro de organizaciones de victimas y de organizaciones defensoras de los derechos de las victimas que realizaron su inscripción en el mes de marzo de 2011.

Lo anterior en atención a lo dispuesto en el  Articulo 193 de la ley 1448 de 2011 que a su tenor dice: “MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.
Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer.
Parágrafo 1º. Para la conformación de las mesas a nivel municipal, departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente artículo interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercerán la Secretaría técnica en el respectivo nivel.
Será requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en el nivel municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.
Parágrafo 2º. Estas mesas se deberán conformar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley. El Gobierno Nacional deberá garantizar los medios para la efectiva participación, a través de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo 3º. La Mesa de Participación de Víctimas a nivel nacional, será la encargada de la elección de los representantes de las víctimas que harán parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los representantes ante el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas de acuerdo al artículo 164, así como los representantes del Comité de Seguimiento y Monitoreo que establece la presente Ley. Representantes que serán elegidos de los integrantes de la mesa.
Las Mesas de Participación de Víctimas a nivel territorial serán las encargadas de la elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional de que trata el artículo 173.”
Para efectos de Conformación Provisional de la Mesa Departamental de Participación de Victimas, solicitamos que de las Mesas Municipales de Participación de Victimas, si aun no se ha realizado, se realice la elección provisional de los representantes principales y suplentes ante los Comités Municipales de Justicia Transicional de conformidad a lo Dispuesto en el Artículo 281 del Decreto 4800: “Elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento territorial. Las Mesas de Participación de Víctimas departamentales o municipales o distritales según el caso, elegirán de entre los miembros de las organizaciones que componen la Mesa respectiva, a sus representantes, principales y suplentes, ante los Comités Territoriales de Justicia Transicional
En atención a lo estipulado en el Articulo 282 donde se determina que: “El proceso de designación de voceros y representantes en las diferentes instancias de participación de las víctimas será determinado en el protocolo de participación y deberá observar y garantizar la equidad de género y demás implicaciones del enfoque diferencia”, Se requiere que la elección de estos representantes se realice de manera provisionalidad hasta tanto podamos contar  con el Protocolo de Participación de Victimas.
Comedidamente les solicitamos que la instalación de estas mesas y la elección de sus representantes se realice antes del día 31 de mayo de 2012, con el fin de que el día 5 de Junio la Subregión Centro y el día 7 de junio la Subregión Costa puedan asistir a un espacio de información y Conformación Provisional de la Mesa Departamental de Participación de victimas que se desarrollara para efectos de operativizar estas mesas en el Departamento de Nariño y lograr la adecuada y efectiva incidencia en construcción de política publica de prevención, atención y protección a la población víctima del conflicto armado.

Agradeciendo su Atención

Cordialmente

ORIGINAL FIRMADO                                               ORIGINAL FIRMADO
JAVIER PATIÑO MORA                           NUBIA PATRICIA GUERRERO CADENA
Coordinador CDJT                               Defensora del Pueblo Regional Nariño (E)

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