EN MATERIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS A LAS
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO
Presentado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar en el marco de la sesión técnica pública convocada mediante Auto 219 de 2011 proferido por la Honorable Corte Constitucional, como parte del Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 20041
Bogotá, Febrero 13 de 2012
Introducción
Una vez lograda la expedición de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), lo cual constituye un avance fundamental hacia la superación del estado de cosas inconstitucional y el restablecimiento de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, en la actualidad, los esfuerzos del Gobierno Nacional se encuentran enfocados hacia la implementación efectiva de la ley. En lo atinente al capítulo III del título IV, referido a la restitución de tierras bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se han venido adelantado una serie de labores de alistamiento para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), creada por el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011.
Descargar: http://viva.org.co/pdfs/victim as/Informe_entregado_a_la_ Corte_Constitucional_13_de_feb rero.pdf
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