lunes, 13 de junio de 2011

PRONUNCIAMIENTO DE LA MESA NACIONAL DE VÍCTIMAS

La Ley de víctimas  es insuficiente
Junio 8 de 2011.

Obra de Bernardo Salcedo
La Mesa  Nacional de Víctimas de Organizaciones Pertenecientes a Organizaciones Sociales reconoce la importancia de que haya  sido tramitada y aprobada una Ley de víctimas y que el Gobierno Nacional incluya en su agenda pública, conforme a su deber, el tema de las víctimas como un asunto prioritario, con el fin de saldar esa vieja deuda moral con la sociedad colombiana victimizada durante tantas décadas de conflicto armado, como lo afirmó el presidente Santos cuando radicó este proyecto de Ley ante el Congreso de la República. Es de señalar, sin embargo, que la Ley de Víctimas logró abrirse paso en el Congreso de la República, no sólo en razón de la buena voluntad del gobierno de turno y de algunos parlamentarios, sino como efecto de una histórica lucha que han liderado las organizaciones sociales, los movimientos de víctimas y los defensores de derechos humanos por el pleno reconocimiento de los derechos que les han sido vulnerados a las víctimas en Colombia.


La Mesa reconoce algunos de los avances suscritos dentro de la Ley, como la inclusión de las parejas del mismo sexo para efectos de la reparación administrativa, de víctimas de agentes del Estado o la inversión en la carga de la prueba en procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras a favor de la víctima, entre otros. Sin embargo, declara su disconformidad frente a la ausencia de participación de las víctimas y sus organizaciones durante el proceso deliberativo de la Ley y la falta de espacios de interlocución directa para poder incidir en la elaboración de esta importante norma.


La aprobación de varios artículos, contrarios a las expectativas de las víctimas y a la misma jurisprudencia colombiana, limita seriamente el alcance de la misma y la realización de una reparación integral con plenas garantías de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de las conductas criminales. Asimismo, algunos de los aspectos contenidos en la Ley violan el bloque de constitucionalidad, desconoce los estándares internacionales, los principios de igualdad y no discriminación e incurre en graves retrocesos en materia de reparación integral para todas las víctimas del conflicto armado y la violencia socio política, en especial para las víctimas del desplazamiento forzado y de las nuevas estructuras paramilitares.

Desde la radicación del proyecto de ley por el presidente Santos en el mes de septiembre de 2010, y durante todo el trámite deliberativo para su aprobación en los cuatro debates reglamentarios, la Mesa Nacional y la Comisión de seguimiento a las Políticas Públicas sobre Desplazamiento Forzado, presentaron de manera reiterativa un conjunto de propuestas, sustentadas en la jurisprudencia nacional e internacional, para la modificación de varios artículos; lamentablemente ninguna de estas propuestas fueron acogidas por los legisladores de la bancada de Unidad Nacional. 

El proyecto de Ley conciliado el pasado 31 de mayo, por las dos cámaras del Congreso, no logra, en efecto,  garantizar la plena satisfacción y realización de los derechos de las víctimas. Las falencias de orden constitucional, el recorte de algunos de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado y el destierro, como en lo referente a los subsidios de vivienda o  las contradicciones frente a lo establecido en la Ley 387 y 418 de 1997, contradicen el mismo espíritu de la Ley. Preocupa también la persistente confusión entre reparación y asistencia humanitaria y prestación de servicios sociales; la negativa a incluir  la restitución patrimonial y de pasivos de acuerdo a los establecido en los principios Pinheiro; la inclusión del contrato de transacción que basándose en la precariedad de las víctimas les niega su legítimo derecho a la verdad y la justicia; la imposición del contrato de uso que beneficia a los tenedores y despojadores de la tierra; la exclusión del universo de víctimas de aquellas personas objeto de graves violaciones a los derechos humanos antes de 1985, de crímenes de guerra, de ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos” y de la acción violenta de los nuevos grupos paramilitares, denominados bandas criminales (bacrim); el desconocimiento del derecho de restitución de tierras de víctimas del despojo antes de 1991 y la limitación al primer grado de consanguinidad para familiares de personas asesinadas o desaparecidas. Preocupa también la inclusión del artículo 207, según el cual quienes invadan  terrenos o recurran a las vías de hecho, perderán los beneficios que otorga al ley[1], medida que claramente condiciona un legítimo derecho ya reconocido, se constituye en mecanismo impropio de presión y contradice la misma historia del país cuando, justamente a falta de una reforma agraria, buena parte de las tierras han sido apropiadas por ocupación de colonos y por vías de hecho pasando así de generación a generación.

Consideramos que una Ley de víctimas, que durante tantos años ha sido reclamada por las organizaciones de víctimas, y por algunos otros gremios de la sociedad colombiana, y que reviste tanta trascendencia para la historia del país, debe incluir las voces y propuestas de los directos beneficiarios de la norma, es decir, de las víctimas. No hacerlo le resta legitimidad y desdice mucho de su carácter democrático, más aún si se considera que las proposiciones radicadas por el único partido de oposición que existe en Colombia, fueron derrotadas por la aplanadora mayoritaria del bloque gobiernista.

Desde este momento anunciamos que las organizaciones  que integran la Mesa  Nacional de Víctimas, emprenderán las debidas acciones a que haya lugar, a fin de solicitar la revisión de constitucionalidad de algunos de los artículos aprobados en la Ley. Del mismo modo emprenderemos las acciones correspondientes para garantizar nuestro derecho a participar en temas que nos afectan y preocupan (entendiendo que lo dispuesto en el artículo 193 es insuficiente) como en lo referente a la reglamentación de la Ley, el marco de institucionalidad, la sostenibilidad fiscal y la aplicación de la misma, haciendo especial énfasis en lo que se refiere a la política de retorno -con garantías de desarrollo económico y social, recuperación del proyecto de vida y seguridad. Del mismo modo insistiremos en la necesidad de incluir a miembros de las organizaciones sociales y movimientos de víctimas en el proyecto de la construcción de un Centro de Memoria Histórica (más aún cuando el artículo 177 de la Ley afirma que Gobierno Nacional determinará la estructura, el funcionamiento y alcances de este Centro).




[1] Artículo 207. Cualquier persona que demande la condición de víctima en los términos del artículo 3º de la presente ley, que utilice las vías de hecho para invadir, usar u ocupar un predio del que pretenda restitución o reubicación como medida reparadora, sin que su situación jurídica dentro del proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente haya sido resuelta en los términos de los artículos 91, 92 y siguientes de la presente ley, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, perderán los beneficios establecidos en el Capítulo III del Título IV de esta ley. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las demás normas vigentes que sancionen dicha conducta.

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