miércoles, 1 de junio de 2011

LAS VÍCTIMAS DE NARIÑO TIENEN LA PALABRA

COMITÉ DE IMPULSO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, DE VÍCTIMAS Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NARIÑO 

CONTEXTO



CONSIDERACIONES GENERALES

MESA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y VIVIENDA

El proyecto de ley está planteado a partir de la premisa de que el conflicto armado ha sido superado, cuando en realidad éste persiste, al igual que las condiciones sociales, políticas, económicas y de violencia que lo han generado, sin que el Estado reconozca su responsabilidad frente a esta situación. En razón de ello,  consideramos que en la modificación del proyecto de ley de víctimas y restitución de tierras, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

·        Desmonte definitivo del paramilitarismo conocido actualmente como bandas criminales, (BACRIM El proyecto de Ley  considera que las acciones realizadas por bandas delincuenciales no pueden ser consideradas como expresiones del conflicto armado, por lo cual, las víctimas de estas agrupaciones han sido excluidas de la norma; no serán consideradas como víctimas ni serán objeto de medida alguna de reparación. Reconocimiento por parte del Estado en su responsabilidad por acción u omisión en el tema de desplazamiento y despojo de tierras.
·        Reformulación del proyecto de ley, a partir de la realización de un proceso de consulta, donde las victimas tanto individuales como colectivas, realicen su derecho a participar en la formulación de esta iniciativa, se escuchen sus propuestas, la enunciación de sus necesidades más apremiantes, y se acuda, al derecho, consagrado en la Constitución,a la consulta previa con los distintos grupos étnicos.


·        La ley debe ser socializada mediante foros masivos, creando espacios de interlocución entre el gobierno y organizaciones sociales. Es importante que la sociedad en su conjunto, en especial las víctimas que serán reconocidas dentro de la Ley estén dotadas de instrumentos de análisis, de conocimiento frente a los planteamientos y articulados de la Ley, a fin de garantizar una interlocución precisa, razonable, y argumentada.

MESA SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO
La intensión de complementar aspectos temáticos de las garantías a las víctimas en un mismo texto de Ley, contribuye a la necesaria coordinación de diversos actores y sectores con  claras competencias y responsabilidades, que se deba impulsar, o fortalecer.
Se considera un avance importante, la reglamentación del derecho a la garantía de  no repetición; aún cuando no son claras las medidas que se adoptaran en este sentido. Por tanto, es fundamental desarrollar una perspectiva de prevención del desplazamiento y victimización, desde el seguimiento al cumplimiento   a las normas del  DIH y los DDHH. Se propone que el artículo 150, prevea la responsabilidad constitucional de prevenir. 
El análisis de esta propuesta de texto de Ley, no puede ser entendido en perjuicio de la esencia de toda la normatividad especial que ya existe y que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional. En la redacción del texto de la ley, se evidencia que no se están considerando todas las órdenes que ha dictado esta  instancia a través de los diversos autos para la superación del estado de cosas inconstitucional en la atención a la población víctima del desplazamiento forzado.
Los entes territoriales en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional y del ministerio del interior y de justicia y de la dirección nacional de planeación, están en la responsabilidad de articular a sus planes de desarrollo las partidas presupuestales que viabilicen la atención en sus diferentes fases a la población desplazada y víctimas del conflicto armado.

MESA DE REPARACION INTEGRAL
En el Artículo 25, del proyecto de ley de víctimas y restitución de tierras se plantea que “las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva…” Así, la reparación es un derecho. No son dádivas o favores que el Estado debe otorgar a las víctimas, evadidas por conceptos de solidaridad. Es sobre el Estado en quien debe recaer la obligación de reparar, premisa fundamental en la que debe sustentarse la ley.
La columna vertebral del tema de reparación gira en torno a la pregunta de ¿Cómo un Estado recupera su propia moralidad?, más aún si tenemos en cuenta que estamos legislados por leyes ilegitimas y más de la mitad del Congreso ha sido judicializado por parapolítica. Gobernantes así no pueden tener moral ni ética y menos para hablar de reparación.
La reparación integral  a contemplar en una ley de víctimas, debe tener en cuenta  las diferentes normativas que han abordan el tema, así por ejemplo, la ley 975 estableció de forma literal las diferentes dimensiones de la reparación, sin embargo, dicha estipulación no ha sido suficiente, luego de cinco años desde la vigencia de dicha ley, la materialización de la reparación parece distar totalmente
del verdadero derecho a la reparación, los resultados de su aplicación llevan a los siguientes cuestionamientos: No existe restitución de los derechos de las víctimas,  no han sido dignamente indemnizadas, los responsables no han pedido disculpas públicas, no se ha restablecido el nombre y dignidad de las víctimas.
No se han establecido de forma suficiente y efectiva garantías de no repetición, habiendo innumerables casos de revictimización, además de presenciar como familiares, amigos y la sociedad en general vuelve a ser blanco de violaciones de derechos humanos. Es necesario que el país entienda que tienen una deuda moral con todas las víctimas y el Congreso en cabeza del Presidente debe asumir responsabilidades, tienen que asumir responsabilidades.
En últimas reparar es tener derecho a la vida, el derecho a la dignidad, el derecho a la igualdad.

MESA DE VIOLENCIA SEXUAL Y GENERO
Un gran interrogante de la mesa es: ¿Cómo podemos aplicar la ley sin conocerla? En esta medida se solicita formar a las entidades a las que se representa, no solo a los líderes o lideresas sino a todos y todas, puesto que se representa a organizaciones numerosas de las cuales muchos se encuentran en lugares muy lejanos. Debemos educar y formar desde el hogar-casa, el enfoque diferencial debe ser más explícito; las leyes son explicadas con términos jurídicos que la comunidad no conoce y más bien confunde. Se debe trabajar la ley desde lo social y comunitario para que se entienda y conozca.

No se conoce bien términos como violencia sexual, tipologías y enfoque diferencial de género.

Las y los participantes en la mesa consideran que es muy difícil proponer reformas o adiciones al texto de la ley teniendo en cuenta que ésta no ha sido divulgada ni explicada de una manera clara y veraz; la ley debe ser explicada desde la cosmovisión de cada uno de los pueblos o individuos que pertenecen a una comunidad para lograr así una comprensión de la misma y una forma efectiva para que se aplique.

Garantizar el conocimiento, entendimiento y atención eficaz de la ley, así como la implementación de programas de educación reales y efectivos, para difundir y capacitar a la población sobre la violencia de género y derechos humanos. Dar a

conocer la resolución 1325 de Naciones Unidas y la ley 1257 de 2008,  con todos los autos que garanticen individuos de derechos.

Existe amenaza hacia el territorio, comprando las tierras, lo que amenaza la soberanía alimentaria. En donde las multinacionales están vinculando a las mujeres y los jóvenes al trabajo haciendo feminización de la pobreza.

En el conflicto armado se mira que existe una afectación hacia las mujeres, los hijos y sus compañeros.

En la ley se contempla lo relacionado con los derechos de las victimas en los procesos judiciales haciendo referencia a los delitos de violencia sexual guiados más hacia la mujer, puesto que ellas son las más perjudicadas y afectadas en el conflicto armado, pero no debemos olvidar y hacer referencia a los hombres víctimas de abuso sexual y a las comunidades con orientación sexual diferente.

Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes - NNAJ - no son tenidos en cuenta en el momento de consultar las normas, son excluidos de la participación directa en los espacios de discusión. En el caso de la Costa se presentan altos índices de infecciones de transmisión sexual -ITS- ocasionada por la falta de educación sexual y reproductiva, responsable, clara y real.

MESA DE PARTICIPACION Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS
Existe una colaboración entre los grupos armados y miembros de la Fuerza  Pública que no permiten que las personas puedan realizar denuncias por que inmediatamente son señalados.


FALENCIAS DE LA LEY

MESA DE RESTITUCION DE TIERRAS Y VIVIENDA

·        Se limita a la restitución de tierras rurales, contrariando los principios Pinheiro que contempla la restitución del patrimonio, es decir, tierra y vivienda.
·        En los casos en los que se adopten medidas de compensación en cambio de la restitución, no se contempla la relación que debe existir entre el valor del predio abandonado forzadamente con el valor del predio en el lugar donde reside la víctima en la actualidad (rural-urbano).
·        Las victimas quedan excluidas de los negocios de los actos jurídicos y las transacciones (mecanismos de testaferrato) que se producen como consecuencia indirecta.
·        No se incluye despojos de actos violentos de grupos armados legales, tales como: fumigaciones, bombardeos, daños ecológicos por la presencia de batallones de alta montaña.
·        Concepto restringido del despojo
·        No basta con la inversión de la carga de la prueba, es necesaria la gratuidad, acompañamiento y asesoría en el trámite. Esperamos que la inversión de la carga y el principio de buena fe se cumplan porque la experiencia vivida por las víctimas demuestran lo contrario.
·        Que los procesos de restitución de tierras enmarcados en una justicia transicional deben ser expeditos, rápidos y ágiles y no ceñirse a los procedimientos y términos ordinarios. No se establecen facultades transicionales a las salas agrarias (ni existe) en materia de restitución (expedición de decretos oficios, pruebas adoptar medidas cautelares, declara zonas amparadas, anular contratos, revocatoria de actos administrativos y decisiones judiciales).
·        Ausencia de mecanismos de apoyo a la post restitución, no hay un protocolo de retorno con reubicación y generación de ingresos y restablecimiento socio económico.
·        Se establece restitución individual y no colectiva.
·        Tiene muchas falencias en materia de compensaciones, como son perdida de bienes, afectación social cultural y espiritual, no se hace énfasis al conflicto pues no hay garantía de una restitución integral.
·        Eliminar el artículo 100 que trata de los contratos para el uso del predio restituido, indicando que terceros de buena fe, propietarios y promotores de proyectos agroindustriales podrán celebrar contratos con las víctimas en territorios sujetos a restitución en donde se encuentren dichos proyectos.

MESA DE REPARACION INTEGRAL
Este proyecto de ley fundamenta la reparación en principios transicionales como menciona los Artículos 8 y 9, considerando que en Colombia existe un período de postconflicto, lo cual es ajeno a la realidad del país.
Los significados de Asistencia social, ayuda humanitaria  y reparación integral, los consideramos ambiguos e inconstitucionales al no diferenciar unas medidas de las otras.
Una reparación real requiere una participación seria de las víctimas y en este proyecto las mesas nacional, departamentales y municipales estarán conformados  por dos representantes de las víctimas, elemento que no es serio en una política de reparación.
La concepción de educación no es coherente con los principios de un Estado Social de Derecho.
Si bien la ley menciona literalmente las cinco dimensiones de la Reparación esto no es suficiente ni garantía de una adecuada Reparación Integral, sobretodo una reparación que necesita un país en guerra que demanda su urgente reconstrucción del tejido social y una reparación colectiva.
Las garantías de no repetición, es la dimensión de reparación integral más débil en el proyecto de ley, demuestra la falta de voluntad en cuanto a la materialización de este derecho.

MESA DE VIOLENCIA SEXUAL Y GENERO
Se considera que la ley no atiende las necesidades sobre la temática de género de manera suficiente.

No hay garantías para la aplicabilidad de los artículos consagrados en la ley sobre violencia sexual.

No se conoce en que tiempo se va a reparar, es preciso determinar claramente el tiempo. Es criticable que gran parte de los temas del proyecto de ley se deja a reglamentación posterior, sin ninguna participación de las víctimas.

En el artículo 35 del proyecto de ley, no contempla apoyo y orientación profesional para la defensa y acompañamiento de la víctima dentro de los procesos judiciales.

Los niños, niñas y adolescentes no tienen un trato diferencial en el momento de rendir testimonios o declarar sobre hechos de violencia sexual.

En ninguno de los artículos se contemplan programas de salud mental para la víctima y sus familiares.

No garantizan un tiempo para el seguimiento del proceso de las víctimas.

No contempla garantías para protección integral diferencial de los violados sexualmente, como albergues, casa de paso, para las mujeres adultas y niñas, para evitar que las víctimas regresan a los lugares donde fueron objeto de la violación.

PROPUESTAS
MESA DE RESTITUCION DE TIERRAS Y VIVIENDA
Retirar el titulo de restitución de vivienda, el subsidio de vivienda no debe ser tomado como reparación. En este caso se debe garantizar la restitución del patrimonio teniendo en cuenta el enfoque diferencial. En este sentido debería garantizarse en el caso de las mujeres cuyo conyugues o compañeros permanentes hayan desaparecido o muerto, el usufructo de la propiedad durante el período de vida.
Modificar el artículo 3 parágrafo tercero del proyecto de victimas para incluir como víctimas del conflicto armado y beneficiarias de la futura Ley a las víctimas de las BACRIM.
Ley de reforma agraria social e integral  para campesinos, indígenas, negritudes, palenqueros y raizales, sin tierra, como víctimas pues el Estado se ha desentendido y los ha abandonado sin atender sus necesidades.
Programas de desarrollo sustentable para las víctimas sujeto de la restitución.
Promover proyectos de soberanía y seguridad alimentaria con autonomía y enfoque diferencial para las personas y comunidades, a las que les han sido restituidos sus territorios.

MESA SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO
La participación de la población desplazada y víctimas, en las mesas municipales y departamentales de atención a las Organizaciones de Población en Situación de Desplazamiento por la Violencia -OPDV-, sea en cumplimiento de los criterios de representatividad y participación que establece los autos de la Corte Constitucional; es decir que las mismas comunidades puedan representar a sus organizaciones ya sea a través de sus autoridades o líderes representantes de las organizaciones de la población desplazada y víctimas.
Se refuercen las competencias de la Procuraduría y en general del Ministerio Público, para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de los autos de la Corte Constitucional.
Los consejos comunitarios y las autoridades indígenas, como autoridades étnicas territoriales pueden tomar la declaración del desplazamiento a miembros de su comunidad, la cual será remitida a la entidad competente.
Frente al artículo 158, se debe tener la declaratoria de inexiquibilidad por el Consejo de Estado.
Frente a la verificación del proyecto de ley, sobre la verificación de la superación de la condición de vulnerabilidad como desplazado, tiene que estar sujeto a laos indicadores de goce efectivo de derechos propuestos por la Corte Constitucional, debiendo ser estos aplicados por la procuraduría, el ministerio del interior y de justicia.
Realizar la incorporación concordante y complementaria con la jurisprudencia que ha desarrollado la corte constitucional, y los tratados internacionales que constituyen bloque de constitucionalidad.
Que en materia de indemnización por vía administrativa no se sujete a  futura reglamentación del trámite, procedimiento, mecanismos, montos y lineamientos por parte del gobierno.
Adicionalmente que a la población desplazada no se le indemnice como núcleo familiar y que no se sujete dicha indemnización a os lineamientos que defina el gobierno como se menciona en el parágrafo 3 del artículo 132. Asimismo del artículo mencionado anteriormente parágrafo 4 no se contemple para la población desplazada que los 40 salarios mínimos legales vigentes del articulo 15 de la ley 418 de 1997  constituyen reparación o indemnización cuando estos obedecen a ayuda humanitaria.
Adicional a esto proponemos la eliminación del artículo 133 y la figura del contrato de transacción.
Como medida de garantía de los derechos de la población desplazada y víctimas del conflicto armado, se incluya en la norma, la oportunidad de trabajo, el reintegro de sus puestos y cargos de trabajo. Es decir, la restitución del empleo y la condonación de pasivos.
Se implemente el fondo de pensiones para la población desplazada y se contemple pensión por invalides para las víctimas de minas antipersona y todas aquellas víctimas que hayan quedado con incapacidad física y mental.
Profundizar en la norma las medidas de protección a los líderes y lideresas de comunidades y sectores victimizados.
MESA DE REPARACION INTEGRAL
Este proyecto de ley fundamenta la reparación en principios transicionales como menciona el Artículo 8 y 9, el principio transicional constituye una reparación no solo ineficaz, sino proclive a crear procesos de revictimización. Nosotros consideramos que la reparación se debe realizar en medio del conflicto político, social y armado.
En el Artículo 25 dentro de las características establece la reparación integral como “adecuado”, consideramos el término “adecuado”, ambiguo, ya que en el texto no reconoce parámetros e intereses. Se debe aclarar técnicamente que significa y como se considera “una reparación adecuada”.
Debe existir una diferenciación clara de Reparación integral, asistencia y ayuda humanitaria. Estos son elementos que tienen una clara línea diferencial que debe ser el presupuesto de cualquier proceso de reparación. De lo contrario tendría problemas de inconstitucionalidad y acentos antidemocráticos una normatividad que confunda o equipare un concepto por el otro.
Según el artículo 3, La fecha de inicio para la inclusión del reconocimiento de las víctimas que establece el proyecto de ley, resulta inconveniente, no solo se torna inconstitucional, sino que además no se puede hablar de reparación cuando se desconoce a un gran número de víctimas, y de paso la historia del país. Se plantea el año de 1980, como una fecha para el inicio de la ley.
No se debe considerar la estratificación como condición para el reconocimiento de las víctimas.
Para efectos de reparación el proyecto de ley de víctimas, debe contemplar: “el daño al proyecto de vida”, lo que implica que se estipule medidas de reparación encaminadas a resarcir este daño, en este punto el Estado debe brindar de manera digna, gratuita y seria (que constituyan efectos reparadores) oportunidades laborales y educativas, en cumplimiento de la reparación transformadora.
El derecho a educación en el proyecto no debe contemplar únicamente el nivel técnico, debe incluir el nivel superior profesional, en consecuencia la ley debe contemplar el brindar acceso directo en todos los niveles de educación. Respecto a la educación superior debe permitir cumplir este derecho sin intermediarios de préstamos, (ICETEX) u otras dificultades.
Medidas de reparación como el trabajo justo, creación de empresas, acceso al trabajo sin concursar, que se nos conceda una carnetización especial para atención a víctimas, la oportunidad de construir un proyecto de vida digno, con equidad, con respeto y basado en el respeto por los derechos humanos y el buen trato.
Se propone que dentro de la reparación integral esté la restitución del empleo, y que mientras este se garantice el Estado este obligado a dar a la víctima un subsidio de desempleo
Se necesita de cambios estructurales en políticas sociales del país, políticas laborales, educativas y de salud, por ejemplo se necesita que esta ley vaya de la mano de reformas en la ley 100 del 93, pues de lo contrario no solo tendrán no solo no tendrán los efectos esperados sino que además se constituye en un proceso de revictimización.
En el daño al proyecto de vida debe tenerse en cuenta a las víctimas que han quedado discapacitadas a fines de procesos de reparación en todas sus dimensiones.
Se parte de la premisa que la exigencia de reparación va más allá de lo económico, como los daños sufridos por la comisión de delitos de lesa humanidad se exigen una reparación simbólica, colectiva y el desarrollo de las medidas de rehabilitación y satisfacción y se necesita de una seria materialización de las diferentes dimensiones, con el presupuesto que reparación real nunca existirá, dado la magnitud de los daños.
La compensación económica por el daño causado debe ser coherente con la gravedad del daño mismo, por tal motivo la sostenibilidad fiscal no puede ser el argumento para seguir aplazando los derechos de las victimas.
Se propone la creación de una Pensión vitalicia para las víctimas con discapacidad física, mental y tercera edad.
La reparación integral debe abordarse con enfoqué diferencial, la ley debe ser clara en obtener el enfoque diferencial no solo como enfoque si no también como respeto y potencialidades culturales y étnicas tanto en la asistencia en salud física como en procesos psicosociales.
Que se capacite personal profesional idóneo y cualificado para el acompañamiento a las víctimas, se exige que el profesional preste el servicio con sensibilidad social, con vocación y conforme al daño,a la realidad de la víctima y respetando su origen, cultura y creencia, por que un maltrato y un mal acompañamiento revictimiza.
Debe existir claridad que el fundamento de la reparación es el deber del Estado como responsable por la comisión de la violación de los DDHH y el DIH.
Se propone cambiar el 10 de diciembre como el día de solidaridad de las víctimas consagrado en el proyecto de ley, debe ser una fecha diferente, y en este sentido se sugiere que sea el 9 de enero, fecha de ocurrencia de la masacre del Tigre (Putumayo).
Que el Estado presente disculpas públicas y reconozca su responsabilidad directa en la violación de los derechos humanos.
Cumplir con la realización de monumentos como algo emotivo, educativo y pedagógico que hagan representación del contexto vivido, en  centros regionales conmemorativos de la memoria  que sean monumentos vivos.
En la dimensión de garantías de no repetición, pretender que las marcas comerciales de algunos productos lleven la frase: “desmovilízate”, aplica una forma cínica de resolver el conflicto y no da solución alguna.
La educación que se estipula para  las fuerzas militares, como una medida para dar garantía de no repetición, no es suficiente, se requiere cambios estructurales en la Fuerza Publica.
Parte de reconocer el conflicto es la necesidad de mirar una salida política negociada del mismo como una verdadera garantía de no repetición, dinámicas de paz, seria,  y opciones donde a la sociedad civil se le garantice sus derechos fundamentales y una vida digna. Cambios sociales donde exista la equidad social y se tengan las mismas oportunidades, para que la guerra no sea una opción, mediante la puesta en práctica de mecanismos institucionales que lleven el desmonte de las estructuras que hicieron posible la comisión de los crímenes atroces, con miras a prevenir que estos vuelvan a repetirse.
Para que exista una verdadera reparación se necesita que la aplicación de la ley tenga una veeduría nacional y también internacional, la ley debe estipular eso.
Frente a los funcionarios de todas las instituciones para que se les evalué, se exige un seguimiento y capacitación a estos en el buen trato y la atención a las víctimas.
MESA DE SOBRE VIOLENCIA SEXUAL Y GENERO
Que la plata del presupuesto nacional que está destinada para la guerra se la destine para la aplicación de la Ley de víctimas y Restitución de Tierras.

Los funcionarios deben ser sensibilizados en temáticas de género para garantizar una atención adecuada a las víctimas de violencia sexual y de género.

Eliminar trabas inoficiosas desde el momento de la recepción de las denuncias hasta la terminación del proceso penal en casos de denuncias de violencia sexual. En el momento de la denuncia, debe haber un lugar apropiado, con trato adecuado, no solo cuando el juez lo solicita. La diligencia debe ser pronta, sin turnos de espera y con personal especializado, exigiendo el carácter de privacidad a los funcionarios.

Los funcionarios deben ser sancionados por la negligencia administrativa, por acción u omisión en la indebida atención a las víctimas de violencia sexual.

El Estado debe garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para que las mujeres puedan  vivir libres de violencia.

Que los procesos judiciales y de reparación sean ágiles, efectivos, ya que, en muchos casos, la víctima no pueden denunciarlos oportunamente, por falta de garantías y/o ausencia del Estado o instituciones que guíen y atiendan.

Se necesita atención psicosocial y atención clínica y programas de salud mental para toda la familia de las víctimas y las comunidades afectadas.

Es muy importante generar procesos de fortalecimiento del programa de alertas tempranas, de la Defensoría del Pueblo, como medida de prevención en materia de defensa de los derechos humanos de las personas y las comunidades.

Sobre el enfoque diferencial y de género, se debe definir unas medidas más claras donde se consulte a las mujeres como quieren ser reparadas, deben ser escuchadas de manera directa; conformar una comisión de la verdad para esclarecer los delitos contra la mujer, lesiones personales.

Que se realice un mejor proceso de atención especial en los servicios de salud para que atiendan de manera adecuada a los NNA que resultan afectados por hechos de violencia de género.

En  el artículo de la temática relacionada con violencia sexual se debe remitir a la ley 1257 de 2008 con el fin de clarificar los conceptos de violencia de género en la cual está tipificada y el Auto 092 de la Corte Constitucional.

Artículo. 35: Que se contemple el manejo de la ética profesional para el personal que va a realizar el manejo de los casos de violencia sexual.

Articulo 40. Que los vídeos y audios que se toman en las declaraciones permanezcan bajo seguridad especial y no pueda ser utilizada sino en el respectivo caso por seguridad de la víctima.

El proyecto de ley debe contemplar un artículo en el cual se consagre un proceso obligatorio y masivo de difusión de la ley de victimas.

MESA DE PARTICIPACION Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS

Establecer mecanismos para conocer la verdad sobre los hechos sucedidos, que en algunos casos han ocurrido mucho tiempo atrás, y que la mayoría de la población desconoce.

Para el pleno goce del derecho a la verdad se exige al Estado que brinde  las suficientes garantías a nivel individual y colectivo.

Establecer  mecanismos de protección eficientes o que  se revisen los que ya existen puesto que estos no funcionan.

Priorizar mecanismos de prevención de hechos en contra de las víctimas o que se haga un seguimiento serio por parte de las autoridades.

Las victimas solicitan que el castigo no solo sea para los actores materiales de los crímenes sino también los intelectuales.

Establecer mecanismos de reparación  condicionados al factor étnico para estas victimas tengan una verdadera reparación integral.

Que el Estado colombiano asuma la responsabilidad en cuanto a los largos periodos de tiempo que ha dejado de atender a las víctimas, producto del cual  ha ocasionado numerosos inconvenientes a estas. Como ejemplo - el caso de la expropiación.

Sobre el artículo 3º, no debe negarse la posibilidad de que miembros de grupos armados al margen de ley ni sus familiares.

Debe tenerse en cuenta que en en el marco de la ley de Justicia y Paz, en muchos casos las versiones de Paramilitares señalan  a personas inocentes como miembros de grupos armados ilegales, con esto se niega el reconocimiento de estas personas como victimas y a sus familiares. Con esto se ha venido atentando contra el derecho a la verdad, la dignidad y buen nombre de estas personas.

Que los organismos de investigación cumplan con sus responsabilidades para restituir la confianza de las víctimas, por cuanto la consecuencia de una denuncia es una nueva amenaza.

Establecer mecanismos que garanticen la eficiencia y prontitud en la resolución de los casos.

Actualización del registro nacional de victimas dentro de un sistema para facilitar el acceso a los programas de reparación.

Establecer una pensión mensual  temporal para subsanar las necesidades de las victimas mientras estas recuperan su proyecto de vida.

Que se establezcan mecanismos de Veedurías ciudadanas integradas por las victimas para hacer el seguimiento de la ley en cuanto a los fondos de reparación, los plazos estipulados, etc. Y que se estipule garantías de participación efectiva  de las victimas en la Comisión de seguimiento y monitoreo que consagra el PLV, eligiendo sus representantes las victimas mismas, y no por el Ministerio del Interior, y en un numero mayo de participantes.

Es necesario ampliar el universo de victimas e incluir a refugiados, no reducir al primer grado de consanguinidad y de afinidad, y de no existir estos a primer grado de consanguinidad ascendente, sino conforme al estándar internacional, señalar que serán victimas LOS FAMILIARES de las victimas directas,y que se amplíe a todos las formas de victimización   solo a homicidio y desaparición forzada. Tener en cuenta casos, los hijos no biológicos, y que no llevan los apellidos del familiar padre o madre victimizada y viceversa, se reconozca a esta persona como hijo y miembro familiar.

Es necesario desarrollar la Reparación colectiva, no se señala a la las victimas que sean sujetos a este derecho ni las formas de victimización colectiva, lo cual desconoce la realidad de desplazamientos masivos y victimizaciones de comunidades enteras, pueblos, organizaciones, grupos sociales, políticos, entre otros. Ademas el artículo 100 viola este derecho dado el caso en que victimas miembros de una comunidad se vean impedidos a reconstruirla porque en el lugar de origen se encuentra una empresa con proyectos agroindustriales.

No apoyamos los principios de progresividad y gradualidad dado que deja serias dudas con relación a las formas y tiempos en que con la ley de victimas se reparara a las mismas. Esto no implica el dejar de reconocer la necesidad de implementar criterios de priorización de las victimas para la reparación.

El enfoque diferencial debe ser transversal, en este sentido medidas que benefician a madres cabeza de familia también deben beneficiar a padres cabeza de hogar.

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