viernes, 23 de septiembre de 2011

Constitución reconocería existencia del conflicto armado interno

Revista  SEMANA. 
El debate que estuvo a punto de obstaculizar la Ley de Víctimas, se revive en el proyecto que busca crear un 'marco jurídico para la paz'. Para unos, podría cambiar el estatus de los grupos ilegales. Otros consideran que no tendrá consecuencias jurídicas. Controversia.
Jueves 22 Septiembre 2011

Si el Congreso aprueba el llamado ‘marco jurídico para la paz’, el proyecto presentado por el senador Roy Barreras (como presidente de la Comisión de Paz) y al que el presidente Juan Manuel Santos le dio “luz verde”, por primera vez la Constitución colombiana reconocería explícitamente que en Colombia hay un conflicto armado interno.  

Aunque el debate sobre el reconocimiento del conflicto interno parecía zanjado con la aprobación de la ley de reparación a las víctimas, esta nueva propuesta empieza a generar controversia en el Congreso por las consecuencias que podría traer para el país que la Constitución, la ley de leyes, hiciera reconocimiento explícito de este conflicto.

El proyecto de Barreras propone crear un artículo transitorio en la Constitución que establezca que “los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos. Estos instrumentos serán temporales y excepcionales”.
Pero ¿qué consecuencias tendría que la Constitución reconociera el conflicto? Por un lado, hay quienes insisten en la tesis que si la Constitución reconoce el conflicto se abrirían las puertas para que los grupos ilegales dejaran de ser considerados terroristas. Otros aseguran que el reconocimiento del conflicto en nada modificaría el estatus de las guerrillas.  

La tesis que defiende el senador Juan Carlos Vélez (La U) es que en Colombia no hay un conflicto armado. Lo que existe es una amenaza terrorista, y por eso considera que si la Constitución reconoce explícitamente el conflicto sería darle estatus de beligerancia a las FARC y al ELN.  

Vélez, además, considera que si se reconoce el conflicto en la Constitución, un atentado de las guerrillas en los que murieran miembros de la fuerza pública, “conduciría a que los guerrilleros dejarían de responder por homicidio sino que sus delitos serían considerados como acción de combate”. Y si las acciones de la guerrilla atentan contra la población civil, según el senador, podrían ser consideradas como “daños colaterales”.  

El senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal) considera que al igual que en la discusión de la Ley de Víctimas, sólo significa que la Constitución reconoce una realidad que vive el país y que no tendría mayores consecuencias.  

“Jurídicamente –dice Cristo– no significará ningún cambio en el estatus de los grupos armados ilegales. No permite que se les otorguen el reconocimiento de fuerzas beligerantes”.

El presidente del Partido Conservador, senador José Darío Salazar, tiene otra lectura sobre las consecuencias del reconocimiento del conflicto. “Si lo consagra la Constitución permitirá al Ejército combatir a las guerrillas”, sostiene.  

Salazar también considera que a pesar del reconocimiento, las guerrillas no podrían cambiar su estatus ni Colombia sería considerado un estado fallido, puesto que los grupos ilegales “no tienen soberanía territorial” y por eso ningún otro Estado puede darles reconocimiento. “Además, en Colombia las guerrillas no tienen combates continuados ni permanentes”.

 El autor del proyecto, el senador Roy Barreras (La U), aclara que sólo se trata de un artículo transitorio que tendría la Constitución con el “único propósito” de ponerle fin al conflicto. “Terminado el conflicto, desaparece el artículo”, explica.  

Para el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, la consecuencia de que la Carta Política reconozca el conflicto sólo implica que servirá de fundamento para la adopción de medidas de carácter legislativo y gubernamental conducentes a poner fin al conflicto. “Habría que preguntarse hasta dónde y qué facultades otorga para reglamentar ese artículo transitorio”.

 Beltrán dice que esta iniciativa tiene como más reciente antecedente el plebiscito del 1 de diciembre de 1957 conducente a poner fin a la violencia de los años 40 y 50 del siglo pasado, y que dio origen al Frente Nacional.  

Dicho plebiscito creó “instituciones transitorias,” en principio por 12 años que se extendieron a 16, “para buscar lo que en ese entonces se conoció como la paz política”.

El exmagistrado Beltrán considera que una cosa es el reconocimiento del conflicto con el propósito de superarlo, y otra diferente es el reconocimiento del estatus de grupos ilegales.
Este debate que estuvo a punto de entorpecer el trámite de la Ley de Víctimas podrá revivirse en la discusión de este nuevo proyecto que busca instrumentos jurídicos para conseguir la paz.

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