martes, 11 de octubre de 2011

“Resumen del informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU


El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su texto de observaciones finales al Estado colombiano1, le solicitó a este que en el plazo de un año remitiera información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité relativas al paramilitarismo y la implementación de la ley 975 de 2005 (recomendación 9), la comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de la fuerza pública (recomendación 14) y las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– (recomendación 16).


La Comisión Colombiana de Juristas elaboró, en el marco de su trabajo conjunto con la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, un informe de seguimiento a las recomendaciones enunciadas anteriormente(2), con el fin de contribuir a que el Comité inste al Estado a tomar medidas eficaces frente a las problemáticas que aquí se enuncian. Como se puede ver a continuación de manera resumida, son pocos los avances y las medidas efectivas que el Estado ha adoptado para mejorar la situación de derechos humanos en cumplimiento estricto del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.


Recomendación 9: Ley 975 de 2005 y persistencia del paramilitarismo


1. Seis años después de la aplicación de la ley 975 de 2005, tan solo el 1,97% de los “desmovilizados” han sido procesados efectivamente bajo la mencionada ley, y tan solo se han proferido tres sentencias condenatorias contra cuatro personas.


2. Como propuesta para solucionar la situación jurídica de los 30.842 paramilitares “desmovilizados” que no fueron postulados a la ley 975 de 2005 (3), el Gobierno impulsó la promulgación de la Ley 1424 de 2010, que contiene disposiciones que violan los derechos de las víctimas, constituye una forma encubierta de indulto y establece un nuevo mecanismo de impunidad (4).


3. Los grupos paramilitares no han sido desmantelados. En el territorio nacional continúan operando grupos armados que por su conformación (5), connivencia con agentes estatales (6), relaciones con la política (7) y por la persistencia en el ataque sistemático y generalizado contra líderes sociales, defensoras y defensores de derechos humanos, pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, entre otros sectores de la población civil (8), pueden caracterizarse como paramilitares.


4. Es muy preocupante la medida contemplada en el Plan de Desarrollo 2010-2014, propuesto por el Presidente Juan Manuel Santos, que busca consolidar las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, involucrando la participación de guardias de seguridad y los servicios de vigilancia en todo el país (9).


Recomendación 14: Ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Fuerza Pública


5. Persiste la comisión de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a la Fuerza Pública. Según el CINEP, durante el año 2010 se registraron por lo menos 23 víctimas. En el año 2009 se habían registrado 16 víctimas (10).


6. No se tiene conocimiento de que haya sido derogada la directiva ministerial permanente n.° 29 de 17 de noviembre de 2005, con carácter de “secreto”, a través de la cual se creó una política ministerial “para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley (...)”. En el informe presentado por el Estado colombiano sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité no hay una manifestación expresa sobre la derogatoria de esta directiva (11).

7. Las quince medidas presentadas por el Gobierno Nacional para luchar contra la impunidad y contribuir a una recta administración de justicia no propician la independencia en el trámite de las quejas y la investigación de las denuncias, puesto que dichos procedimientos se dejan en manos de personal de las fuerzas armadas. No existen planes de prevención temprana que permitan adelantarse a las posibles violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario. Adicionalmente, no se fortalece la capacidad de la Procuraduría General de la Nación ni de la Fiscalía General de la Nación para la investigación de las violaciones cometidas por miembros de las Fuerzas Militares.


8. La medida en la cual se propone la promoción en el Congreso de la República de la aprobación de una legislación para la defensa de miembros de la Fuerza Pública merece una reflexión particular. La Defensoría Militar (DEMIL) (12) ha desarrollado prácticas dilatorias en los procesos judiciales, evidenciando que este tipo de iniciativas pueden tener efectos adversos sobre los derechos de las víctimas.

9. La imparcialidad en el desarrollo de las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales continúa viéndose comprometida:

En primer lugar, porque, de acuerdo con información suministrada por la Dirección Nacional de Fiscalías, para el mes de abril de 2011 once fiscalías permanecen ubicadas dentro de instalaciones militares: seis pertenecientes a la Unidad Nacional contra el Terrorismo y cinco vinculadas a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión.

En segundo lugar, porque las dificultades para que las investigaciones de violaciones de derechos humanos pasen de la justicia penal militar a la justicia penal ordinaria continúan. Tal como lo reportó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de 2010, hay 448 casos activos relacionados con ejecuciones extrajudiciales conocidos por la Justicia Penal Militar (13); adicionalmente la Fiscal General de la Nación, Viviane Morales, “pidió a los jueces penales militares permitir el traslado de investigaciones que se adelantan por violaciones a Derechos Humanos y DIH a la justicia ordinaria” (14).

10. El análisis del estado actual de las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación permite afirmar que el porcentaje más alto de éstas se encuentra en las etapas preliminares del proceso (96,4% de las adelantadas por la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación y el 62,8% de las adelantadas por las unidades seccionales de la misma entidad), en las que ni siquiera hay un autor individualizado, lo cual da cuenta de los precarios resultados y de la persistente impunidad en estos casos.

11. Todo lo dicho anteriormente demuestra que las recomendaciones del Relator sobre Ejecuciones extrajudiciales, referidas al importante papel del Consejo Superior de la Judicatura en la remisión de “todos los casos de presuntos homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad” (15) a la justicia penal ordinaria, la prohibición de toda clase de incentivos para los miembros de las fuerzas armadas por muertes en combate, la vigilancia del otorgamiento de recompensas a civiles por proporcionar información y, de manera especial, el impulso de las investigaciones por presuntas ejecuciones extrajudiciales, han sido incumplidas por el Estado colombiano.

Recomendación 16: Violaciones a los derechos humanos cometidas por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–
13. A más de tres meses de sanción de la ley 1444 de 2011, que le otorga al poder ejecutivo, en cabeza del presidente, facultades extraordinarias que incluyen la creación de una nueva agencia de inteligencia, no ha habido pronunciamientos del Gobierno nacional sobre la pretendida reforma al DAS, y el proceso ha carecido de una discusión pública, amplia y abierta.
14. Por otra parte, el proyecto de ley estatutaria propuesto por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se establece un marco normativo general de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, incluye medidas que desconocen derechos fundamentales y no establece recursos efectivos para su exigibilidad y defensa frente al abuso que pueda hacerse de las mencionadas actividades. Adicionalmente, el proyecto aumenta excesivamente el término de reserva de los documentos de inteligencia (16) y suspende el inicio del proceso de depuración de la información hasta tanto no se implemente un sistema para ello.

15. Aun cuando existen algunos avances en lo relacionado con las investigaciones judiciales por las violaciones de derechos humanos cometidas por el DAS (17), es necesario que el Estado colombiano sea requerido a presentar resultados de la investigación, juzgamiento y sanción del ex Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez en relación con las violaciones a los derechos humanos cometidas por el DAS.

16. Todavía existe una estrategia de inteligencia ilegal, entre cuyos objetivos se encuentra entorpecer la labor de defensa de derechos humanos y amedrentar a quienes la realizan (18). No se ha creado mecanismos independientes y eficaces de control de los organismos estatales encargados de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

En conclusión, en relación con el paramilitarismo y la implementación de la ley 975 de 2005 (recomendación 9), los resultados son muy preocupantes e incluso el Estado ha tomado medidas contrarias a lo recomendado por el Comité. Frente a las ejecuciones extrajudiciales (recomendación 14), se han anunciado varias medidas, sin embargo éstas no se ajustan a la recomendación del comité, pues no garantizan la investigación independiente de los responsables ni previenen la comisión de estas violaciones.



En cuanto a las   violaciones a los derechos derivadas de los abusos cometidos por el DAS (recomendación 16), hay algunos avances frente a las investigaciones judiciales por actividades ilegales de inteligencia. En lo relacionado con la creación de mecanismos de control y depuración, el Estado ha adoptado medidas adversas a la recomendación.

Todo lo anteriormente expuesto da cuenta de que el Estado colombiano ha incumplido las tres recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y, por consiguiente, es necesario que el Comité insista en ellas, las refuerce, y que la sociedad colombiana exija su pleno cumplimiento.
Bogotá, 7 de octubre de 2011


Notas al pie

1 ONU, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Comité de Derechos Humanos, 99° periodo de sesiones, doc. CCPR/C/COL/CO/6, 29 de julio de 2010.
2 El informe puede ser consultado en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ngos/CCJ_Colombia_HRC99.doc.
3 De un total de 35.353 “desmovilizados” colectiva o individualmente, solo 4.511 están postulados a los procedimientos de la ley de “Justicia y Paz”. Sobre la cifra de personas postuladas, ver en: Fiscalía General de la Nación: www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Postulados975.asp. (Fecha de consulta: agosto 27 de 2011).
4 1) Crea un mecanismo no judicial de contribución a la verdad, que obstaculiza los deberes del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y violaciones al derecho internacional humanitario; 2) Impone restricciones que impiden que las víctimas controviertan decisiones que afectan sus derechos y 3) Abre la posibilidad de que personas responsables del delito de concierto para delinquir, que pueda constituir un delito de lesa humanidad, obtengan beneficios previstos en la norma.

5 “casi todos los líderes de los grupos sucesores [de los paramilitares] son jefes de las AUC de rango medio que nunca se desmovilizaron o que continuaron participando en actividades delictivas pese a que aparentaron haberse sumado a la desmovilización” Human Rigths Watch, Herederos de los paramilitares, febrero 3 de 2010, pág. 10. Disponible en: http://www.hrw.org/es/reports/2010/02/03/herederos-de-los-paramilitares
6 “En la comisión de esta violencia, estos grupos cuentan en ocasiones con la aquiescencia, tolerancia e incluso connivencia, ya sea por corrupción o amenazas, de algunos miembros de la fuerza pública, incluida la Policía Nacional, como demuestran casos observados en Antioquia, Córdoba y Meta” ONU, Doc. A/HCR/16/22, pág. 8.
7 “De los 268 congresistas electos [en marzo de 2010], 13, que habían sido reelegidos, están siendo investigados penalmente por la Corte Suprema” Ibid., pág. 10.
8 Las principales acciones cometidas por estos grupos son las intimidaciones y las amenazas, particularmente en contra de defensores de derechos humanos y líderes de procesos de restitución de tierras. Al respecto ver: Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, Informe Colombia: Informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, Bogotá, Septiembre 19 de 2011, págs. 9-12. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ngos/CCJ_Colombia_HRC99.doc
9 Ibidem, pág. 14.
10 CINEP. Informe Especial ´Falsos Positivos´ 2010: clamor por la verdad y la justicia. Mayo de 2011. pág. 5. Disponible en: http://www.cinep.org.co/sites/cinep.cinep.org.co/files/'Falsos%20Positivos'%202010%20Clamor%20por%20la%20vida%20y%20la%20justicia_%20CINEP%20PPP.pdf. Según el mismo informe, se presenta un cambio en las características de los casos registrados: “Por un lado, se ha encontrado que en algunos casos, los presuntos responsables ya no presentan a las víctimas como miembros de grupos guerrilleros sino como personas asociadas a la delincuencia común; por otro lado, están algunos hechos donde se presentan como errores de operación por parte de la Fuerza Pública”.
11 Ver informe del Estado Colombiano. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/CCPR.C.COL.CO.6.Add.1_sp.pdf, pág. 8.

12 Organización que ha llevado hasta ahora la representación judicial de miembros de las fuerzas armadas investigados por violaciones a los derechos humanos.
13 ONU, Doc. A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párr. 26.
14 “¡Que no haya un solo crimen que quede impune!: Mindefensa”, revista Semana, 13 de junio de 2011, versión electrónica.
15 ONU, Doc. A/HRC/14/24/Add.2, marzo 31 de 2010, párr. 89 a 95.

16 Este término puede llegar a un máximo de 45 años, de acuerdo con el Proyecto de ley.
17 En relación con las investigaciones penales relacionadas con los seguimientos ilegales llevados a cabo por miembros del DAS, se tiene que, a la fecha de presentación del informe, se han proferido tres sentencias condenatorias contra los ex funcionarios del DAS Fernando Alonso Tabares, Jorge Alberto Lagos y Gustavo Sierra Prieto y existen cuatro investigaciones en curso en las que se encuentran vinculados los ex funcionarios Andrés Peñate, María del Pilar Hurtado, Bernardo Moreno y Felipe Muñoz, actual director del DAS. Además, Jorge Noguera Cotes, director del DAS entre el 2002 y el 2005, fue condenado recientemente por el homicidio del docente universitario y dirigente sindical Alfredo Correa de Andreis, para lo cual entregó información de seguridad a un grupo paramilitar.
18 En el informe se presenta un caso ilustrativo de esta situación. Ver pág. 36.








Para acceder al informe completo ir a la página web de la CCJ: www.coljuristas.org.



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