La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate la Ley de Víctimas, que sería la primera de ese tipo que se aprueba en América y que, al decir del ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, favorece a unos cuatro millones de colombianos que han resultado afectados por el conflicto armado interno.
La iniciativa aprobada, que pasa a consideración del Senado, tiene tres modificaciones sustanciales frente a lo votado en el primer de sus debates en la Comisión Primera de la Cámara.
La primera modificación se refiere a establecer el año 1991 como el del límite desde el cual comenzará a reconocerse el carácter de víctima. Inicialmente se había previsto el año 93, luego se acordó que fuese desde 1985 pero al final, tras una prolongada discusión, se escogió el 91 por haber sido el año en que se gestó y puso en vigencia la Constitución Nacional.
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Esa decisión deja por fuera a víctimas de grandes masacres y de la gestación del paramilitarismo e incluso de los grandes atentados terroristas en la época de los carteles de la droga como los de Medellín y Cali, y del holocausto al Palacio den Justicia.
La segunda modificación fue obligar al gobierno a rendirle al Congreso informes anuales durante la vigencia de la norma (que será de 10 años) y un gran balance al comenzar el noveno año de su aplicación.
La tercera modificación se refiere a la obligatoriedad para el Estado de otorgarles educación superior o tecnológica gratuita a las mujeres cabeza de familia que adquieran el estatus de víctimas de la violencia política.
El ministro del Interior consideró que, en el tema de la fecha de 1991, esta pueda revisarse durante los dos debates que le restan en el Senado, y de acuerdo con un estudio juicioso de los costos fiscales.
Con Vargas coincidió el ponente de la iniciativa por el Partido Liberal, Guillermo Rivera, quien dijo que no se debe dejar por fuera a un gran universo de víctimas como las que dejó el conflicto armado en la década de los años 80.
Para el ministro de Agricultura, Juan camilo Restrepo, la ley de víctimas, aunque va en la mitad de su recorrido, comienza a saldar la deuda social y moral que el Estado tiene con las víctimas, en especial las que por el conflicto perdieron sus tierras, que deben ser restituidas.
La norma, que fue propuesta liberal hace unos años, recogida en la campaña electoral pasada por esa colectividad y luego acogida por el presidente Juan Manuel Santos, quien inusualmente la presentó de manera personal ante la Cámara, no hace distinción entre victimarios, y reconocerá como afectados a todos aquellos que sufrieron menoscabo en su integridad, su familia y sus bienes en razón a violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Se establece la obligatoriedad para que en los procesos de reparación se obligue a las empresas que financiaron a los grupos armados ilegales, que entreguen dineros en la misma proporción que dieron para las actividades delictivas, con destino a la reparación de las víctimas.
“Se hará en los procesos judiciales y se contempla solo para personas jurídicas”, afirmó el coordinador del ponentes, Guillermo Rivera, quien lamentó que e partidol Polo Democrático se haya retirado de las discusiones por no acogerse la fecha límite de 1985 para la reparación.
Las víctimas
La ambiciosa propuesta considera como víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos cuando éstas hayan tenido lugar en desarrollo y con ocasión del conflicto armado o actos terroristas.
Son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible.
El acceso de la víctima a la indemnización por vía administrativa no le impide acudir a la vía judicial, lo que contrasta con la posición del gobierno de Uribe, que mediante decretos estableció que la restitución administrativa impedía acudir a la vía judicial.
La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
Derechos de las víctimas
Las víctimas tendrán derechos como ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
También derechos a solicitar y recibir atención humanitaria, a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral, a que la política pública tenga enfoque diferencial, a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
Adquieren además el derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, y a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.
Las víctimas tienen derecho a la asistencia mediante el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
Pueden recibir asistencia funeraria en los casos previstos, y medidas especiales en materia educativa, como el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media siempre y cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
También recibirán asistencia en salud, con medidas para ser atendidas en emergencia, asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, medicamentos, servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios e imágenes.
Restitución de tierras
Uno de los puntos fundamentales es el de restitución de tierras, que figura como un capítulo especial, luego que un proyecto de ley en este sentido fuese acumulado al de víctimas.
“Esta es una ley que deja satisfechas a las víctimas y también a la historia, pues se hace justicia frente a las personas que han sufrido el despojo de sus tierras por delincuentes de todos los pelambres”, dijo el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, al término de la aprobación del proyecto en primer debate.
Según lo aprobado, se crea la figura de la ‘presunción de despojo, definida como que “se presumen afectadas por la fuerza que vicia el consentimiento, a causa de la violencia a que se refiere esta ley, las transferencias de propiedad, y la suspensión o terminación de la posesión, la tenencia, o la ocupación y el abandono forzado de tierras. En consecuencia, se invertirá la carga de la prueba y el opositor deberá probar buena fe exenta de culpa”.
Igualmente se presumen nulos de pleno derecho y sin efectos los actos administrativos y judiciales que afectaron la propiedad.
Para estos efectos el Gobierno constituirá un Registro de Tierras Despojadas, determinará con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante geo-referenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.
El proyecto define los casos de 'despojo' y de 'abandono forzado de tierras', que son susceptibles de restitución según la norma, a partir de hechos ocurridos desde el primero de enero de 1990.
El despojo se presenta cuando a una persona se le priva arbitrariamente de la propiedad, posesión, ocupación o tenencia del predio, de hecho o mediante negocio jurídico, actuación administrativa a través de delitos y aprovechándose del conflicto armado.
El abandono forzado es la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, por lo cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento.
Se presume el despojo cuando hay transferencias de propiedad y la terminación o suspensión de la posesión, tenencia o la ocupación ya abandono forzado de tierras.
Los tribunales superiores de Distrito Judicial en salas agrarias serán la única instancia para conocer y decidir los procesos de restitución de tierras de despojados en procesos sumarios en los que el actual tenedor tendrá a su cargo la la carga de la prueba. Según el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, dichos procesos no deben tardar más de seis meses.
Uno de los puntos que causó controversia fue el de la inclusión como víctimas de los familiares de los miembros de grupos armados ilegales. Por acuerdo interpartidista se definió que cuando el integrante del grupo ha sido afectado por violaciones al Derecho Internacional Humanitario se le puede considerar víctima a sus familiares.
Otras disposiciones
Unos fondos fiduciarios serán los encargados de manejar las indemnizaciones que cobijen a menores de edad considerados víctimas, mientras alcanzan los 18 años de edad o que, después de los 15, prueben que están en capacidad de administrarlas.
Otro punto aprobado se refiere a la búsqueda de devolución de los bienes de los extraditados a Estados Unidos.
"Es deber del Estado garantizar que los elementos, instrumentos, objetos de valor o documentos concernientes al delito de los que habla el artículo 17 del Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, entregados bajo condición durante el proceso de extradición de las personas responsables de las violaciones a los Derechos Humanos y de las infracciones al derecho Internacional Humanitario, sean devueltos con el fin de asegurar el debido proceso judicial y la reparación integral de las víctimas", expresa la ley.
Y agrega que los objetos y bienes de valor devueltos formarán parte del Fondo Para la reparación de las Víctimas.
El ámbito de aplicación de la ley y los principios generales, con los criterios en que deben actuar las autoridades para la debida atención y reparación de las víctimas de hechos provenientes del conflicto armado y violaciones al derecho Internacional Humanitario.
Sobre los derechos de las víctimas en los procesos judiciales se incluyen los de información, asesoría y apoyo por parte del Estado, la garantía de comunicarles todas las actuaciones y los de audición y presentación de pruebas sobre su carácter de víctima.
En cuanto a los principios de la prueba en casos de violencia sexual no se aceptará el argumento del 'consentimiento' de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de fuerza, la coacción o el aprovechamiento hayan disminuido la voluntad de la persona afectada.
En el título de medidas de asistencia la Cámara aprobó las de asistencia en materias como educación, salud y emergencias en salud, entre otras.
Los tribunales superiores de Distrito Judicial tendrán salas agrarias que deben conocer los procesos de restitución de tierras despojadas. Para el efecto se establecen las competencias y los procedimientos para atender las solicitudes de las víctimas.
Se otorgan facultades extraordinarias al gobierno para que tras conciliar y realizar consultas previas con las comunidades indígenas y afrocolombianas, aplique las normas de esta ley cuando miembros de tales comunidades, individual o colectivamente, han sido víctimas del conflicto armado.
El proyecto de ley pasó a consideración del Senado, quien lo retomará para discutir en sus dos últimos debates a partir del próximo mes de marzo.
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