jueves, 3 de marzo de 2011


Comunicado 01 de 2011.


PRONUNCIAMIENTO DE LA MESA NACIONAL DE VÍCTIMAS PERTENECIENTES
A ORGANIZACIONES SOCIALES  SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS

Marzo 3 de 2011. La Mesa Nacional de Víctimas pertenecientes a Organizaciones Sociales, reconoce los avances contenidos en el proyecto de Ley de Víctimas radicado dos días atrás ante la Comisión Primera del Senado de la República y la trascendencia que tiene para el país que los derechos de las víctimas sean tema en la agenda del actual gobierno.
Sin embargo, la Mesa Nacional advierte con preocupación que siguen existiendo enormes vacíos  en el contenido de la Ley; vacíos que podrían afectar el goce pleno de los derechos a verdad, justicia y reparación integral de todas las víctimas. La falta de garantías sociales y de seguridad para el retorno, el no reconocimiento de los estándares internacionales en materia de reparación integral, la limitación en el universo de las víctimas, la ausencia de la Consulta Previa y de medidas que garanticen el acceso a la verdad  y la justicia, se constituyen en serios obstáculos para el logro de los objetivos de la Ley.  La Mesa Nacional de Víctimas ha recogido las propuestas e iniciativas de varias comunidades victimizadas en todo el país y a partir de este trabajo, elaboró un marco de referencia sobre los mínimos o irrenunciables a considerar dentro de la iniciativa de Ley. Muchas de estas recomendaciones no han sido incorporadas a la Ley. Entre los aspectos más preocupantes y que podrían llevar a configurar una Ley que termine por convertirse en instrumento de la legalización el despojo, se destacan los siguientes:
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Patrimonio: La restitución de tierras no incluye la restitución patrimonial de las víctimas; tales como bienes, animales, semovientes, vivienda digna, cultivos y maquinaria. Una restitución integral y efectiva debe incluir además de la devolución de las tierras que fueron objeto de despojo, la restitución del patrimonio y la condonación de las deudas. Esta omisión podría generar un nuevo despojo masivo.
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·         Fecha: El proyecto de Ley considera como víctimas a las personas que han sufrido una vulneración de sus derechos por causa del conflicto a partir de 1986. Si bien esta fecha, incluye a buena parte de las víctimas del genocidio contra la UP, excluye a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos de años anteriores. La Mesa Nacional considera que la fecha para tal reconocimiento debe ser el 1 de enero de 1980. No hacerlo excluye a las víctimas de las masacres de Manila y Cañaveral de Remedios (Nordeste Antioqueño)(1983), de la Universidad Nacional, de Vuelta Acuña, (Santander) (1984), el asesinato del sacerdote indígena Páez Alvaro Ulcué Chocué, (1984), de la toma y contratoma del Palacio de Justicia y la masacre de Tacueyó (1985),  entre otras. La restitución de tierras a partir de 1991 obstaculiza la entrega más de cien mil hectáreas de tierra objeto de despojo.
·         Universo de las Víctimas: Es deber del Estado garantizar los derechos y resarcir plenamente a todas las víctimas del conflicto armado, sin exclusiones. El proyecto actual excluye a miembros de grupos armados víctimas de violaciones a los derechos consagrados en el Tratado de La Haya, el derecho de la Guerra  y en el Convenio de Ginebra. También excluye a sus familiares. El proyecto de Ley tampoco reconoce como víctimas a los menores que han sido reclutados forzosamente y han permanecido en los grupos irregulares después de haber cumplido la mayoría de edad. Esta normativa viola el principio de igualdad y las normas del DIH.
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·         Responsabilidad del Estado: Una ley de víctimas que cumpla con su objetivo debe partir del reconocimiento de la verdad sobre los hechos de violencia ocurridos. La responsabilidad del Estado colombiano debe estar claramente expresada en el articulado de la ley y no hacerlo implica apartarse de los estándares internacionales.  
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·         Verdad y justicia: La iniciativa, solo aborda y de manera incompleta, lo relativo a la reparación y en esa medida desconoce el deber del Estado de garantizar los derechos a la verdad y la justicia a las víctimas de la violencia y a la sociedad en su conjunto. No se definen mecanismos concretos para lograr que las estructuras de poder económico y  político de los grupos paramilitares sean desmontadas definitivamente, lo que además aumenta los riesgos de repetición de las violaciones.
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·         Derecho a Superficie: Ceder el usufructo de las tierras a terceros de buena fe que acrediten su posesión e inversión en tierras que fueron objeto de despojo se convierte en otro mecanismo de legalización de ese mismo despojo. El principio de buena fe no debe ser invocado ni siquiera sobre la adquisición legal de tierras por un valor inferior al costo del predio y sobre ninguna otra forma de despojo. Si a ello se le añade el descontrol en las concesiones mineras y para el cultivo de agro combustibles, el riesgo de legalización del despojo aumenta.
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·         Reparación Colectiva: Los grupos, poblaciones y movimientos sociales y políticos  que han sufrido daños de naturaleza colectiva, en los que sus miembros han sido objeto de graves o sistemáticas violaciones de los derechos humanos en razón de su pertenencia al grupo, población o movimiento, deben ser objeto de  una reparación integral que incluya medidas pecuniarias y simbólicas para el colectivo afectado, a través de las cuales se reconozca su valor social, su trayectoria y se dignifique a sus miembros victimizados.
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·         Concepto de reparación integral: El sentido de la reparación tiene que ver con el reconocimiento de la responsabilidad en el daño infringido, con el deber del Estado de garantizar bienestar, desarrollo y justicia a todos los ciudadanos, con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y la posibilidad de resarcir el daño causado procurando que las víctimas recuperen su condición de vida previa a la agresión o logren mejorarla. En concepto de la Corte Constitucional, la reparación transformadora indica que la víctima al ser reparada deberá obtener condiciones nuevas  que le aseguren un nivel de vida superior y el ejercicio pleno de su ciudadanía. El proyecto insiste en confundir medidas de reparación con programas de asistencia humanitaria o acceso a servicios sociales a los que tienen derecho todos los ciudadanos.
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·         Consulta Previa: La consulta previa para pueblos indígenas, tribales y comunidades afrodescendientes y minorías étnicas es una obligación y un derecho fundamental consagrado por el Convenio 169 de la OIT y ratificado por la Corte Constitucional. Leyes generales que afectan estas comunidades y pueblos deben ser consultadas y concertadas de manera previa al trámite legislativo. En el caso del pueblo afrocolombiano, la consultiva de alto nivel, creada por la Ley 70, con el fin de interlocutar con el gobierno, resulta insuficiente porque no es representativa de las voces de todos los pueblos afros. Aplazar la realización de la Consulta, como se hizo en el debate anterior de la Ley de Víctimas ante la Cámara de Representantes, vulnera los derechos a la igualdad, a la Consulta  y niega el reconocimiento constitucional de Colombia como país diverso, pluriétnico y  multicultural.
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·         Garantías para la restitución de tierras y retorno: El control territorial de estructuras armadas impide la existencia de garantías para el retorno de las familias desplazadas que han sido objeto del despojo. Los asesinatos de varios líderes en los procesos de recuperación de las tierras, como los casos de Rogelio Martínez, Óscar Maussa, Albeiro Martínez y Hernando Pérez, entre otros, evidencian ese riesgo, y el Estado no está realizando los esfuerzos necesarios en materia de justicia para lograr el desmonte efectivo y real de las  estructuras armadas, políticas  y económicas de los grupos ilegales.
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·         Sostenibilidad Fiscal: Se deben generar de manera interna  los recursos para el pleno cumplimiento de la Ley. La obligación del Estado de reparar a las víctimas no puede quedar condicionada a la sostenibilidad  ni a la regla fiscal. A lo largo del debate parlamentario del año anterior, se propuso la implementación de mecanismos eficaces para que las fuentes de financiación  sean, entre otros, los bienes y capitales de los aparatos criminales. Para ello se aprobó la creación de una unidad del CTI destinada exclusivamente a la persecución de bienes despojados por los agentes de la violencia y para la recuperación de tierras a manos de testaferros.
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·         Bacrim o nuevas estructuras paramilitares: El marco de justicia transicional a través del cual se desarrolla el proyecto de Ley de Víctimas, excluye a las víctimas de grupos paramilitares o neoparamilitares, mal  llamados bandas emergentes,  conformadas en mas de un 50 % por los mismos hombres que hacían parte de los anteriores grupos, supuestamente desmovilizados. El informe más reciente de la Fiscalía General de la Nación así lo reconoce cuando afirma tener documentados 173.183 homicidios, 1.597 masacres y 34.467 desapariciones cometidas por paramilitares entre el 2005 y el 2010[1].

Por las razones anteriores, la Mesa reitera la determinación de continuar sus acciones de fortalecimiento de las organizaciones de víctimas y de incidencia para lograr la plena realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Las organizaciones que la componen han acordado la convocatoria del II Encuentro Nacional de Víctimas que, con una importante movilización regional y nacional, debatirá el proyecto de ley y las condiciones para su implementación efectiva; la agenda de las víctimas más allá de la ley, incorpora de manera particular los temas de tierra y territorio y la articulación de ésta agenda con la agenda ciudadana.  


Organizaciones de la Mesa Nacional de Víctimas:

ACCIÓN CAMPESINA COLOMBIANA – AFRODES – ANMUCIC – ANSPALMUFAD - ASAMBLEA POR LA PAZ - ASOMUJER Y TRABAJO - ASOCIACION MINGA – ASMULIDER - CASA DE LA MUJER - CAMPAÑA PERMANENTE TIERRA, VIDA Y DIGNIDAD - CEPROD-CGT-CINEP - CONCIUDADANIA – CODHES - COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO - COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS - COMISIÓN INTERCLESIAL  DE JUSTICIA Y PAZ - COMITÉ DERECHOS HUMANOS DEL META - COMITÉ PERMANENTE DERECHOS HUMANOS – MOVICE - CONFEDERACIÓN NACIONAL COMUNAL - COORDINACION NACIONAL DE VICTIMAS Y FAMILIARES DEL GENOCIDIO CONTRA LA UNION PATRIOTICA - CORPORACIÓN AVRE - CORPORACIÓN NUEVO ARCOIRIS - CORPORACION PODION - CORPORACION REGION - CORPORACION PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS – REINICIAR - CORPORACIÓN VIVA LA CIUDADANÍA - COORDINACION COLOMBIA EUROPA EU - CNOA–PASTORAL AFRO – CRIC – CTC – CUT - ESCUELA NACIONAL SINDICAL - ESPIRITU DEL 91- E-91 – FECODE - FUNDACION ESAWA - FUNDACION EMAUS - FUNDACION INTEGRAL DE DESARROLLO PARA DESPLAZADO – FUNDIDP - FUNDACIÓN FORO NACIONAL POR COLOMBIA  - FUNDACIÓN NIDIA ERIKA BUATISTA - FUNDACIÓN RAYUELA – FUNDECIMA – HUMANAS – INDEPAZ - INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACION AL DESARROLLO -ISCOD-UGT - KANKUAMO – O. I. K. – LA ALIANZA -  MARCHA MUNDIAL DE MUJERES COLOMBIA - MESA DE TRABAJO BOGOTÁ SOBRE DESPLAZAMIENTO INTERNO - MESA DE INCIDENCIA POLITICA DE LAS MUJERES RURALES COLOMBIANAS - MESA DE UNIDAD AGRARIA - MOVIMIENTO HIJOS E HIJAS POR LA MEMORIA Y CONTRA LA IMPUNIDAD - MOVIMIENTO NACIONAL DE  VÍCTIMAS DE CRIMENES DE ESTADO - FUNDACIÓN MANUEL CEPEDA - ORGANIZACIÓN NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA –ONIC - PROGRAMA NO GUBERNAMENTAL DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS – REDEPAZ - RUTA PACIFICA DE LAS MUJERES - SECRETARIADO NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL - SISMA MUJER - VOCES Y ROSTROS



[1] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-244826-fiscalia-registra-173183-homicidios-cometidos-paras-de-2005-2010?page=5

Calle 54 No. 10-81 p 7
Tels 3480781 – 3480789

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