La Ley 1448 de 2011 constituye una apuesta fundamental del Estado para la búsqueda de la reconciliación, a partir de la reparación de los daños originados en la violación de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. La política de restitución de tierras contemplada en ella, es una medida estructural para la remoción de una de las principales causas de la violencia y del desplazamiento en el país. Al mismo tiempo, constituye una herramienta para la superación del impacto generado por ésta y para la búsqueda de soluciones.
La adecuada implementación de la Ley de Víctimas representa un reto significativo para el Estado y la sociedad colombiana. Es una oportunidad única en términos de avanzar en la reconciliación y en la generación de condiciones para la superación de la violencia. De allí la importancia – adicional – del proceso de reglamentación.
No se trata tan sólo de la identificación de mecanismos y de procesos de implementación de políticas, ni de precisión de competencias institucionales. Se trata de un proceso en que estas condiciones se integran a procesos sociales y políticos, que van más allá de la discusión técnica del marco institucional.
Es por eso que se entiende el por qué diferentes sectores sociales han reclamado un espacio más amplio de participación. La implementación de la Ley de Víctimas es una oportunidad para la construcción de una visión común sobre la que se fundamenta la reconciliación. En ese sentido, el proceso de reglamentación ha resultado restrictivo al restar importancia a la participación efectiva de las víctimas y de diferentes sectores de la sociedad. La participación se ha enfocado como un instrumento técnico más, y no como una herramienta fundamental para la sostenibilidad del proceso social que puede conducir a la efectiva reparación integral de los derechos y a la reconciliación.
Sin duda el principal reto está relacionado con el impacto que en términos de protección y seguridad se pueda generar sobre la población, dados los profundos cambios que se requieren para lograr las condiciones que garanticen la no repetición de los hechos, para lograr el restablecimiento de los derechos y la restitución de las tierras y el patrimonio de las víctimas.
Desde la perspectiva del ACNUR, la reglamentación y la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución debe apuntar a corregir tres falencias generadas por ella misma:
La primera, la confusión entre mecanismos de reparación y asistencia. La Ley incorporó medidas de asistencia para la población desplazada que dadas las definiciones contempladas en la Ley van a generar problemas en la implementación y podría generar procesos de discriminación.
La segunda, derivada de la anterior, el vacío causado al modificar el contenido del artículo 1 de la Ley 387 en el que se corre el riesgo que personas en la misma situación de riesgo y vulnerabilidad, y en la misma necesidad de protección y asistencia humanitaria, terminen quedando por fuera del sistema. La definición de víctima no consideró esas necesidades de protección y asistencia, dado que posiblemente se concentró tan solo en las capacidades de respuesta de una política de reparación.
Ver documento completo en:
http://dl.dropbox.com/u/31557764/Comentarios%20ACNUR%20Borrador%20Decreto%20Reg%20Ley%201448.pdf
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