SEMANA resume y explica el ABC del nuevo estatuto, compuesto por 208 artículos agrupados en nueve capítulos, algunos de los cuales todavía deben ser conciliados entre Cámara y Senado.
Sábado 28 Mayo 2011
1. El objetivo: dejar atrás las secuelas de la violencia
El proyecto recoge la experiencia de varios países que han sido golpeados por conflictos internos, regímenes autoritarios y guerras civiles, en los que el Estado ha llevado a cabo planes ambiciosos para reparar a los afectados por la violencia. La idea central es, en palabras del presidente Juan Manuel Santos, "cicatrizar heridas del pasado". Esto es, voltear páginas violentas de tal manera que no se repitan, se desincentive la venganza y se creen condiciones para que las víctimas y sus allegados puedan llevar una vida digna sin estar marcados para siempre por las huellas del pasado. El texto recoge conceptos de otros países en los que se han implementado políticas para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de la violencia. Un principio clave que opera como columna vertebral es que los criterios para determinar los beneficiarios se fijan en el hecho de ser víctimas (los daños sufridos) y no en la naturaleza de los victimarios (no importa si fueron guerrilleros, paramilitares, agentes del Estado u otros).
2. Quiénes son víctimas
Uno de los aspectos más debatidos en el Congreso fue cómo definir el universo de beneficiarios de la ley. Estarán cobijadas las personas que, en forma individual o colectiva, hayan sufrido daños como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (reglas adoptadas por la comunidad internacional para proteger a los civiles en casos de guerra) o a los derechos humanos. Con el fin de adoptar demarcaciones precisas, y después de un gran debate, el Congreso aprobó que serán consideradas víctimas del conflicto interno armado (el enfrentamiento entre la guerrilla, los paramilitares y el Estado) aquellas personas afectadas por hechos posteriores al primero de enero de 1985 (según la versión aprobada por el Senado, que incluiría a las víctimas de la Unión Patriótica) o al primero de enero de 1991 (de acuerdo al texto que pasó en la Cámara). La Comisión de Conciliación del Congreso deberá escoger -probablemente esta semana- una de las dos fechas. Se calcula que cuatro millones de colombianos serán resarcidos. La vigencia de la ley será de diez años.
3. Las víctimas recibirán dinero y/o reparación moral
Los beneficios contemplados en la ley son de dos tipos. Uno es pecuniario: dinero, entregado por el Estado, según la misma tabla establecida en el Decreto 1290 de 2008, que estableció la reparación individual por vía administrativa. Allí se contemplan cuantías que oscilan entre 30 y 40 salarios mínimos (aproximadamente entre 15 y 20 millones de pesos). En la nueva ley de víctimas también se establecen otros mecanismos de reparación no pecuniaria, o simbólica, entre los cuales sobresalen: la celebración del Día Nacional de las Víctimas -el 10 de diciembre-, la creación de un programa de derechos humanos y memoria histórica, asistencia en salud, educación, ayuda humanitaria para los desplazados y un subsidio funerario para quienes mueren como consecuencia del conflicto armado. Las gabelas económicas solo cobijarán a las víctimas posteriores a la fecha que finalmente adopte la Comisión de Conciliación del Congreso. Las simbólicas favorecerán a todas, sin límite cronológico.
4. Se devolverán las tierras a los despojados
Uno de los puntos más trascendentales de la ley de víctimas es la creación de una serie de instrumentos para que el Estado les devuelva las tierras a quienes se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia del conflicto. Quienes fueron despojados o abandonaron sus tierras por la violencia, después del primero de enero de 1991, podrán reclamarlas a través de mecanismos judiciales más expeditos que los de la justicia ordinaria. Se calcula que actualmente hay tres millones de hectáreas que han sido despojadas a sus dueños legítimos.
5. Se crea un censo único de víctimas
Las personas que consideran que cumplen las condiciones previstas en la ley de víctimas para recibir beneficios de reparación se inscribirán en un registro único. Este tendrá el nombre de Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Incluirá a quienes ya están inscritos con base en normas anteriores y quienes se registren, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en alcaldías municipales con acompañamiento de las personerías. Con el objetivo de facilitar el proceso, la acreditación de la condición de víctima tendrá un carácter 'sumario': expedito, en el que se presume la buena fe y no se tendría que probar el cumplimiento de las condiciones.
6. Se crea nueva institucionalidad para atención de víctimas
6. Se crea nueva institucionalidad para atención de víctimas
La ley prevé un amplio conjunto de instrumentos del Estado diseñados para su ejecución. Algunos de ellos son nuevos, y para otros se contempla la redefinición o reestructuración de despachos ya existentes. El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas estará conformado por todas las entidades públicas -nacionales, departamentales y municipales- encargadas de poner en marcha los planes y programas contemplados en esta ley. Su reglamentación, así como el diseño de un Plan Nacional, queda bajo la responsabilidad de un comité ejecutivo encabezado por el presidente de la República o su representante, los ministros del Interior, Hacienda y Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.
7. Nuevas entidades liderarán la ejecución de la ley
Entre los nuevos organismos creados por la ley se destacan: (1) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía presupuestal y con el encargo de coordinar a las entidades que forman parte del Sistema Nacional. Responderá por la operación de la Red Nacional de Información; (2) la Unidad Administrativa de Tierras Despojadas, la cual respaldará ante los jueces y los tribunales los casos de restitución de tierras; (3) la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura, diseñará el registro de terrenos que podrán ser materia de restitución según esta ley y, en general, será la encargada de ejecutar las normas que tienen por objeto el regreso de las tierras a sus dueños legítimos; (4) el Centro de Memoria Histórica, que centralizará y recolectará todas las funciones de preservación de la memoria y liderará la construcción de un museo. En el plazo de un año asumirá el trabajo que viene realizando la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR).
8. Inclusión de minorías étnicas
La iniciativa contempla mecanismos extraordinarios para que los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes tengan derecho a los beneficios contemplados en la ley. También se crean mecanismos para que el Estado subsane la consulta previa que no se hizo para esta ley y que en caso de otros códigos han sido causal de que se declaren inexequibles. También se contemplan auxilios y apoyos para menores de edad afectados de diversas formas por el conflicto armado.
9. Se adoptan espacios de participación para las víctimas
Así como el movimiento de víctimas desempeñó un papel fundamental en promover los debates públicos que condujeron a la ley, esta prevé espacios participativos en la ejecución y seguimiento de las nuevas normas. Será un deber del Estado proveer instrumentos en tal sentido. Se crea una comisión encargada de vigilar este punto, con presencia del procurador general, el defensor del Pueblo, el contralor y los representantes de las organizaciones de las víctimas.
10. Se evitará la repetición de las violaciones
La ley contempla disposiciones, inspiradas en normas de otros países, dirigidas a evitar que se repitan las violaciones a los derechos humanos contra las víctimas. Buscan darle sostenibilidad a la reparación y crear condiciones para la conciliación. Entre ellas figuran: programas de educación, derogatoria de leyes que permitan o facilitan la violación de derechos humanos y programas de participación del sector privado en proyectos como los que ya se han ensayado, por ejemplo, en El Salado, en los Montes de María.
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